Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700378
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017

LEXTA20170316-004 - Sandra Pagan Rivera v. Maria Virginia Del Rosario Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SANDRA PAGÁN RIVERA
Peticionaria
v.
MARÍA VIRGINIA DEL ROSARIO SANTANA; JOHN DOE
Recurrida
KLCE201700378
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2016-3394 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2017.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) convirtió a ordinaria la acción de referencia, la cual se instó como un proceso sumario de desahucio (véase 32 LPRA sec. 2821 et seq.). Por las razones que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Mediante la acción de referencia, la Sa. Sandra Pagán Rivera (la “Demandante”) solicita al TPI que ordene el desalojo de un inmueble (la “Propiedad”) que se alega es ocupado por la Sa.

María Virginia Del Rosario Santana (la “Demandada”), a raíz de que ésta, según se alega, “rompió las cerraduras e invadió la propiedad y está residiendo en la misma sin el consentimiento” de la Demandante y sus hermanos, quienes se alega son dueños de la Propiedad.

La Demandada contestó la demanda y presentó una reconvención, mediante la cual reclamó ser una “constructora de buena fe” y argumentó que hasta que los dueños de la Propiedad no paguen “las mejoras y construcciones” autorizadas por la Demandante y cuyo costo asciende a $26,000.00[1], “tiene derecho a retener la [P]ropiedad”. Alegó, además, que dos hermanas de la Demandante, co-dueñas de la Propiedad, firmaron una “Opción de Compraventa con ella para venderle” la Propiedad.

Mediante Orden notificada el 6 de febrero de 2017, el TPI dispuso que la acción de referencia se tramitaría por la vía ordinaria. La Demandante solicitó la desestimación de la reconvención y que se reconsiderara la determinación de convertir el trámite a ordinario, lo cual fue denegado por el TPI. Oportunamente, el 8 de marzo de 2017, la Demandante presentó el recurso de referencia; argumenta, de forma breve y sin explicaciones o fundamentos específicos, que la reconvención no es en su contra ni es pertinente a la controversia de desahucio. Asimismo, la Demandante presentó una moción en auxilio de jurisdicción, en la cual nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR