Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-062 -

Banco Popular De PR v. Carlos Alberto Morales Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARLOS ALBERTO MORALES VÁZQUEZ
Apelante
KLAN201700021
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm: F CD2012-0871 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El Sr. Carlos Alberto Morales Vázquez (señor Morales o apelante) comparece ante nos mediante el recurso de título presentado el 4 de enero de 2017 y solicita que revoquemos la Sentencia[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 9 de noviembre de 2016. Mediante la Sentencia apelada el foro primario determinó que entre las partes no se perfeccionó un contrato de transacción y que tampoco surge de la prueba que el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o apelado) haya sido negligente en el proceso de evaluar, discutir y ofrecer alternativas al Sr. Carlos Alberto Morales Vázquez, conforme al proceso de Loss Mitigation. En consecuencia, el TPI declaró Sin Lugar la Reconvención interpuesta por el señor Morales y ordenó su archivo con perjuicio.

A continuación exponemos los hechos esenciales relacionados a la controversia ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable a ésta.

I.

El 19 de junio de 2012 el BPPR instó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra el señor Morales. El apelante contestó la Demanda y presentó una Reconvención en la que alegó incumplimiento del BPPR con el proceso de “loss mitigation” y “dual tracking”, toda vez que, de manera negligente, optó por entablar la Demanda y continuar el proceso judicial, aún cuando la parte demandada había solicitado un remedio de “loss mitigation” y todavía a esa fecha se encontraban en proceso de negociación. Además, alegó que el Banco fue negligente cuando adquirió el crédito hipotecario objeto del pleito y procedió a declarar el mismo en incumplimiento, sin acción ulterior para tratar de rescatar el préstamo en cuestión, limitándose a cobrar la totalidad de la deuda, a pesar de que adquirió el crédito hipotecario a descuento, enriqueciéndose injustamente a costa de las acciones negligentes del acreedor predecesor y causándole graves daños económicos y comerciales. El BPPR presentó una Réplica a la Reconvención.

Posteriormente, el BPPR solicitó que se dictara sentencia sumaria en la que se declarara con lugar el cobro de dinero y se desestimara la reconvención. El apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. El 9 de junio de 2014, el TPI dictó

Sentencia Sumaria Parcial[2] y condenó a la parte demandada, aquí apelante, a pagar al demandante, BBPR, la cantidad de $669,900.00 de principal al 10 de abril de 2012, $16,598.75 en intereses al 6.87% desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 1 de abril de 2012, acumulándose a razón de $127.932 diarias a partir de dicha fecha, $777.57 por cargos por demora computados hasta el 10 de abril de 2012 y $70,125.00 en cantidad pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras varios trámites procesales y culminado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró una vista evidenciaria el 30 de septiembre de 2015, en relación a la Reconvención. Luego, las partes sometieron sus respectivos memorandos de derecho a requerimiento del TPI. Así, el foro primario dictó la Sentencia Parcial aquí apelada en la que declaró Sin Lugar la Reconvención presentada por el señor Morales.

En el recurso que nos ocupa, el apelante alega que el foro primario “cometió un error craso de derecho al desestimar la causa de acción sin considerar las disposiciones del Reglamento X que prohíben el dual tracking y que son de aplicación a los hechos de este caso.”

En síntesis, el apelante sostiene que la sentencia recurrida no hace alusión alguna a las disposiciones federales que fueron violadas por el Banco apelado y que sirven de base a las alegaciones de negligencia contenidas en la Reconvención desestimada. Alega que el TPI circunscribió su análisis a un concepto amplio de negligencia sobre los supuestos deberes generales de una institución bancaria bajo el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, y a si se configuró o no un contrato de transacción. Plantea que lo que realmente debía determinar el TPI era: (1) si el banco demandante violó las disposiciones que prohíben el dual tracking bajo las secciones 12 CFR 1024.41 de la Reglamentación X, y (2) si esa violación sirve de base para una indemnización en daños y perjuicios al amparo de la sección 12 USC 2605 (f) y el Art. 1802 de nuestro Código Civil.

El apelante colige que, a la luz de las obligaciones impuestas por la Reglamentación federal denominada Real Estate Settlement Procedures Act (Regulation X), el BPPR incumplió con su deber de: (1) informar por escrito si la solicitud de Loss Mitigation estaba incompleta especificando los documentos necesarios, (2) establecer fechas límites razonables para la entrega de dichos documentos; y (3) notificar por escrito si denegaba o no la solicitud y las razones para su denegación. Añade que el Banco no puede, por un lado, continuar las conversaciones con el apelante haciendo representaciones falsas de que el short sale se va a concretar, según se desprende del “email” con fecha del 15 de agosto de 2015, para luego, en la vista del 30 de septiembre de 2015, informar, por primera vez, en corte abierta, la denegación de la solicitud de Loss Mitigation y de short sale. Razona el apelante que aunque quedó demostrado que el BPPR cometió el dual tracking, el TPI no pasó juicio sobre dichas actuaciones, a la luz de la Reglamentación X, que es de aplicación a los hechos del presente caso.

Por su parte, el apelado plantea, en esencia, que en el presente caso no hay impugnación alguna a la prueba sometida y a las conclusiones de hechos contenidas en la sentencia apelada. Aduce que el apelante no niega ni disputa la conclusión del foro primario a los efectos de que nunca completó la solicitud de Loss Mitigation mediante la entrega de los documentos requeridos por el BPPR, a pesar de las oportunidades que tuvo para ello.

El BPPR manifiesta que las alegaciones de la Reconvención se referían a eventos previos a la presentación de la Demanda y que en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, suscrito el 15 de abril de 2015, el apelante no informó o solicitó una enmienda a las alegaciones para incluir los alegados eventos posteriores a la presentación de la Reconvención. Añade que el apelante no presentó prueba en apoyo a sus alegaciones y que no existe en el expediente prueba sobre los alegados daños sufridos por éste, ni de la alegada negligencia del BPPR.

El apelado asevera que entre las partes hubo ofertas y contraofertas referentes al remedio de short sale en el año 2012 y en el 2015 (antes y posterior a la sentencia) y que en ambas ocasiones el BPPR solicitó al apelante la documentación necesaria para completar la solicitud de Loss Mitigation, para así autorizar un acuerdo. Señala el apelado que la prueba presentada demostró que en el 2014 las partes llegaron a un entendido sobre el precio de venta del inmueble, sujeto a que el apelante entregara una serie de documentos requeridos y que el señor Morales nunca entregó dichos documentos. Añade que la prueba sometida demuestra que en las dos ocasiones que se consideró la alternativa de short sale solicitada por el apelante, el BPPR las evaluó e inició un trámite transaccional que no se completó debido a causas atribuidas exclusivamente al señor Morales.

De otra parte, el BPPR plantea que el apelante ha incurrido en conducta temeraria al presentar un recurso a sabiendas que nunca completó la petición de mitigación de pérdidas, conclusión de hecho que el apelante no disputa y que, por tanto, no tiene derecho a exigir la aprobación de una alternativa de short sale. El apelado, sostiene, además que la temeridad litigiosa del apelante es notable en este caso, ya que presentó una Reconvención alegando negligencia contra el BPPR, sin contar con prueba alguna de ello. Agrega que a la fecha de la vista evidenciaria, el apelante prefirió suprimir casi toda su prueba documental y recurrió a utilizar la del apelado. Sostiene que la prueba testimonial ofrecida por el apelante no aportó un ápice de evidencia demostrativa de negligencia atribuible al BPPR. El apelado solicita la imposición de $1,500.00 contra el apelante, en concepto de honorarios de abogado, por temeridad litigiosa en el presente caso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, resolvemos.

II.

A. Reglamentación X del Real Estate Settlement Procedures Act (“RESPA”)

La Reglamentación X (Regulation X), 12 CFR sec. 1024.1, et seq., fue promulgada por el Consumer Financial Protection Bureau (CFPB), con el propósito de implementar la Real Estate Settlement Procedures Act (RESPA), 12 USC 2601, et seq.[3] El 10 de enero de 2014, entraron en vigor varias enmiendas a la Reglamentación X. La actual Sección 1024.41 regula detalladamente la presentación y evaluación de las solicitudes de mitigación de pérdidas.

Estas enmiendas afectan a las entidades bancarias o financieras que como agentes brindan servicios (“servicers”) al préstamo garantizado con una hipoteca sobre el inmueble que constituye la residencia principal del deudor hipotecario. Esta Reglamentación contenida en 12 CFR 1024.38-41 trata sobre el proceso de mitigación de pérdida del hogar, los procedimientos internos del banco o la entidad financiera, y la continuidad en la comunicación de los agentes con los deudores hipotecarios. Además, la reglamentación brinda protección a la residencia principal de los deudores hipotecarios en...

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