Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-021 - Angel Maldonado Rosario v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

ÁNGEL MALDONADO ROSARIO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201601221
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2017.

Comparece Ángel Maldonado Rosario (en adelante, Sr.

Maldonado o recurrente) mediante un escrito presentado el 22 de noviembre de 2016, clasificado como revisión administrativa. El recurrente se encuentra confinado en el Complejo Correccional Las Cucharas de Ponce.

I.

El Sr. Maldonado nos ha presentado un escrito acompañado de tres (3) documentos a saber; Disease Management Progress Note del 1 de octubre de 2015, Lista de Problemas – Salud Integral de la Montaña, Inc. y Nota de Progreso – Salud Integral de la Montaña, Inc.

En esencia, el recurrente expresa su reclamo ante la alegada falta de tratamiento médico adecuado para su condición de salud.

Debido a lo escueto de su escrito y a la falta de apéndices los cuales nos pudieran llevar a determinar nuestra jurisdicción, el 6 de diciembre de 2016 emitimos una Resolución en la cual le solicitamos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, representado por la Oficina de la Procuradora General[1], remitiera al Tribunal de Apelaciones copia del expediente administrativo del peticionario. El 22 de diciembre de 2016 nos fue remitido el expediente en el que se incluyó una Certificación de la Evaluadora Brendaly Saldaña Torres de la División de Remedios Administrativos del Complejo Correccional de Ponce. Ésta recoge la información referente a cada petición del Sr. Maldonado ante la División de Remedios Administrativos, del 25 de mayo de 2016 hasta el 1 de diciembre de 2016. Además de copia de cada petición y lo resuelto en cada una.

En el presente recurso, nos limitaremos a exponer solo el tracto procesal. Según lo establece la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), podemos prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante nuestra consideración, con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho. Esto sin que la economía procesal menoscabe los derechos de las partes en el proceso apelativo.

II.

La Constitución del Estado Libre Asociado establece en la Sección 19 del Artículo VI, que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado […]

reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.” Art. VI, Sec. 19, Const. E.L.A., LPRA, Tomo 1. En adición a este mandato constitucional, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA sec. 2101 et seq. (LPAU) provee un ordenamiento administrativo uniforme en donde las agencias vienen obligadas a conducir sus procedimientos de reglamentación y adjudicación en cumplimiento con esta ley.

Cónsono con lo anterior, el 3 de junio de 2015 entró en vigor el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional (Reglamento 8583). Este Reglamento fue aprobado conforme a la Ley Pública Núm. 96-2476-(H.R.-10) “Civil Rights of Instituonalized Person Act”, la cual provee para la creación y desarrollo de un organismo administrativo que promueva que cada institución correccional resuelva efectivamente los reclamos de la población correccional. Además, tendrá la facultad de velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones creadas por leyes y reglamentos que aplican a Corrección.[2]

El objetivo principal de dicha ley es que toda persona recluida en una institución correccional disponga de un organismo administrativo, en primera...

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