Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0200-

LEXTA20170228-002 - El Pueblo De PR v. Kenneth Prieto Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
APELADO
v.
Kenneth Prieto Quiñones
APELANTE
KLAN201600748
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F LA2015G0350 Por: Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nosotros el señor Kenneth Prieto Quiñones (el Sr. Quiñones o apelante), mediante recurso de apelación, solicitando que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 16 de mayo de 2016. Mediante su dictamen, el foro primario declaró culpable al apelante por violación al Artículo 5.04 de la Ley 404-2000[2], según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), absolviéndolo de otras seis acusaciones que le imputaban haber transgredido los artículos 5.04 (cinco acusaciones) y el 6.01 (una acusación), de la misma Ley de Armas.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, procede confirmar la sentencia recurrida. Veamos.

I. Recuento procesal pertinente

Por hechos acaecidos el 20 de julio de 2015 en el Municipio de Loíza, el Ministerio Publico presentó varias acusaciones contra el señor Quiñones, todas por infracciones a la Ley De Armas. En específico, los pliegos acusatorios imputaron la transgresión de los siguientes delitos: un cargo por el Artículo 5.04, portación y transportación de una pistola Glock, calibre 45 con cargador extendido; cinco cargos por el Artículo 5.04, posesión y transportación de cargadores; y un cargo por el Artículo 6.01, posesión de municiones.

Haciendo uso de su derecho a renunciar a que un jurado le enjuiciara, el señor Quiñones eligió ser juzgado por un tribunal de derecho. El 23 de febrero de 2016 dio inicio al juicio mediante la estipulación por las partes de una serie de prueba documental y testifical, (consistente en la hoja de solicitud de servicios técnicos AF-15-1383, certificación de Examen relacionado con el AF-15-1383, y la cadena de evidencia (armas) formada por los funcionarios del Instituto de Ciencias Forense allí presentes, junto a sus testimonios). La continuación del juicio quedó pautada para el 15 de marzo del mismo año.

Previo a la continuación del juicio, el 8 de marzo del 2016 el apelante presentó una moción de supresión de evidencia, que fue referida a la atención de un juez distinto al que estaba atendiendo el juicio. Éste dispuso un No Ha Lugar a la moción, por razón de que ya había comenzado el juicio. En atención a ello, la juez que estaba atendiendo el juicio explicó a la parte demandante que la moción de supresión de evidencia había sido presentada de manera tardía, pero advirtió que, si durante el juicio plenario deseaba reproducir los planteamientos contenidos en la moción, así lo podría hacer.

En la continuación del juicio el Ministerio Público presentó como prueba de cargo el testimonio del agente interventor, Jimmy Davis (agente interventor). Éste fue quien alegadamente observó la conducta delictiva por la cual se arrestó y acusó al apelante.

Según el testimonio del agente interventor; el 20 de julio de 2016 se encontraba transitando en un vehículo por el Sector Las Casitas en el pueblo de Loíza, acompañado de varios compañeros de la policía, cuando observó al apelante saliendo de una calle manejando una bicicleta roja dirigiéndose en dirección del vehículo donde se encontraba otro compañero. Narró que pudo observar cuando el apelante sacó de su cintura una pistola negra con un abastecedor que sobresalía de ella y la colocó en el área de su muslo derecho, mientras conducía la bicicleta. Identificó que el apelante llevaba una cartera color negra colgando de su pecho. Al observar que el acusado se encontraba armado, se bajó del vehículo, se identificó como miembro de la policía y se dirigió hacia dirección del apelante. En ese momento ocurre un choque entre los dos, y el señor Quiñones huye de la escena, dejando caer la cartera negra que llevaba colgando de su pecho y obligando al agente a iniciar una persecución.

Durante la persecución, el agente describió cómo el apelante lanzó el arma dejándola caer al suelo, tropezó con el apelante, por lo que éste cayó al piso, lo que permitió su detención. Mientras ambos se encontraban en el suelo, el agente le preguntó al señor Quiñones si tenía portación para el arma, a lo que el apelante contestó en la negativa. El agente procedió a levantar al acusado y leerle las advertencias. En ese momento llegaron los demás compañeros de la policía, y el agente procedió a ocupar el arma de fuego que se encontraba en el suelo a poca distancia. Describió el arma como una Glock modelo 21, calibre 45, con abastecedor que sobresalía con capacidad de 25 municiones, un aditamento que hacía que disparara en full, con un diseño de Mickey Mouse color rosa.

Luego de recuperar el arma, se dirigió al área donde se encontraba la bicicleta y donde se había caído la cartera negra. Al ocupar y abrir ésta, encontró 5 abastecedores con distintas capacidades de municiones.

La defensa tuvo amplia oportunidad de contrainterrogar al agente interventor.

Concluida la prueba testifical, también fue admitida como evidencia del Pueblo, sin objeción de la defensa, los objetos incautados al apelante; una pistola Glock .45, la cartera negra en la cual se encontraban varios abastecedores, y municiones.

Aquilatada la prueba, el TPI dictó fallo de culpabilidad contra el apelante, por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, absolviéndolo de otras seis acusaciones que le imputaban haber transgredido los artículos 5.04 (cinco acusaciones) y el 6.01 (una acusación), también de la Ley de Armas. Posteriormente, el TPI dictaminó sentencia, imponiendo al apelante una pena de 10 años, por violación al delito por el cual resultó culpable.

Inconforme, el señor Quiñones recurre ante este foro intermedio mediante recurso de apelación, señalando que el TPI cometió los siguientes errores:

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir...

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