Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700096
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017

LEXTA20170310-011 - Transporte Sonnell v. Departamento De Educacion Comite De Transportacion Escolar Region Educativa Arecibo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

TRANSPORTE SONNELL, INC.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
COMITÉ DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR REGIÓN EDUCATIVA ARECIBO
Recurridos
KLRA201700096
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Caso Núm.: JR-2016-10 Sobre: Subasta SF REA2016-2017-04

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Rivera Colón.[1]

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2017.

El 3 de febrero de 2017, Transporte Sonnell, Inc. (Transporte Sonnell) presentó ante nos el recurso de revisión judicial. Mediante dicho recurso, nos solicita la revisión sobre el Aviso de Adjudicación emitido el 22 de noviembre de 2016, y notificado el 1 de diciembre de 2016, por el Comité de Transportación Escolar de la Región Educativa de Arecibo (la parte Recurrida).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

El 11 de octubre de 2016, el Departamento de Educación publicó siete (7) Avisos de Subasta Formal referentes a la contratación de los servicios de transportación escolar para el segundo semestre del año escolar 2016-2017 (de enero a mayo 2017), para el programa regular, vocacional y educación especial de las regiones educativas de Puerto Rico: Arecibo, Bayamón, Caguas, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan. En cada aviso, se indicaron las cuantías estimadas para cada una de las subastas de las distintas regiones educativas.

En lo pertinente, la cantidad estimada para la Región Educativa de Arecibo ascendía a $4,591, 496.00. En total, se subastaría una cuantía estimada de $32, 528, 906.00 entre las siete (7) regiones educativas.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2016, se notificó el Aviso de Adjudicación en el cual se informaron las rutas adjudicadas a cada licitador.

Inconforme con las rutas adjudicadas, el 16 de noviembre de 2016, Transporte Sonnell presentó “Reconsideración del Proceso de Subasta para la Transportación de Escolares y de la Adjudicación de las Rutas 69-R, 70-R, 71-R, 72-R, 73-R, 74-R, 79-R, 225-R, 17-EE, 313-EE, 8-EE, 68-EE, 216-EE”. No obstante, la Junta no tomó ninguna determinación dentro del término reglamentario de treinta (30) días, por lo que Transporte Sonnell presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Mediante dicho recurso, expone la comisión de los siguientes cuatro (4) errores:

El proceso de subasta utilizado por el Departamento de Educación es nulo por exceder el límite de gastos y obligaciones en los que pueden incurrir las agencias ejecutivas durante este año electoral.

El proceso de subasta es nulo ya que el Departamento de Educación está, de facto, estableciendo tarifas, a pesar que la agencia con la facultad delegada en ley para ello es la Comisión de Servicio Público.

El proceso de subasta es nulo ya que los topes establecidos no se ajustan al resumen de proceso para análisis de presupuesto rutas de transportación del propio departamento de educación.

El Comité actuó de forma injusta, arbitraria e incorrectamente al no considerar que Oyola Bus Line no tiene la cantidad de unidades necesarias para cubrir la necesidad que requiere la transportación de los estudiantes que le fueron adjudicados.

En conjunto con dicho recurso, Transporte Sonnell presentó “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción en Solicitud de Paralización de la Contratación del Servicio de Transportación Escolar para las Rutas Objeto del Presente Litigio y en Solicitud para que se le Ordene al Comité de Transportación de la Región Educativa de Arecibo a Reactivar los Contratos de Transporte Sonnell, Inc., mientras se dilucidan los Méritos de Este Caso” (Mocion Urgente en Auxilio de Jurisdicción). Tal como se desprende del título de la referida moción, Transporte Sonnell solicitó la paralización de la contratación del servicio de transportación escolar y peticionó que se ordenara la reactivación inmediata de los contratos de transportación escolar otorgados a su favor para los meses de agosto a diciembre de 2016, hasta tanto se resolviera el presente recurso. Examinada la “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción”, el 6 de febrero de 2017, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte Recurrida un término a vencer el día siguiente, para presentarnos su posición en cuanto a la paralización solicitada. Igualmente, en cuanto al recurso de revisión judicial instado, concedimos a la parte Recurrida hasta el 13 de febrero de 2017, para presentarnos su oposición.

Así pues, el 8 de febrero de 2017, el Departamento de Educación presentó Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. En la misma, el Departamento de Educación sostuvo, en síntesis, que se trataba de una impugnación especulativa sobre el proceso de subasta en controversia. Así, pues, considerados los planteamientos de cada una de las partes, el 13 de febrero de 2017, emitimos Resolución en la que declaramos No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Posterior a ello, el Departamento de Educación, el 13 de febrero de 2017, presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden. Por su parte, el 22 de febrero de 2017, Carlos J. Oyola Rivera h/n/c Transporte Oyola presentó ante nos Moción Uniéndonos a Oposición Presentada por el Departamento de Educación, mediante la cual expuso unirse a las alegaciones contenidas en el recurso del Departamento de Educación.

Por consiguiente, con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, resolvemos el presente recurso.

-II-

a. Límites de gastos y obligaciones en año electoral

Según establece el Art. 1-A de la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, “[e]s política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantar medidas rigurosas de control y eficiencia fiscal por medio del control adecuado de partidas presupuestarias relacionadas con nombramientos, transacciones de personal, contrataciones y del control general del gasto gubernamental.” 23 LPRA 101a. En lo pertinente, esta Ley, en su Art. 8, establece una limitación sobre gastos en año de elecciones. El precitado artículo dispone que:

Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio del año en que se celebren elecciones generales y la fecha de la toma de...

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