Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017

LEXTA20170324-018 - Jessica Ortega Pagan v. Carlos Zaragoza Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

JESSICA ORTEGA PAGAN
Recurrida
v.
CARLOS ZARAGOZA FERNÁNDEZ
Recurrente
KLRA201700064
REVISIÓN procedente de la Administración para el Sustento de Menores, Región de Ponce Caso Núm. 0557724 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2017.

Comparece ante nos, Carlos José Zaragoza Fernández (en adelante Zaragoza Fernández) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME), el 20 de diciembre de 2016. Mediante esta se denegó la solicitud de revisar la Resolución para establecimiento de pensión del 8 de abril de 2016, por falta de jurisdicción. El recurrente interesa que se le reduzca el monto de pensión alimentaria a pagar, tomando en consideración que es ex confinado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron cuando Jessica M. Ortega Pagán (en adelante, Ortega Pagán) presentó ante la ASUME una Petición de pensión alimentaria el 4 de febrero de 2016. La ASUME citó ambas partes y, el 8 de abril de 2016, las partes comparecieron y participaron de un proceso en el que entregaron sus respectivas planillas de información personal y económica, entre otros documentos pertinentes. El mismo día, ASUME emitió su Resolución y ordenó al Zaragoza Fernández a proveer una pensión alimentaria de $278.00. Tal determinación fue notificada el 8 de abril de 2016.[1]

Esta Resolución advirtió a las partes su derecho a solicitar una reconsideración, en el caso de que la determinación administrativa le hubiera resultado adversa. El texto de la advertencia, en lo que nos respecta, indica lo siguiente:

La parte adversamente afectada por la determinación del juez administrativo podrá presentar reconsideración dentro del término de veinte (20) días si reside en Puerto Rico o de treinta (30) días si reside fuera de Puerto Rico, contados a partir de la notificación de la Orden o Decisión.

La parte adversamente afectada por la determinación mediante la cual el juez administrativo resuelva la moción de reconsideración podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden o Decisión final del juez administrativo. Es requisito jurisdiccional para solicitar revisión judicial haber solicitado oportunamente la reconsideración. (Énfasis en original.)[2]

De esta determinación, el 1 de junio de 2016, el Zaragoza Fernández acudió ante nosotros en Revisión judicial y la controversia fue atendida por el antiguo Panel II de la Región Judicial San Juan-Caguas. Allí, por voz de la Hon. Ortiz Flores, se desestimó el recurso por falta de jurisdicción, ya que no se habían agotado los remedios administrativos correspondientes. En particular, la Resolución emitida el 29 de junio de 2016, dictó:

Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción, al no haberse agotado los remedios administrativos jurisdiccionales que impone el artículo 11(a) la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5), según enmendada. 8 L.P.R.A. sec. 510(a).[3]

Así las cosas, el 15 de julio de 2016, Zaragoza Fernández presentó un escrito ante la Juez Administrativa de ASUME titulado...

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