Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601698
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-005 - Scotiabank De PR - v. Edgardo Francisco Rivera Maldonado Y Los Estados Unidos De America P/c De La Sra. Rosa Emilia Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
Vs.
EDGARDO FRANCISCO RIVERA MALDONADO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA P/C DE LA SRA. ROSA EMILIA RODRÍGUEZ, FISCAL FEDERAL PARA EL DISTRITO DE PUERTO RICO DE LA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandado-Apelante
KLAN201601698
APELACIÓN acogida como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. KCD2014-2215 (908) Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE PRENDA Y HIPOTECA DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece ante nuestra consideración Edgardo Rivera Maldonado (en adelante, apelante o Rivera Maldonado) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de agosto de 2016, notificada el mismo día. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda por Cobro de Dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso como una solicitud de certiorari y denegamos expedirlo.

I

La controversia que aquí atendemos se refiere al contrato de préstamo otorgado por la demandante Scotiabank de Puerto Rico, (en adelante, Scotiabank o la demandante) a favor del demandado Edgardo Francisco Rivera Maldonado (en adelante, el demandado). Como parte del contrato, el demandado recibió

$76,092.57, por lo cual suscribió un pagaré por la misma suma. Además, ofreció como colateral a esta obligación un gravamen prendario por la suma de $104,000.00. Este último fue garantizado mediante una hipoteca constituida sobre una propiedad del demandando, ubicada en San Juan, Puerto Rico.

Según se desprende de las determinaciones de hechos del foro primario, el demandado dejó de cumplir con su obligación de pago, adeudando una suma de $66,354.53, más los intereses pactados y otras sumas pactadas. Consecuentemente, Scotiabank presentó esta demanda de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca.[1] Tras varios trámites procesales, la demandante presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[2] Por su parte, el demandado presentó su Oposición[3] y, atendidas ambas, el 30 de agosto de 2016 el Tribunal de Primera Instancia emitió su Sentencia declarando ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Al así resolver, el foro primario expresó:

El tribunal, en el uso de su discreción, se reserva los pronunciamientos de rigor relacionados con la ejecución de la prenda e hipoteca que garantizan la obligación monetaria incumplida (“Préstamo”), hasta tanto y en cuanto esta Sentencia advenga final, firme e inapelable y Scotiabank de Puerto Rico solicite los remedios correspondientes en ley.[4]

El demandado presentó una moción de Reconsideración, sin embargo esta fue declarada sin lugar el 18 de octubre de 2016. Inconforme con esta determinación, el 18 de noviembre de 2016, Rivera Maldonado presentó este recurso de apelación e hizo el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TPI AL ACEPTAR RESOLVER EL CASO MEDIANTE SENTENCIA SUMARIA INTERRUMPIENDO EL ACUERDO PERFECCIONADO QUE LAS PARTES DE BUENA FE HICIERON Y QUE NO SE HA PODIDO CONSUMAR AL NO PLASMARLO EN UN CONTRATO ESCRITO.

Con la oportuna comparecencia de las partes, procedemos a examinar el derecho aplicable.

II
  1. Recurso de Certiorari

    El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.

    Por tratarse, generalmente, de asuntos interlocutorios el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de manera discrecional. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999); Negrón v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001). La discreción se define como el poder para decidir en una u otra forma y para escoger entre uno o varios cursos de acción. Significa que el discernimiento judicial deber ser ejercido razonablemente para poder llegar a una conclusión justiciera. Además, el término discreción ha sido definido como la sensatez para tomar juicio y tacto para hablar u obrar.

    Sin embargo, la discreción que tiene este foro apelativo para atender un certiorari, no es absoluta. Ello no supone que tengamos autoridad para actuar de una forma u otra, con total abstracción al resto del derecho, pues ello sería...

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