Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700443
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-015 - El Pueblo De puerto Rico v. Jorge A. Gonzalez Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
JORGE A.
GONZÁLEZ GARCÍA
Recurrido
KLCE201700443
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Criminal Número: ISCR201601365-1367 Sobre: Art. 404 LSC (2 cargos); Art. 245 CP(2012)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2017.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de una Minuta/Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) en el caso ISCI201601635-1637, mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de supresión de evidencia que sometió el Sr. Jorge A. González García (Sr. González García; recurrido).

Adelantamos que en el ejercicio de nuestra jurisdicción, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El peticionario presentó, por hechos del 3 de agosto de 2016 en Añasco, Puerto Rico, dos denuncias por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas por el delito de posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada y, un cargo adicional, por infracción al Artículo 245 del Código Penal por el delito de empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública. Oportunamente, se celebró la Vista Preliminar y el TPI determinó causa para juicio contra el Sr. González García por los delitos imputados antes descritos.

Luego de la vista sobre lectura de acusaciones, el 31 de enero de 2017, el recurrido presentó una moción de supresión de evidencia bajo la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234. La Vista de Supresión de Evidencia se celebró el 8 de febrero de 2017, en la cual el Ministerio Publico presentó el testimonio de los agentes José L. Mercado Lugo (Agte. Mercado) y Ariel Rodríguez Valentín (Agte. Rodríguez), ambos adscritos a la División de Drogas y Narcóticos de Mayagüez, y se sometió en evidencia el Formulario PPR-77[1] sobre el resultado de la prueba de campo realizada a la evidencia que se le ocupó al Sr. González García.La defensa pudo contrainterrogar a ambos testigos y sometió en evidencia el documento titulado Plan para efectuar Arresto/Aprehensiones, Registros/Allanamientos[2] preparado por la Policía de Puerto Rico para la intervención relacionada con el caso ante el TPI.

Culminada la Vista de Supresión, el 8 de febrero de 2017, el TPI declaró ha lugar la supresión de evidencia solicitada en corte abierta y, también mediante una Minuta/Resolución la cual fue transcrita el 15 de febrero de 2017[3] y fue notificada a las partes el 16 de febrero de 2017.[4]

Inconforme, el peticionario presentó un recurso de certiorari en el cual expuso el siguiente señalamiento de error:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ AL SUPRIMIR LA EVIDENCIA INCAUTADA EN ESTE CASO. ELLO ASÍ, PORQUE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO FUE JUSTIFICADA, LEGÍTIMA Y RAZONABLE, ACORDE CON LA ATMÓSFERA TOTAL DEL CASO.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes, incluyendo el apéndice del recurso y la reproducción de la grabación (CD) de la Vista de Supresión, resolvemos.

II

A. El auto de certiorari

El auto de certiorari “es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior”. Pueblo v.

Colón, 149 DPR 630, 637 (1999). Es un recurso que se utiliza “para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo”. Id. El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone en su Regla 40 que para determinar si debemos expedir un auto de certiorari debemos tomar en consideración los siguientes criterios:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho

(B) Si la...

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