Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600987
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0133-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

IGT GLOBAL SERVICES LIMITED,
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, REPRESENTADO POR EL HON. JUAN ZARAGOZA GÓMEZ EN SU CARÁCTER OFICIAL
Recurrido
SCIENTIFIC GAMES PUERTO RICO, LLC
Licitador Agraciado
KLRA201600987
REVISIÓN procedente de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales Caso Núm. JR-2016-709 Sobre: REVISIÓN DE ADJUDICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS DEL NEGOCIADO DE LA LOTERÍA ADICIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el recurrente, IGT Global Services Limited, mediante un recurso de revisión judicial.

Nos solicita la revocación de la Resolución de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, archivada en autos el 2 de septiembre de 2016, en el Caso Núm. JR-2016-709.

Adelantamos que confirmamos el dictamen; y devolvemos el caso al Departamento de Hacienda para que emita una notificación conforme a derecho. Veamos el tracto procesal pertinente del caso de autos.

I.

El 18 de agosto de 2015, mediante el mecanismo de requerimiento de propuestas (en adelante, RFP por sus siglas en inglés), el Secretario Auxiliar del Negociado de Loterías del Departamento de Hacienda envió una invitación a cuatro empresas para que éstas sometieran propuestas para un sistema de control de juegos y servicio de ventas y promociones para la Lotería Adicional de Puerto Rico.1

Luego de los trámites inherentes al RFP, de las cuatro compañías comparecientes, sólo IGT Global Services Limited (en adelante, IGT) y Scientific Games International, LLC (en adelante, SGI) encabezaron la evaluación, con un total de 81.13 y 86.62 puntos, respectivamente, de un máximo de 100. Los criterios evaluados fueron: (1) sistema central de juegos; (2) servicios de ventas y promociones; (3) diversidad en la oferta de juegos; (4) afinidad de las propuestas con las operaciones y metas de la Lotería Electrónica; y (5) evaluación de costos y otros aspectos financieros. IGT superó a su competidor únicamente en el segundo criterio.2

Consecuentemente, el 22 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda notificó que los servicios solicitados le fueron adjudicados preliminarmente a SGI.3

Se esbozó en la misiva:

Pursuant to Section 7.6 of the [RFP], the Department will begin a negotiation process with the highest ranking provider according to the authority conferred to it under Law No. 10-1989. If for any reason a contract with such vendor is not executed, the Department will commence a negotiation process with the second highest rated vendor.

Por entender que esta notificación tenía un carácter de finalidad, IGT cuestionó la omisión de los apercibimientos requeridos.4

Posteriormente, el 27 de enero de 2016, IGT incoó una demanda de sentencia declaratoria y mandamus contra el Departamento de Hacienda.5

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 2 de mayo de 2016.6

El día 20, el foro intimado emitió una Sentencia, mediante la cual desestimó sin perjuicio la reclamación. Razonó el tribunal que el Departamento de Hacienda había cumplido con las disposiciones del RFP; que la notificación remitida no constituía una resolución final; y que la agencia todavía no había adjudicado la buena pro, por lo que no procedían las alegaciones de IGT.7

Así las cosas, el Departamento de Hacienda finalizó las negociaciones con SGI; y emitió una carta fechada el 30 de junio de 2016 como notificación final, en la que se seleccionó a SGI como el proveedor de los servicios de juegos, apoyo de ventas y promoción.8

La comunicación incluyó la siguiente advertencia:

A tenor con la Sección 3.19 de la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (en adelante “LPAU”), la parte adversamente afectada por esta decisión podrá, dentro del término de veinte (20) días, a partir del depósito en el correo federal de la presente notificación, presentar una moción de reconsideración ante el Departamento. En la alternativa, podrá presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales dentro del término de veinte (20) días a partir del depósito en el correo federal de la presente notificación. Si el Departamento o la Junta Revisora dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración o solicitud de revisión, dentro del término correspondiente establecido por la Sección 3.19 de la LPAU, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y una vez transcurrido dicho periodo, la parte adversamente afectada tendrá un término de treinta (30) días para presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, de conformidad con la Sección 4.2 de la LPAU.

Énfasis nuestro.

En la misma fecha, el Departamento de Hacienda y SGI suscribieron el contrato de servicios profesionales intitulado Contract for the operation of a game control system and sales and promotion services”.9

Inconforme con la adjudicación de la buena pro y la suscripción contractual simultáneas, el 20 de julio de 2016, IGT presentó una solicitud de revisión ante la Junta Revisora.10

En apretada síntesis, adujo que el RFP incumplió con el debido proceso de ley por frustrar la revisión de la actuación administrativa; que el referido contrato era contrario a la ley y al orden público e invocó su nulidad.

Peticionó que se le permitiera presentar una opción de juego adicional para que la evaluación de las propuestas fuera en igualdad de condiciones.

El 5 de agosto de 2016, el Departamento de Hacienda presentó una solicitud de desestimación.11

Fundamentó su contención en la falta de jurisdicción de la materia por parte de la Junta Revisora, ya que ésta sólo tenía autoridad para revisar la adquisición y compras de bienes y servicios no profesionales. Arguyó, además, que la petición del recurrente era de naturaleza académica, puesto que la agencia y SGI ya habían otorgado el contrato de servicios profesionales. En su escrito, el Departamento de Hacienda admitió que la notificación de 30 de junio de 2016 fue defectuosa y lo atribuyó a un error involuntario.

Oportunamente, IGT se opuso a la desestimación.12

Alegó que a pesar que los servicios ofertados eran especializados y altamente técnicos, no eran los servicios de un abogado, un contador, un ingeniero o un médico, que son los servicios no profesionales a los que se refiere el estatuto. Rechazó el argumento de academicidad, toda vez que, precisamente, en su recurso de revisión cuestionaba el proceder irregular de la firma del contrato en la misma fecha de la notificación. Denunció que esa actuación frustraba el derecho del recurrente y evadía la revisión judicial de la decisión administrativa. El Departamento de Hacienda replicó;13

y la parte recurrente presentó una dúplica.14

El 8 de agosto de 2016, SGI también presentó un escrito para oponerse a la revisión del recurso.15

El 1 de agosto de 2016, la Junta Revisora de Subastas ordenó la paralización de los procedimientos de contratación; y el día 9 celebró una vista administrativa. Luego, emitió una Resolución interlocutoria en la que informó que evaluaría los planteamientos jurisdiccionales.16

En cumplimiento de orden, ambos litigantes presentaron sendos memorandos de derecho.17

Finalmente, el 2 de septiembre de 2016, la Junta Revisora dictó la Resolución aquí recurrida. Resolvió que los servicios incluidos en el RFP eran profesionales, por lo que carecía de jurisdicción para dirimirlos. Por consiguiente, desestimó el recurso por falta de jurisdicción sobre la materia.18

No conteste con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR