Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601899
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-058 - Banco Bilbao Vi v. Zcaya

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

BANCO BILBAO VIZCAYA, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Demandantes-Apelados Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelante KLAN201601899 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GAC2011-0056 (307) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) compareció ante este Tribunal por conducto de la Oficina del Procurador General. Solicitó que se revoque la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación bajo el fundamento de impedimento colateral por sentencia. Se confirma al TPI.[1]

I. TRACTO PROCESAL

El 30 de enero de 2011 el Estado confiscó el vehículo Mazda, modelo Mzd 3, tablilla GVY-233, registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del Sr. Carlos I. Santos Correa (Sr. Santos). El Estado acusó al Sr. Santos de utilizar el vehículo para violentar las disposiciones de los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 44-2000, 25LPRA §458c y 25 LPRA §458n; y el Art. 247 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Código Penal de 2004), 33LPRA § 4875.

El caso criminal en contra del Sr. Santos culminó, a petición del Estado, con el archivo y sobreseimiento bajo la Regla 247A de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II).

Por consiguiente, el 14 de marzo de 2011 el Banco Bilbao Vizcaya y Universal Insurance Company (BBV y Universal) presentaron una Demanda e impugnaron la confiscación del vehículo. Alegaron que la confiscación era nula e ilegal, toda vez que dicho vehículo nunca fue utilizado en violación a ley alguna. El 4 de abril del 2011 el Estado presentó su Contestación a Demanda. El TPI determinó que tanto el BBV, como Universal, tenían un interés propietario sobre el vehículo en cuestión. Luego de varios incidentes procesales, el 16 de enero de 2015, el BBV y Universal presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. El 23de febrero de 2015 el Estado presentó su Oposición a Sentencia Sumaria.

El TPI dictó una Sentencia y declaró con lugar la Solicitud Sentencia Sumaria del BBV y Universal bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Por tal razón, el TPI ordenó al Estado devolver al BBV y a Universal el vehículo. Dispuso que del vehículo no estar disponible, el Estado debería pagar el importe de la tasación al momento de la ocupación o la cantidad de dinero por la cual fue vendido. El Estado presentó una Apelación y solicitó la revocación de la Sentencia del TPI.

II. DERECHO

A.CONFISCACIÓN Y SU CARÁCTER PUNITIVO

La confiscación es el acto en virtud del cual el Estado se apropia de bienes que han sido utilizados en la comisión de algún delito debidamente tipificado en el código penal o en leyes especiales que dispongan...

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