Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700250
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017

LEXTA20170323-010 - El Pueblo De PR v. Hector M. Colon Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR M. COLÓN SERRANO Peticionario
KLCE201700250
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CSC2004G1286 Por: Art. 404 SC / Posesión sin receta

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. El Juez Bermúdez Torres no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2017.

Mediante un escueto escrito intitulado Solicitud de Certiorari, con fecha de 9 de febrero de 2016, comparece por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Héctor M. Colón Serrano (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 10 de enero de 2017 y notificada el 12 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo. En el dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de revisión de sentencia, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014 (en adelante, Ley Núm.

246-2014).

Sin necesidad de trámite ulterior[1] y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

De entrada, resulta menester indicar que el peticionario no incluyó un apéndice en su recurso de certiorari con las copias de los documentos que formen parte de los autos del tribunal recurrido. Lo anterior, según indica el peticionario en su escrito debido a su limitación para sacar copias de los documentos. En atención a ello, nos solicitó que tramitáramos con el TPI que se elevara el expediente del caso de epígrafe. Por entender que no era necesario elevar la totalidad del expediente, solicitamos al foro recurrido copia de la Orden recurrida, una Resolución y Orden de 1 de marzo de 2010 y una Sentencia Revocada con fecha de 27 de febrero de 2009.[2]

De los documentos antes aludidos se desprende que el peticionario disfrutaba del privilegio de libertad a prueba por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas (posesión sin receta), 24 LPRA sec. 2404. No obstante, el peticionario fue sentenciado por cometer varios delitos, razón por la cual, el 27 de febrero de 2009, el foro primario dictó una Sentencia Revocatoria. En síntesis, revocó el beneficio de la libertad a prueba y le impuso el pago de $300.00 por concepto de la pena especial de la Ley Núm.

183 de 29 de julio de 1998. Posteriormente, el 1 de marzo de 2010, el TPI dictó una Resolución y Orden para eximir al peticionario del pago de la pena especial.

Así las cosas, el peticionario incoó una Moción en Solicitud de Revisión de Sentencia al Amparo de la Ley (246-2014). Mediante una Orden dictada el 10 de enero de 2017 y notificada...

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