Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-021 - El Pueblo De PR v. Luis E. Collazo Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS E. COLLAZO ORTIZ
Peticionario
KLCE201700104
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Criminal Núm.: B SC2014G0201 al 203 Sobre: Inf. Art. 401 Ley SC Enmendado a Inf. Art. 406 Ley SC (3 casos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece, por derecho propio, el señor Luis E. Collazo Ortiz (señor Collazo Ortiz o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 18 de enero de 2017[1]. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), el 15 de noviembre de 2016, notificada el 21 de dicho mes y año. La misma declara No Ha Lugar su escrito titulado Moción en solicitud de corrección de sentencia, a este peticionario; bajo el amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y en la Regla 185 de Procedimiento Criminal y Art. 307 del Código Penal 2012, según enmendado el 26 de diciembre de 2014 y Art. 4 (Principio de Favorabilidad).

Por los fundamentos que exponemos a continuación EXPEDIMOS el auto de certiorari solicitado y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2013 al señor Collazo Ortiz se le presenta acusación por infracción al Artículo 3.2 de la Ley 54, 8 LPRA sec. 632 y una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2404. Estando bajo fianza, y por hechos cometidos el 24 de noviembre de 2013, al peticionario se le presentan tres (3) acusaciones adicionales por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec.

2401.

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se lleva a cabo el juicio el 10 de julio de 2014. El Ministerio Público solicita que las infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, sean reclasificadas a infracciones al Artículo 406 de la misma Ley, 245 LPRA sec. 2046, todos con una pena sugerida de ocho (8) años para cumplirse de forma concurrente entre sí. En cuanto al caso por el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, se solicita su archivo. Se solicita además que la infracción al Artículo 3.2 de la Ley 54, supra, sea enmendado a una infracción al Artículo 108 del Código Penal de 2012, con una pena sugerida de seis (6) meses a cumplirse de forma consecutiva

con la pena de ocho (8) años de los demás casos.

Posterior a revisar la renuncia del juicio por jurado y así aceptarla, el juicio continúa por tribunal de derecho.

Tras aceptarse el preacuerdo y asegurase que la alegación de culpabilidad fuera hecha con conocimiento y de forma libre y voluntaria, el TPI declara al señor Collazo Ortiz culpable y convicto por confesión en todos los casos imputados.

Habiendo renunciado al informe Pre Sentencia, y a su término, y no existiendo impedimento para dictar sentencia, ese mismo día el foro a quo emite Sentencia y lo condena a un total de ocho (8) años por cada una de las tres infracciones a cumplirse de forma concurrentes entre sí para los casos B SC2014G0201 al 203 y seis (6) meses de cárcel para el caso B LE2014G0027 a cumplirse de forma consecutiva con las anteriores, tal y como se presentó en el preacuerdo. Ello para una cumplir un total de ocho (8) años y seis (6) meses de...

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