Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700378
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700378 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2016-3394 Sobre: Desahucio en Precario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García
Sánchez Ramos, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2017.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) convirtió a ordinaria la acción de referencia, la cual se instó como un proceso sumario de desahucio (véase 32 LPRA sec. 2821 et seq.). Por las razones que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Mediante la acción de referencia, la Sa. Sandra Pagán Rivera (la Demandante) solicita al TPI que ordene el desalojo de un inmueble (la Propiedad) que se alega es ocupado por la Sa.
María Virginia Del Rosario Santana (la Demandada), a raíz de que ésta, según se alega, rompió las cerraduras e invadió la propiedad y está residiendo en la misma sin el consentimiento de la Demandante y sus hermanos, quienes se alega son dueños de la Propiedad.
La Demandada contestó la demanda y presentó una reconvención, mediante la cual reclamó ser una constructora de buena fe y argumentó que hasta que los dueños de la Propiedad no paguen las mejoras y construcciones autorizadas por la Demandante y cuyo costo asciende a $26,000.00[1], tiene derecho a retener la [P]ropiedad. Alegó, además, que dos hermanas de la Demandante, co-dueñas de la Propiedad, firmaron una Opción de Compraventa con ella para venderle la Propiedad.
Mediante Orden notificada el 6 de febrero de 2017, el TPI dispuso que la acción de referencia se tramitaría por la vía ordinaria. La Demandante solicitó la desestimación de la reconvención y que se reconsiderara la determinación de convertir el trámite a ordinario, lo cual fue denegado por el TPI. Oportunamente, el 8 de marzo de 2017, la Demandante presentó el recurso de referencia; argumenta, de forma breve y sin explicaciones o fundamentos específicos, que la reconvención no es en su contra ni es pertinente a la controversia de desahucio. Asimismo, la Demandante presentó una moción en auxilio de jurisdicción, en la cual nos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba