Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700261
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-018 - El Pueblo De PR v. Luis O. Velazquez Fortis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
LUIS O. VELÁZQUEZ FORTIS
Peticionarios
KLCE201700261
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F VI2009G-0018 Y OTROS (206) SOBRE: Art. 106 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

El señor Luis O.

Velázquez Fortis, quien extingue una pena de reclusión en la Institución Correccional de Bayamón, por el delito de asesinato en primer grado y otras infracciones a la Ley de Armas, nos solicita que modifiquemos su sentencia, por aplicación del principio de favorabilidad, para que las penas que le impuso el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el año 2012, sean cumplidas concurrentemente, “ya que los hechos ocurrieron el mismo día y […]

parten de un mismo curso de conducta”. Basa su solicitud en las enmiendas relativas al concurso de delitos introducidas al Código Penal de 2012 mediante la Ley Núm. 246-2014. Además, nos solicita la rebaja de su sentencia en un 25%, conforme proveen las enmiendas relativas a los atenuantes, también introducidas al Código Penal de 2012 por la Ley Núm. 246-2014. Advertimos, sin embargo, que los hechos delictivos por el que el señor Velázquez Fortis cumple sentencia, juzgados en los casos núm. FVI2009G-0018 y otros, se rigen por el Código Penal de 2004, aunque la sentencia fue dictada en 2012.

Luego de evaluar el recurso, nos vemos obligados a denegar la activación de nuestra jurisdicción discrecional. Veamos por qué.

I.

Al examinar el escrito presentado por el señor Velázquez Fortis, nos percatamos de que no contiene datos ni acompañó documento alguno de los que podamos acreditar nuestra jurisdicción apelativa, como requisito previo indispensable para poder atender los méritos de su reclamación. Es decir, el señor Velázquez no anejó copia de la sentencia que pretende modificar, ni copia de alguna moción de rebaja o modificación de sentencia presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192. Tampoco acompañó copia de alguna orden o resolución del Tribunal...

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