Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017

LEXTA20170230-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

Panel VI - Bayamón y Carolina

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALEXIS ALDAHONDO LÓPEZ
Peticionario
KLCE201700324
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Aguadilla Crim. Núm: A LE2014G0138 Sobre: Tent. Art. 2, Ley 15

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González1

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2017.

El señor Alexis Aldahondo López (señor Aldahondo o peticionario) acude ante este foro con el fin de solicitar la revisión de la Resolución2 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), mediante la cual fue declarada “No Ha Lugar” la “Moción solicitando corrección de sentencia” presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge de los documentos que obran en el expediente, por hechos ocurridos el 19 de junio de 2014, el peticionario fue acusado por infracción al Artículo 2 de la Ley Núm. 15-20113

(Restricciones al Uso de Teléfonos Celulares a Personas Confinadas en las Instituciones Penales), 4 LPRA sec. 1631 et seq., (Ley Núm. 15-2011). El 3 de septiembre de 2014, mediante un preacuerdo entre el Ministerio Público y el representante legal del peticionario, el delito fue reclasificado a Tentativa de Art. 2 de la Ley Núm. 15-2011 y se eliminó la alegación de reincidencia.

Así, el peticionario hizo alegación de culpabilidad. El TPI acogió la alegación preacordada y en esa misma fecha fue sentenciado a cumplir dieciocho (18) meses de reclusión a ser cumplidos de manera consecutiva con cualquier otra pena.

El 3 de febrero de 2016 el Lcdo. Víctor Martínez Ramírez, de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, en representación del señor Aldahondo presentó una “Moción Solicitando Corrección de Sentencia”, en la que, de manera sucinta, alegó que al entrar en vigor las enmiendas al Código Penal se debía aplicar el principio de favorabilidad en el presente caso y que la pena aplicable es de seis (6) meses y un (1) día de prisión. El TPI declaró “No Ha Lugar” la referida solicitud.

En desacuerdo, el peticionario presentó el recurso de título en el que, en esencia, expone que el poseer un equipo de comunicaciones no necesariamente tiene un efecto criminal, por lo que su sentencia debe ser corregida y considerada. En su escrito, el señor Aldahondo no presenta una discusión o no fundamenta si el foro primario cometió algún error, al declarar “No Ha Lugar”

su solicitud sobre corrección de sentencia.

El Ministerio Público, a través de la Oficina del Procurador General, interpuso unaSolicitud de Desestimación, en la que plantea que el recurso debe ser desestimado por falta de jurisdicción, en vista del incumplimiento del peticionario con la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, ya que solamente acompañó con la petición una copia de la Resolución recurrida, su escrito no cumple con los requisitos aplicables que permiten conocer con certeza los fundamentos en los que descansa y no incluyó algún señalamiento de error, por lo que no fue perfeccionado conforme a...

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