Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601644
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-007 - Yelitza Gonzalez Crespo v. Hector O.

Gonzalez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

YELITZA GONZÁLEZ CRESPO
Apelante
v.
HÉCTOR O. GONZÁLEZ RAMOS; LYDIA RAMOS
Apelados
KLAN201601644
Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm.: C DP2014-0200 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

La demandante en este caso de daños y perjuicios alegó que su entonces novio, Héctor O. González Ramos, la agredió sexualmente en la residencia del demandado. En esa residencia también se encontraba la señora madre del agresor, la señora Lydia Ramos. En el curso de los hechos que ocurrieron esa noche hasta la mañana siguiente la demandante intentó huir, pero no pudo.

También, durante el transcurso de estos eventos, le pidió a la señora Lydia Ramos que llamara a la policía, gestión que esta no realizó. Según las alegaciones, el señor González Ramos violó en repetidas ocasiones a la demandante y no fue sino hasta la mañana siguiente que la demandante pudo escapar. La demanda ante nuestra consideración fue presentada en contra de Héctor González, así como en contra su madre, Lydia Ramos, por ésta no haber actuado en su defensa.

La señora Ramos solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) que dictara sentencia sumaria y desestimara la causa en cuanto a ella respecta. Era su contención que no tenía un deber legal de actuar y que, por tanto, no se configuraba una acción de daños en su contra. El foro de instancia concedió el remedio solicitado por la señora Lydia Ramos. Inconforme, la demandante acude ante nosotros. Por las razones que expondremos, confirmamos la determinación apelada.

I.

En octubre de 2014, la señora Yelitza González Crespo presentó la demanda de daños y perjuicios antes mencionada en contra de Héctor O. González Ramos y su progenitora, la señora Lydia Ramos. La demandante señaló que sostuvo una relación de noviazgo con Héctor González y que el 19 de octubre de 2013 fue con éste a dar un paseo por el Viejo San Juan. Héctor le entregó una sortija de compromiso y más tarde en la noche se dirigieron a la casa en donde vive Héctor junto a su madre, en Arecibo. Llegaron al hogar como a las 7:00 p.m. y aproximadamente a las 12:30 a.m. la demandante decidió marcharse. Según las alegaciones, Héctor se opuso a que ella se marchara. La demandante trató de tranquilizar al demandado, pero éste se negaba a permitirle que abandonara la residencia.

Incluso, se colocó en medio de un pasillo de la casa para impedirle su salida, mientras le gritaba improperios. La demandante alegó que intentó escaparse, pero el demandado la interceptó "… y se puso violento, se quitó el pantalón y ropa interior en la escalera y le pidió que se desnudara, tuviera relaciones sexuales con él o se sacara el seno para masturbarse por lo que la demandada salió corriendo para dirigirse a su guagua y el demandante la siguió, la alcanzó en el portón, y de manera violenta la tomó por los brazos, la pegó contra la pared y la subió a la casa a la fuerza.”[1]

Según surge de la demanda, mientras acontecía lo anterior la madre del demandado intentaba persuadir a su hijo que dejara que la demandante se marchara. En medio de estos incidentes Yelitza logró encerrarse con seguro en la habitación de la señora Lydia Ramos. No obstante, el demandado pudo sacar la puerta del marco y entró a la habitación: “posteriormente, la madre del demandado entró a la habitación, ocasión en la cual la demandada le pidió que llamara a la policía, que él decía que la iba a violar.”[2] En cuanto a ello, la demandante alegó que “[l]a madre del demandado en ningún momento ayudó a la parte demandante salir de la situación de peligro en la que se encontraba, ni llamó a la policía. Esta con la omisión de actuar es responsable de forma solidaria por los daños sufridos por la demandante.”[3]

A renglón seguido, la demandante detalló que el demandado la llevó a otro cuarto y la amenazó de muerte si no amanecía con él. También, el demandado le escondió la cartera en donde guardaba su celular. Según expuesto en la demanda, el demandado, mediante intimidación y fuerza, obligó a la demandante a sostener relaciones sexuales con él en tres ocasiones. Al otro día, la demandante logró salir del cuarto. Observó que el portón de la residencia estaba abierto y aprovechó la situación para escaparse. El demandado intentó interceptarla en el camino e incluso golpeó el vehículo de la demandante, quien aún así pudo escapar y dirigirse al cuartel de la policía.

Según surge de la demanda, contra Héctor González se presentó una acusación criminal por el incidente narrado, del cual hizo alegación de culpabilidad. La demandante señaló que sufrió la humillación de ser violada por quien fuera su novio, porque no accedió a sostener relaciones sexuales con éste. Indicó que sufrió hematomas en los brazos y que la situación le causó daños físicos y emocionales que estimó en una suma no menor de $1,000,000.

En su contestación, la señora Lydia Ramos negó que tuviera responsabilidad por los hechos. En cuanto a este punto indicó:

[…] Se alega, en adición, que en ese momento no existía un deber jurídico de actuar y, además, siendo la compareciente una persona de edad avanzada y el co-demandado Héctor González Ramos un hombre relativamente joven y fuerte, la intervención física de la compareciente hubiere sido inútil y reiteremos que no había el deber jurídico de llamar la policía.[4]

Además, como parte de sus defensas afirmativas señaló: “[q]ue no existe causa de acción contra co-demandada aquí compareciente por cuanto se trataba de una disputa entre dos personas que eran pareja y cuya disputa tenía lugar en la residencia propiedad de Héctor Obdulio González Ramos, el co-demandado y su hermana Lydia Ivette González Ramos, la cual adquirieron el 9 de febrero de 2007 mediante Escritura de Donación y Aceptación ante el Notario Público Antonio Pérez López.”[5]

Posteriormente, la señora Lydia Ramos solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria y ordenara la desestimación de la demanda respecto a su persona.

Argumentó que el mero hecho de que una persona se rehúse a hacer algo que la ley no le obliga no da pie a una reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello así, aun cuando pueda tratarse de un deber moral o humano. En cambio, si no se trata de un deber jurídico, la persona no estaría sujeta a responder civilmente por una omisión de esta naturaleza. A su vez argumentó que el deber de responder por actos ajenos consagrado en el Artículo 1803 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5142, no le era aplicable ya que su hijo era mayor de edad.

De igual forma, la señora Lydia Ramos argumentó que en ella no recaía el deber de controlar la conducta de su hijo. Citando la colección American Law Institute Restatement of the Law Torts Negligence (1934), indicó que la excepción a ese deber solamente se daba en situaciones que resultaban inaplicables a este caso:(1) que exista una relación especial entre...

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