Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-010 - Hector J. Torres Vega v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2017-041

HÉCTOR J. TORRES VEGA
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; SARGENTO KENNETH PARRILLA Y OFICIAL ANTONIO LLANES
Apelados
KLAN201700243
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón D DP2014-0146 (402) Sobre: Daños y Perjuicios, Violación al Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece por derecho propio el señor Héctor J. Torres Vega (Sr. Torres o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) y notificada el 20 de enero de 2017. Por medio del referido dictamen, se desestimó la demanda, sin perjuicio, por no cancelarse los aranceles correspondientes.

Evaluado el expediente y a tenor con el derecho aplicable, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 27 de febrero de 2014, el Sr. Torres, quien se encuentra recluso cumpliendo una condena de cadena perpetua, presentó ante el foro de instancia una demanda de daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), la Administración de Corrección y dos funcionarios de dicha agencia. En síntesis, señaló que fue agredido por el Oficial Antonio Llanes y fue objeto de atropellos de parte de este Oficial y el Sargento Kenneth Parilla. Alegó, que la agresión requirió asistencia médica y que se inició un proceso administrativo para investigar el uso de fuerza por parte de los funcionarios. Por los alegados daños que surgen de los hechos reseñados, el apelante solicitó una indemnización de $75,000.00. Al presentar la demanda no solicitó formalmente litigar in forma pauperis, ni anejó el pago de aranceles.

Una vez fueron emplazados los apelados, el Estado presentó el 6 de junio de 2014 una Moción en Solicitud de Desestimación. Argumentó, que procedía que se desestimara por falta de jurisdicción sobre la materia, ya que la controversia trabada por el apelante debía ser dirimida ante el foro administrativo. El 15 de octubre de 2014, el TPI emitió una Orden en la que denegó la solicitud del Estado.

Luego del Estado comenzar el descubrimiento de prueba, presentó el 6 de junio de 2016 una Moción para que se declare nula la demanda presentada por no cancelar los aranceles de presentación. Ante ello, el TPI emitió una Orden el 21 de junio de 2016 y notificada el 6 de julio de 2016, para que el Sr.

Torres mostrara causa en un término de 45 días, por la cual no se debía desestimar su reclamación ante la no cancelación de aranceles de presentación.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2016 el TPI emitió la Sentencia apelada indicando lo siguiente:

En el presente caso se dictó Orden concediéndole 45 días para que muestre causa por la cual no debíamos desestimar su reclamación ante la falta de...

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