Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601280
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-031 - Camara De Mercadeo v. Autoridad De Los Puertos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

CÁMARA DE MERCADEO, INDUSTRIA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Recurrente v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Recurrida
KLRA201601280
Revisión Administrativa Caso Núm.: 2015-002 Sobre: Solicitud de Revisión y Anulación de Actuación Cuasi Legislativa de la Autoridad de los Puertos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017.

La Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA) acude ante nosotros mediante Revisión Judicial. Impugna la aprobación del Reglamento Número 8837, registrado el 18 de noviembre de 2016 en el Departamento de Estado, y nos solicita que decretemos su nulidad. Lo anterior, bajo el fundamento de que, al aprobarlo, no se cumplieron con varias disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y porque la Autoridad de los Puertos (AP) no tenía autoridad en ley para aprobarlo.

Examinada la solicitud de paralización en auxilio de jurisdicción de MIDA, dictamos Resolución el 3 de febrero de 2017 y ordenamos la paralización de los procedimientos administrativos, hasta tanto este Tribunal evalúe el recurso en sus méritos.

ANTECEDENTES

El 2 de agosto de 2007, se formalizó el Acuerdo Interagencial para la Implantación del Sistema Automatizado de Control de Carga y Mercancías (Acuerdo). Mediante éste, el Departamento de Estado, la Autoridad de los Puertos, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto integraron esfuerzos para evitar el tráfico ilegal de armas, drogas, y cualquier otro elemento ilícito en nuestros puertos y aeropuertos.

Posteriormente, el 18 de febrero de 2008 se aprobó la Ley Núm.

12-2008, 23 LPRA sec. 3222, con el propósito de establecer la política pública del Estado Libre Asociado con respecto a la seguridad portuaria. En su Artículo 2 expresamente se declara como política pública el mantener abiertas las vías de transporte marítimo por ser requisito de supervivencia para el Pueblo de Puerto Rico y le exige la implementación de la seguridad en el área de los puertos a las autoridades responsables. Además, reconoce como objetivo prioritario del Gobierno de Puerto Rico asegurar la salud y seguridad de los puertorriqueños salvaguardando la gran inversión de capital realizada en los puertos. También reconoce el esfuerzo para evitar el tráfico ilegal de armas y drogas realizado por varias agencias, entre ellas, la Autoridad de los Puertos, formalizado en el Acuerdo Interagencial del 2 de agosto de 2007 que mencionamos.

Por último, aclara que la política del Estado Libre Asociado, es velar porque las medidas de seguridad marítima que se implementen, estén diseñadas de tal manera que limite al mínimo el retraso en el flujo rápido de la carga para cumplir con esa ley. También instruye que no se comprometerá el crédito, el poder de imponer tributos del gobierno, ni se utilizará fondos públicos del Presupuesto General para ello.

Los hechos que informa esta causa según constan en los documentos que surgen del expediente son los siguientes:

El 4 de noviembre de 2016, la Junta de Directores de la AP propuso el Reglamento denominado “REGULATION FOR THE CONTINUING IMPLEMENTATION OF THE NECESSARY MEANS TO GUARANTEE AN EFFICIENT FLOW OF COMMERCIAL TRAFFIC IN THE SCANNING OF INBOND CARGO CONTAINERS, TO SUSTAIN AN IMPROVEMENT OF SECURITY AND SAFETY AL PORT FACILITIES, AND/ OR TO OTHERWISE MAINTAIN THE IMPLEMENTATION OF THE PUBLIC POLICY OF THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO DELEGATED UPON THE PUERTO RICO PORTS AUTHORITY”.[1]

El 16 de noviembre de 2016, el entonces gobernador...

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