Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602190
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602190 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K VI2005G0058 y otros Sobre: Art. 83 Asesinato en Primer Grado Clásico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.
Comparece, por derecho propio, el señor Rey Ricardo Rodríguez Ayala (señor Rodríguez Ayala o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional. Mediante el recurso de certiorari de título presentado el 9 de noviembre de 2016[1]
solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 17 de octubre de 2016, notificada al día siguiente y recibida por el peticionario el día 24 de dicho mes y año. El referido dictamen declara sin lugar su Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal T. 34 L.P.R.A. enmiendas de la Ley Núm. 146 del 30 de julio de 2012, enmendada por la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre del 2014.
Por los fundamentos que exponemos a continuación EXPEDIMOS el auto de certiorari solicitado y CONFIRMAMOS al TPI.
El señor Rodríguez Ayala actualmente se encuentra cumpliendo una pena de reclusión de ciento noventa y tres (193) años tras haber sido hallado culpable por hechos cometidos el 9 de abril de 2005. Luego de la celebración del juicio por tribunal de derecho, el TPI dictó fallo de culpabilidad el 9 de junio de 2006 y las sentencias condenatorias fueron dictadas el 5 de julio de 2006. El TPI lo condenó a: noventa y nueve (99) años de cárcel a cumplirse de forma concurrente entre sí por cada uno de los cuatro (4) cargos de asesinato en primer grado, Artículo 83 del Código Penal de 1974, 33 LPRA ant. sec. 4002 (Casos Criminal Núm. K VI2005G0058; K VI2005G0059; K VI2005G0060; y K VI2005G0061); once (11) años por cada una de las (2) infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (Casos Criminal Núm. K LA2005G0457 y K LA2005G0458); y veinticinco (25) años por la infracción al Artículo 5.07 de la misma Ley, 25 LPRA sec. 458e (Caso Criminal Núm. K LA2005G0459). Estas penas se duplicaron conforme al Artículo 7.03, 25 LPRA sec. 460b, de la Ley de Armas y deberán cumplir consecutivamente entre sí y con las demás penas impuestas, así como cualquiera otra que estuviera cumpliendo.
Relacionado al presente caso, el 6 de octubre de 2016 el peticionario insta ante el TPI, por derecho propio, escrito titulado Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal T. 34 L.P.R.A. enmiendas de la Ley Núm. 146 del 30 de julio de 2012, enmendada por la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre del 2014. Solicita que se enmienden las sentencias dictadas para que todas las penas impuestas...
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