Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-005 - Arcov Corporation v. Carlos Lopategui Jusino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

ARCOV CORPORATION
Apelante
v.
CARLOS LOPATEGUI JUSINO, EDITH M. PAOLI BRUNO POR SÍ, COMO GUARDIÁN DE LOS MENORES KEVIN CHARLES LOPATEGUI PAOLI Y CHRISTOBAL ALEJANDRO LOPATEGUI PAOLI C/P CHRISTOPHER LOPATEGUI PAOLI, COMO ALBACEA Y COMO FIDUCIARIA DE FIDEICOMISO MORTIS CAUSA; NICHOLAS BARTOLOMÉ LOPATEGUI PAOLI Y JUAN DEL PUEBLO
Apelada
KLAN201601592
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2016-0115 Sobre: Acción civil, interpelación, aceptación o rechazo de herencia, incumplimiento.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017.

Comparece ARCOV Corporation en solicitud para que revoquemos la Sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016 y notificada el 16 de septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó la demanda - sin perjuicio - por incumplimiento con la Regla 4.7 de Procedimiento Civil. La solicitud de reconsideración al dictamen fue denegada el 7 de octubre de 2016, notificado el 12 de octubre de 2016.

Evaluado el recurso en su totalidad y tras revisar los autos originales del caso, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

Veamos.

I

El 25 de febrero de 2016, ARCOV Corporation (ARCOV) presentó una demanda[2] contra la Sucesión de Carlos Lopategui Estarellas compuesta por sus hijos Carlos Lopategui Jusino, Nicholas Bartolomé Lopategui Paoli, Kevin Charles Lopategui Paoli, Christobal Alejandro Lopategui Paoli t/c/c Christopher Lopategui Paoli, y la señora Edith Paoli Bruno, respecto a su cuota viudal usufructuaria y como representante de sus hijos menores de edad, los codemandados Kevin Charles y Christobal Alejandro[3], así como en su capacidad de albacea y fiduciaria del fideicomiso mortis causa.[4]

Mediante la demanda se persigue interpelar a los herederos del finado conforme lo dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2787, para que acepten o repudien la herencia en un término de treinta (30) días, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá aceptada la herencia.[5]

Además, se solicitó se declare que los herederos están en posesión de los bienes hereditarios, y que la codemandada Edith Paoli Bruno ha incumplido con sus deberes como albacea y fiduciaria, por lo que le responde a ARCOV por los daños ocasionados.[6]

El foro primario expidió los emplazamientos el 26 de febrero de 2016. El señor Nicholas Bartolomé Lopategui Paoli fue el único codemandado que pudo ser emplazado personalmente el 13 de junio de 2016.[7] En cuanto a los codemandados Kevin Charles y Christobal Alejandro ambos de apellido Lopategui Paoli, el codemandado Carlos Lopategui Jusino y la señora Edith Paoli Bruno, por sí y en todas sus capacidades representativas, ARCOV solicitó la expedición de emplazamientos por edicto.[8] Acompañó su solicitud con dos (2) declaraciones juradas suscritas por el emplazador, exponiendo las diligencias realizadas para conseguir a los codemandados Edith Paoli Bruno y Carlos Lopategui Jusino y así poder emplazarlos personalmente.

Mediante Orden de 25 de abril de 2016, el tribunal autorizó el emplazamiento por edicto de la señora Edith Paoli Bruno, por sí y como representante de sus hijos menores de edad Kevin Charles y Christobal Alejandro, así como en su capacidad de albacea y fiduciaria.[9] En cuanto al codemandado Carlos Lopategui Jusino el foro a quo determinó que las gestiones realizadas por la parte demandante fueron insuficientes como para autorizar el emplazamiento por edicto, por lo que le concedió al demandante treinta (30) días para realizar otras gestiones. Por otro lado, no autorizó el emplazamiento por edicto de los menores Kevin Charles y Christobal Alejandro, toda vez que ARCOV no acreditó haber hecho gestión alguna para emplazarlos personalmente. Finalmente, el tribunal advirtió al demandante del archivo de la causa de acción de no acreditarse la jurisdicción de todos los demandados dentro del término dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.[10]

Así las cosas, el emplazamiento por edicto de la codemandada Edith Paoli Bruno fue expedido por el Tribunal el 2 de mayo de 2016; publicado en el periódico El Vocero el 10 de mayo de 2016; y enviándose el 13 de mayo de 2016 notificación del edicto y de la demanda por correo certificado a la codemandada en todas sus capacidades representativas a su última dirección conocida. Además, ARCOV aprovechó y envió copia de la demanda a los codemandados menores de edad a la misma dirección de su madre.[11]

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