Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201600319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600319
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-034 - Energy Answers Arecibo v. Departamento De Recurso Naturales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Orden Administrativa TA-2016-095[1]

ENERGY ANSWERS ARECIBO, LLC
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE RECURSO NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrido
KLRA201600319
REVISIÓN procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Caso Núm.: 14-023-A Sobre: Denegatoria de Solicitud de Franquicia

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Jueza Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece Energy Answers Arecibo, LLC (Energy Answers Arecibo o la recurrente), y solicita la revocación de la Resolución emitida el 25 de febrero de 2016 por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA o agencia recurrida), notificada el 26 de febrero de 2016. Mediante la referida Resolución el DRNA declaró No Ha Lugar la Impugnación de Denegatoria del Departamento a la Solicitud de Franquicia Núm. O-FA-FA-D06-SJ-00168-26102011, para el Aprovechamiento y Uso de Aguas Públicas de Puerto Rico presentada por Energy Answers Arecibo el 28 de enero de 2014, para el Proyecto Industrial conocido como Planta de Generación de Energía Renovable y Recuperación de Recursos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

Energy Answers Arecibo, es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que está desarrollando un Proyecto Industrial denominado Planta de Recuperación de Recursos y Generación de Energía Renovable Alterna a construirse en un predio de aproximadamente 82 cuerdas, ubicado en el KM73.1 de la Carretera Estatal PR-2 en el Barrio Cambalache de Arecibo. Como parte integral de la operación de la Planta de Recuperación de Recursos Energy Answers propone utilizar un promedio de 2.1 millones de galones diarios de agua salobre proveniente del agua que el DRNA descarga en la Estación de Bombas El Vigía en el Barrio Islote de Arecibo.

El 13 de octubre de 2010 el DRNA emite comunicación dirigida a Energy Answers Arecibo sobre Consulta de Bombeo de Excedente de Agua Salobre Descargada. En dicha comunicación el DRNA confirma la disponibilidad y viabilidad del volumen de agua salobre de 2.1 MGD por día, a tomarse en un punto a determinarse en o alrededor del canal de descarga o de la estación de Bombas El Vigía, pero luego del punto de extracción de agua del DRNA. Reitera además, la agencia recurrida que la actividad de bombeo cuya disponibilidad y viabilidad confirma en la misiva solo se refiere al agua salobre excedente que el DRNA diariamente descarga al mencionado canal y que cualquier incremento sustancial en el volumen de bombeo contemplado por Energy Answers deberá ser consultado con el DRNA.

El 30 de noviembre de 2010 la Junta de Calidad Ambiental (JCA), emite la Resolución R-10-45-2, en la que determina que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto cumple con las disposiciones legales aplicables, incluyendo el Artículo 4(b)(3) de la Ley sobre Política Pública Ambiental (LPPA), Ley 416-2004, 12 LPRA sec. 1124(b)(3) y demás disposiciones reglamentarias y emite recomendaciones y condiciones para las etapas posteriores del desarrollo del proyecto. El DRNA participa del proceso evaluativo de la DIA y el 29 de octubre de 2010 endosa el Proyecto que incluye como parte de la operación el uso de un volumen limitado del total de agua salobre que el DRNA descarga al mar desde la Estación El Vigía.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2011, Energy Answers Arecibo presenta una Solicitud de Franquicia para el Aprovechamiento y Uso de Aguas Públicas de Puerto Rico, ante el DRNA. Mediante dicha Solicitud de Franquicia (Núm. O-FA-FA-D06-SJ-00168-26102011), presentada bajo el trámite expedito, la recurrente interesa operar una Planta de Generación de Energía Renovable y Recuperación de Recursos en el Barrio Cambalache de Arecibo que incluye solicitud de permiso para extracción de agua de la estación de Bomba El Vigía. A la Solicitud de Franquicia con estos fines, Energy Answers acompaña un Memorial Explicativo y sus correspondientes anejos. El 30 de agosto de 2012 el DRNA y Energy Answers suscriben documento titulado Agreement en el que la recurrente se obliga a la instalación de bombas eléctricas de extracción de agua y de un sistema de control de bombas y tuberías y en el que la agencia recurrida le autoriza a usar 2.1 millones de galones de agua diarios del excedente que descarga el Caño Tiburones.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, notificada a Energy Answers el 7 de enero de 2014, el DRNA, sin haber solicitado información adicional, emite Denegatoria a Solicitud de Franquicias de Agua. Determina el DRNA que personal de la agencia recurrida encontró que los datos de la extracción de agua de la estación de bomba El Vigía que consideran los documentos presentados por Energy Answers Arecibo en su Solicitud de Franquicia, son diferentes a los registros reportados por los operadores del DRNA para esta misma estación de agua y que la evaluación realizada por el DRNA revela que en El Vigía existen periodos extensos en el que el sistema de bombas no se activa para extraer aguas de la Reserva Natural Caño Tiburones. Determina además, el DRNA que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) considerada y circulada por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) en el año 2010 para el Proyecto de Energy Answers no consideró el impacto ambiental de la extracción de agua propuesta en el ecosistema del humedal. Concluye la agencia recurrida que aumentar la extracción de agua desde la estación de Bombas El Vigía o activar la extracción para cumplir con un caudal de agua establecido por una franquicia tendría un impacto en el ecosistema de la reserva natural del Caño Tiburones que no se ha estudiado y que no está documentado en el análisis presentado por el proponente. Finalmente, el DRNA concluye que al amparo del Artíuclo 5.8(f) del Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de Aguas, Reglamento Núm. 6213, procede denegar la solicitud de franquicia por el impacto del aprovechamiento propuesto sobre otros recursos y por su impacto sobre la integridad de los sistemas naturales y...

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