Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017

LEXTA20170329-005 - El Pueblo De PR v. Felix A. Navedo Suarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FÉLIX A. NAVEDO SUÁREZ
Peticionario
KLCE201602264
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: D VI2006G0028 D LA2006G0238-0239 D LE2005M0099 Sobre: Inf. Art. 106 CP Inf. Art. 5.05 LA (2 casos) Inf. Art. 6.8 Ley 121

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.

Comparece ante Félix A. Navedo Suárez (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la orden emitida el 2 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada a las partes el 4 de noviembre de 2016. Mediante la referida determinación, el foro primario declaró no ha lugar la moción titulada Demanda en Solicitud para que Adjudique Reducción del 25% (Moción de Rebaja de Sentencia) presentada por el peticionario.

En la misma, solicitaba una reducción de su sentencia conforme a las disposiciones de la Ley 246-2014 y el Artículo 67 del Código Penal de 2012.

-I-

Por hechos ocurridos el 18 de mayo de 2005, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el peticionario por infracción al Artículo 106 (asesinato en primer grado) del Código Penal del 2004; infracción al Artículo 5.05 (dos cargos – portación y uso de armas blancas); e infracción al Artículo 6.8 (incumplimiento de órdenes de protección) de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986 conocida como la Carta de Derechos para las Personas de Edad Avanzada (Ley Núm. 121).

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2006 el peticionario presentó una Moción sobre Alegación Pre-Acordada en la cual hizo una alegación de culpabilidad por el delito de asesinato en segundo grado, en su modalidad de segundo grado severo, con una pena recomendada de 17 años de reclusión. Igualmente, el peticionario se declaró culpable por dos cargos por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas y por infracción al Artículo 6.8 de la Ley Núm. 121, según imputados con una pena recomendada de 6 años y 6 meses de reclusión respectivamente. Evaluada y aceptada la alegación pre acordada, en esa misma fecha emitió sentencia condenando al peticionario a una sentencia de 17 años de reclusión por el delito de asesinato en segundo grado, 3 años de reclusión por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas (pena que fue duplicada a seis años de reclusión conforme al Artículo 7.03 de la Ley de Armas), y 6 meses de reclusión por la infracción al Artículo 6.8 de la Ley Núm. 121. El foro primario dispuso que las penas por el delito de asesinato en segundo grado e infracción al Artículo 6.8 de la Ley Núm. 121 fuesen cumplidas concurrentemente, pero consecutivamente con las penas impuestas por violación a la Ley de Armas, las cuales se cumplirían consecutivamente entre. En total el peticionario estaría...

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