Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-037 - Comisionado De Seguros De PR S v. Key Insurance Agency

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrentes
Vs.
KEY INSURANCE AGENCY, INC.
Recurrido
KLRA201601133
Recurso de Revisión procedente del Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: CM-2016-33 Sobre: Violación al Artículo 2.130 del Código de Seguros de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Key Insurance Agency, Inc. nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico el 27 de septiembre de 2016, mediante la cual se confirmó la imposición de la multa de diez mil dólares ($10,000.00) que le fue notificada el 7 de abril de 2016, por infringir el Artículo 2.130 del Código de Seguros de Puerto Rico, infra.

Adelantamos que revocamos la resolución impugnada.

Veamos el tracto procesal pertinente y la doctrina jurídica que fundamentan nuestra determinación.

I.

El 24 de febrero de 2016, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante OCS), por conducto del licenciado David Castro Anaya, en calidad de Director Interino de la División de Conducta de Mercado, emitió el siguiente requerimiento de información a la parte recurrente, Key Insurance Agency, Inc. (en adelante, KIA).

REQUERIMIENTO DE INFORMACION[1]

Al amparo del poder de investigación conferido al Comisionado de Seguros por los Artículos 2.030 y 2.120 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 235 y 244, se le requiere a se le requiere (sic) a Key Insurance Agency, Inc., en adelante denominado “Key Insurance”, que no más tarde del 7 de marzo de 2016, presente ante la Oficina del Comisionado de Seguros la siguiente información y documentos sobre toda relación, contrato o acuerdo existente o vigente en cualquier momento durante el periodo de 1 dejulio de 2015 al presente:

· Informe sobre la existencia de cualquier contrato o acuerdo, escrito o verbal, entre el Key Insurance o sus afiliadas y alguna Entidad Autorizada para el Cobro del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en adelante “EA”, su dueños, empleados, administradores, representantes, afiliadas o alguna otra persona con interés en la EA. Debe incluirse todo contrato o acuerdo, sea este relacionado o no con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, y sea el mismo oneroso o gratuito, incluyendo, pero sin limitarse a, arrendamientos o compraventas de bienes o servicios, permutas, donaciones, préstamos de dinero u objetos, financiamientos, adelantos, regalías, privilegios, garantías, depósitos, rembolsos de gastos, etc.

· Del contrato o acuerdo obrar por escrito, deberá presentar copia del mismo; de no obrar por escrito, deberá presentar un descripción detallada del mismo incluyendo la fecha de su vigencia, el propósito, las prestaciones y los nombres, direcciones y números telefónicos de las partes.

· Deberá incluir evidencia de cualquier pago, compra o gasto cubierto por Key Insurance o sus af‌iliadas para beneficio de la EA, sus dueños, empleados, administradores, representantes, afiladas o alguna otra persona con interés en la EA, sea est[é] relacionado o no con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio, así como de cualquier acuerdo o compromiso a esos efectos.

· Igualmente, deberá informar sobre cualquier relación o participación directa o indirecta de Key Insurance o sus afiliadas en alguna EA en capacidad de dueño, socio, accionista o administrador de la EA, e incluir la evidencia documental que sustente la misma.

Se APERCIBE a Key Insurance que el dejar de cumplir con este Requerimiento de Información dentro del término provisto para ello constituirá una obstrucción al poder de investigación que la ley le confiere al Comisionado de Seguros y un incumplimiento a una orden válidamente emitida, lo que acarreará la imposición de sanciones administrativas.

Días después, los representantes de KIA y el licenciado Castro Anaya sostuvieron una reunión en la que discutieron el alcance de este requerimiento de información. El licenciado Castro Anaya les explicó que la solicitud de documentos solo tenía el propósito de verificar que todo estuviera bien con los contratos allí indicados. En ese momento KIA no hizo un reclamo de confidencialidad sobre la información requerida.[2]

A base de lo discutido en esa reunión, el 7 de marzo de 2016 KIA compareció ante la OCS, por medio de su representación legal.[3]

Adujo que no había sido advertida de la investigación, que esta infringía su debido proceso de ley y que no respondía a un fin legítimo. Apostilló que no mantenía contratos ni acuerdos vigentes con ninguna Entidad Autorizada (en adelante, EA), que estuviera relacionada con el Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante, SRO). Asimismo, KIA aclaró que los acuerdos comprendían “áreas de mercadeo, promoción y venta de la variedad de productos que ofrece KIA ajenos y distintos” al SRO. Planteó que tanto los contratos como los pagos emitidos en virtud de aquellos constituían “secretos comerciales protegidos por la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 2011,[4]

por lo que no eran susceptibles de producirse”.

No obstante lo expresado, KIA sometió ciento un (101) contratos que mantenía con los locales comerciales que, al mismo tiempo, son entidades autorizadas. En estos documentos tachó la información comercial que consideró sensitiva, específicamente los números de Seguro Social y Seguro Social Patronal de los suscribientes, otros números de identificación de los suplidores y el canon mensual de arrendamiento acordado en cada contrato. El resto del texto de esos documentos permaneció legible. KIA también retuvo la evidencia sobre los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento pactados con esas entidades.

El 31 de marzo de 2016, la licenciada Marielba Jiménez Colón de la OCS llamó sin éxito a la representante de KIA que suscribió los contratos, la señora Ana Salgado, y luego remitió un correo electrónico para requerir que se sometiera a la OCS toda la información solicitada sin tachaduras.[5]

El 4 de abril de 2016, KIA compareció mediante un escrito intitulado “Respuesta de Key Insurance Company a Solicitud Información Confidencial”.[6]

El pasado 31 de marzo de 2016, la Sra. Marielba Jiménez solicitó de personal de KIA la producción de los 101 contratos producidos sin que obraran porciones “con tachaduras que impid[a]n leer parte del contenido del documento”.

De primera mano, se reitera que las porciones editadas o “tachadas” de las copias de los contratos producidos comprenden exclusivamente información confidencial que KIA viene obligada a proteger, ya sea por constituir secretos de negocios o por disposición expresa de la ley. De ninguna forma dichas ediciones impiden “leer” y memos entender el contenido de los contratos producidos.

No obstante lo anterior, y sin que se entienda que constituye una renuncia al reclamo de privilegio y confidencialidad, KIA está dispuesta a permitir la inspección de copias íntegras de los documentos en cuestión mediante el proceso de un “cuarto de lectura”. Dicho proceso envuelve la producción íntegra de los documentos para inspección por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros, a cambio de la suscripción de un acuerdo de confidencialidad mediante el cual esta oficina y particularmente el personal que inspeccione los documentos se comprometa a lo siguiente:

  1. Reconocer y mantener la naturaleza privilegiada y confidencial de la información editada, y de los contratos en fin.

  2. A no copiar, reproducir, tomar notas, comentar o de cualquier forma divulgar el contenido de los contratos producidos.

  3. A suscribir copia del presente escrito reconociendo lo anterior y accediendo a estos términos.

    Sin dar respuesta a esta comunicación, el 7 de abril de 2016, la OCS dictó una orden[7]

    en la que le imputó a KIA la violación del Artículo 2.130 del Código de Seguros. Esa orden dispuso lo siguiente:

    [...]

    POR CUANTO, el 7 de marzo de 2016, la OCS recibió la contestación del Agente General al Requerimiento de Información.

    POR CUANTO, la referida contestación del Agente General incluyó copia de una serie de contratos en los que deliberadamente se tachó cierta información de manera que la OCS no pudiera leer la misma, bajo el pretexto de que se trata

    de secretos comerciales protegidos.

    POR CUANTO, bajo igual pretexto, el Agente General dejó de incluir evidencia de los pagos realizados bajo dichos contratos.

    POR CUANTO, el Artículo 2.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A sec. 235, dispone en parte lo siguiente:

    (12)

    El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones y exámenes que considere necesarias (sic) para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Código, su Reglamento y las órdenes que ha emitido, y para obtener toda la información útil a la administración de estas. Para, ello utilizará aquellos mecanismos que estime necesarios. La investigación o examen podrá extenderse a cualquier persona o entidad que tenga o haya tenido negocios de seguros y a aquellas entidades comerciales o empresas que tengan relación comercial con estas. El alcance de la investigación o examen podrá extenderse fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

    POR CUANTO, el Articulo 2.[120] del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A sec. 244, dispone en parte lo siguiente:

    El Comisionado podrá, con el fin de determinar si se cumple con este Código, investigar o examinar las cuentas, archivos, documentos, negocios y operaciones relacionadas con el negocio de seguros de:

    (1)

    Toda persona que disfrute de una autorización, licencia o permiso debidamente expedido por la Oficina para realizar negocios de seguro...

    POR CUANTO, el Artículo 2.130 del Código de Seguros de Puerto...

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