Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201601950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601950
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-014 - Doral Financial Corp. v. Carmelo Ramos Devarie T/c/c Carmelo Curet Devarie Por Si

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

DORAL FINANCIAL CORP.
Peticionario
v.
CARMELO RAMOS DEVARIE T/C/C CARMELO CURET DEVARIE POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON EDUVIGES BENÍTEZ PIZARRO Y ÉSTA POR SÍ
Recurridos
KLCE201601950
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala San Juan Civil Núm.: K CD2005-0943 (SALA 905) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017

TRM, LLC [en adelante “TRM”] solicita la revisión de la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI], el 16 de agosto de 2016, mediante la cual el TPI denegó la moción que presentó

TRM, para que se dejara sin efecto la sentencia dictada por falta de partes indispensables.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 4 de noviembre de 2005 el Doral Financial Corp. presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Carmelo Ramos Devarie t/c/c Carmelo Curet Devarie, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con Eduviges Benítez Pizarro. En la demanda alegaron que el 30 de abril de 2004, los demandados suscribieron un pagaré por la suma principal de $155,200 con intereses al 8.5% anual y demás créditos accesorios, cuyas mensualidades estaban vencidas desde el 1ro de mayo de 2005. Las partes llegaron a un acuerdo y el 24 de mayo de 2006 el Tribunal dictó sentencia. Como parte de los procedimientos post-sentencia, se celebró la subasta y la propiedad fue adjudicada al Banco. El 28 de junio de 2007 se otorgó la escritura de venta judicial y cancelación de hipoteca ante el notario público Igor Domínguez San Martín.

La escritura se presentó al Registro de la Propiedad el 14 de marzo de 2008 al asiento 622 del diario 675, entrada 908 del Diario de Operaciones del Registro, Sección III de San Juan. El 9 de abril de 2008, el Registrador de la Propiedad notificó como falta del documento que “del registro surge que son co-titulares Carmelina Curet Devarie, María Victoria Curet Devarie, Luisa María Curet Devarie y Luisa Devarie, partes indispensables quienes no aparecen mencionadas en el proceso de ejecución. Favor de aclarar”.[1] Consecuentemente, el 9 de junio de 2008 el Banco retiró la escritura de venta judicial. Surge de los autos un estudio de título en el que surge que la propiedad consta inscrita a favor de Luisa Devarie y de sus hijos María Victoria, Carmelina, Luisa María y Carmelo Curet.[2]

A raíz de ello, y luego de varios trámites procesales en el TPI, el 9 de junio de 2016 compareció TRM, LLC mediante Moción asumiendo representación legal y solicitando vista argumentativa.

Alegó que el 10 de diciembre de 2015, Doral Financial Corporation (Corporación subsistente de la inexistente Doral Bank) le vendió y cedió el crédito por Sentencia de la acción a RNPM, LLC, mediante un documento intitulado “Assignment and Assumption Agreement”. Sostuvo ser agente de servicio de RNPM, LLC. Indicó que el proceso en el TPI fue errado, al no incluirse los titulares registrales de la finca objeto de ejecución, quienes son parte indispensables.

Mediante orden del 19 de julio de 2016 el TPI le solicitó a TRM que indicarasi lo...

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