Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-019 - Scotiabank De PR v.

Sucesion De Lorenzo Ramirez De Arellano Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v
SUCESIÓN DE LORENZO RAMÍREZ DE ARELLANO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201700076
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2014-2317 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece ante nosotros la señora Mirian Rodríguez Mehrhof t/c/c Mirian Ramírez de Arellano (peticionaria), mediante un recurso de certiorari y solicita que revisemos la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 8 de diciembre de 2016, notificada el 19 de diciembre del mismo año. Mediante el referido dictamen el foro primario se expresó en torno a su jurisdicción sobre los codemandados denegando así una moción presentada por la peticionaria relacionada a la Resolución dictada el 17 de octubre de 2016, notificada el 19 de octubre de 2016. Veamos.

I.

El 22 de septiembre de 2014, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una demanda en cobro de dinero contra la Sucesión de Lorenzo Ramírez de Arellano en relación a un contrato de préstamo contraído por el finado con R-G Premier Bank, ahora Scotiabank.[1] La Sucesión está compuesta por sus hijas: Elizabeth Ramírez de Arellano Sabater, Susanne Ramírez de Arellano Sabater y Laura Ramírez de Arellano Rodríguez; sus nietas: Tatiana Ramírez de Arellano y Kirra Ramírez de Arellano (en adelante, la Sucesión); y su viuda, la peticionaria Mirian Ramírez de Arellano.[2]

La peticionaria fue emplazada personalmente el 13 de noviembre de 2014[3]

y, presentó su contestación a la demanda y reconvención el 19 de marzo de 2015.[4]

Por otra parte, Scotiabank solicitó la expedición de los emplazamientos por edicto para la Sucesión. El banco alegó que los miembros de la Sucesión viven fuera de Puerto Rico y que a pesar de la investigación realizada a través las redes sociales y en sus archivos, no lograron encontrar la dirección residencial exacta de los miembros, solo el lugar de su residencia.[5]

Lo anterior, fue suscrito bajo juramento por el señor George Rosario Demers, en su capacidad de Credit Risk Management de Scotiabank.[6]

El Tribunal expidió los emplazamientos por edicto el 13 de enero de 2015[7]

y el 20 de enero de 2015, Scotiabank solicitó se le excusara de notificar por correo copia de la demanda a la Sucesión por desconocer sus direcciones[8].

Por su parte, la codemandada Mirian se opuso a los emplazamientos por edicto y alegó que Scotiabank no acreditó ninguna diligencia dirigida a descubrir las direcciones de los miembros de la Sucesión conforme lo requiere la Regla 4.6 de Procedimiento Civil. A pesar de la objeción de la codemandada, mediante Resolución y Orden de 18 de febrero de 2015, el TPI relevó a Scotiabank de enviar por correo copia de la demanda y del emplazamiento a los miembros de la Sucesión.[9]

Expedidos los emplazamientos, Scotiabank presentó el 6 de marzo de 2015, una moción intitulada Moción Informativa En Cuanto al Demanda y Solicitud de Prórroga. En ella, reconoció que el término para publicar los edictos vencía el 13 de mayo de 2015. Sin embargo, solicitó prórroga de 30 días adicionales “a partir de la notificación de orden o a partir del 13 de mayo para emplazar a los codemandados”. Mediante una hoja de notificación de secretaría el TPI declaró “con lugar lo solicitado”.[10] Poco después, el banco presentó el 19 de marzo de 2015 una Demanda Enmendada a los fines de interpelar judicialmente a la Sucesión en la repudiación o aceptación de la herencia conforme lo permite el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

2787 y, para presentar una “exposición más definida” de sus alegaciones. [11]

El TPI autorizó la Demanda Enmendada el 1 de abril de 2015, notificado el 7 de abril de 2015.[12] La codemandada Mirian contestó la demanda enmendada y presentó reconvención enmendada el 27 de abril de 2015. Es importante señalar que a esa fecha la parte demandante no había publicado los edictos como tampoco había solicitado la expedición de nuevos emplazamientos por edictos correspondientes a la demanda enmendada.

Ante ello, el TPI ordenó al demandante informar status de su jurisdicción sobre todos los demandados.[13] Scotiabank acreditó que la viuda fue emplazada personalmente el 14 de noviembre de 2014 y en cumplimiento a la orden autorizando la expedición de edictos informó que en cuanto a la demanda original fueron publicados el 6 de mayo de 2015, en el periódico The San Juan Star.[14] Presentó copia de las declaraciones juradas suscritas la “Advertising Control Clerk” del San Juan Star.[15] Transcurrido varios meses de inactividad en el caso[16] y sin que los miembros de la Sucesión hubiesen comparecido, Scotiabank solicitó al TPI que les anotara la rebeldía[17], lo cual hizo mediante Orden notificada el 14 de diciembre de 2015.[18]

Así las cosas, el 30 de diciembre de 2015, la codemandada Mirian Rivera de Arellano solicitó la desestimación del pleito. Alegó que los miembros de la Sucesión son partes indispensables en el pleito; y que no habían sido emplazados en relación a la Demanda Enmendada habiendo transcurrido más de 273 días desde que se autorizó su presentación sin que Scotiabank solicitara la expedición de los emplazamientos. Por tanto, arguyó la codemandada que el Tribunal no tenía jurisdicción sobre los miembros de la Sucesión, que la orden de anotación de rebeldía es nula y, que procedía la desestimación de la demanda por falta de partes indispensables.[19]

Scotiabank se opuso a la solicitud de desestimación. Arguyó que la codemandada Mirian no tenía legitimación activa para presentar defensas en cuanto a los codemandados miembros de la Sucesión. En cualquier caso, adujo que la Demanda Enmendada no varió la naturaleza del pleito, sino que se presentó a los únicos fines de interpelar a los demandados por lo que no era necesario enmendar los emplazamientos por edicto expedidos por el TPI para la demanda original.

Además, Scotiabank alegó que había sido eximido de la obligación de enviar copia de la demanda a la última dirección por no tener disponible la dirección exacta y, por tanto, estaba eximido igualmente de enviar por correo copia de la demanda enmendada.[20]

Así las cosas, el 13 de enero de 2016, el TPI ordenó a la codemandada Mirian mostrar causa por la cual no procedía declarar sin lugar la moción de desestimación por falta de legitimación activa.[21] En cumplimiento de orden, la codemandada Mirian presentó una Réplica a oposición a moción de desestimación el 1 de febrero de 2016,[22] esbozando esencialmente los mismos planteamientos que en su solicitud de desestimación.

Pendiente la adjudicación de la solicitud de desestimación, Scotiabank presentó el 26 de enero de 2016 un Escrito de interpelación judicial y moción en solicitud de orden al amparo del Art. 959 de Código Civil. Solicitó al tribunal que emitiera una orden contra los miembros de la Sucesión para que manifestaran si aceptaban o repudiaban la herencia del causante Lorenzo Ramírez de Arellano.[23] A dicha solicitud se opuso la codemandada Mirian, reiteró que Scotiabank no había emplazado a la Sucesión con la Demanda Enmendada, por lo que el Tribunal no había adquirido jurisdicción sobre sus miembros y por tanto, no procedía la orden de interpelación.[24]

No obstante, la oposición de la codemandada Mirian no fue atendida por el tribunal puesto que para el 29 de enero de 2016, antes de que la codemandada presentara su posición, el TPI había emitido la orden de interpelación solicitada, la cual fue notificada el 4 de febrero de 2016.[25]

Ante tales circunstancias, el TPI emitió el 11 de febrero de 2016 la orden donde dispuso con un “no ha lugar en este momento” la moción de desestimación presentada por la codemandada.[26] Por otra parte, ordenó a Scotiabank someter prueba de que los miembros de la Sucesión fueron emplazados.[27]

En el ínterin, el 2 de febrero de 2016, Scotiabank presentó Urgente moción aclaratoria sobre Demanda Enmendada, mediante la cual aclaró que por error “clerical” se incluyó en la Demanda Enmendada de 19 de marzo de 2015 una reclamación de ejecución de hipoteca. A pesar de la oposición de la parte codemandada[28] el 12 de febrero de 2016, el TPI le ordenó al banco presentar la “demanda enmendada corregida”.[29]

El 18 de febrero de 2016, la codemandada Mirian presentó una Moción urgente solicitando se deje sin efecto orden de interpelación judicial. Nuevamente, solicitó la atención al tribunal sobre el hecho que Scotiabank no había emplazado a la Sucesión con la Demanda Enmendada, por lo que el tribunal carecía de jurisdicción sobre los codemandados, así como para emitir la orden de interpelación judicial.[30]

Por su parte, Scotiabank presentó el 23 de febrero de 2016 una moción informativa en cumplimiento con la orden que emitió el tribunal el 11 de febrero de 2016 a los fines de acreditar los emplazamientos de la Sucesión.[31]

El banco presentó copia del edicto y de las declaraciones juradas suscritas por la “Advertising Control Clerk” del periódico The San Juan Star, dando fe de la publicación de cada uno de los edictos correspondientes al 6 de mayo de 2015.[32]

Por último, presentó la Demanda Enmendada con la súplica corregida, eliminando la solicitud de ejecución de hipoteca, según lo ordenara el tribunal el 12 de febrero de 2016.[33]

En consecuencia, el TPI declaró no ha lugar el 29 de febrero de 2016 la solicitud de la codemandada de que se dejara sin efecto la orden de interpelación judicial y, dio por cumplida las órdenes del tribunal de acreditar el emplazamiento de las codemandadas miembros de la Sucesión y de presentar la Demanda...

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