Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700109
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-039 - Administracion Del Sistema De Retiro De Los Empleados Del Gobierno Del ELA De PR v. Mayra Rodriguez Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

administración del sistema de retiro de los empleados del gobierno del estado libre asociado de puerto rico
Recurrente
v.
MAYRA RODRÍGUEZ RAMOS
Recurrido
KLRA201700109
Revisión judicial procedente de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Caso Núm. 2014-0175 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece ante nosotros la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Administración o recurrente) y nos solicita la revocación de una Resolución dictada el 19 de octubre de 2016 por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y Judicatura (Junta de Síndicos). La Administración le había denegado el beneficio de retiro por incapacidad a la Sra. Mayra Rodríguez Ramos (señora Rodríguez Ramos o recurrida). Mediante la Resolución recurrida, la Junta de Síndicos revocó la decisión de la Administración y concedió el beneficio de retiro por incapacidad no ocupacional tras concluir que la señora Rodríguez Ramos no podía trabajar a causa de una condición emocional.

I.

La señora Rodríguez Ramos tenía 57 años de edad al momento que la Junta de Síndicos dictó la resolución recurrida y el último trabajo público de la primera fue con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como Secretaria Administrativa I. La señora Rodríguez Ramos alcanzó un total de 19.50 años de servicios cotizados al Sistema de Retiro al cual ingresó el 8 de agosto de 1991.

El 26 de abril de 2011, la aquí recurrida presentó una Solicitud de pensión por incapacidad ante la Administración.

La Administración denegó los beneficios de pensión el 19 de abril de 2012 por entender que la señora Rodríguez Ramos no se encontraba incapacitada para el servicio público. La señora Rodríguez Ramos solicitó reconsideración y la misma fue denegada, por lo que la servidora pública acudió en apelación administrativa ante la Junta de Síndicos el 14 de junio de 2012. La Junta de Síndicos emitió la Resolución Núm. 2012-0205 mediante la cual devolvió el caso a la Administración para evaluar condiciones adicionales. Posteriormente, la Administración denegó nuevamente los beneficios de retiro por incapacidad y la señora Rodríguez Ramos volvió a acudir ante la Junta de Síndicos.[1]

Luego de varios trámites procesales, la Junta de Síndicos celebró una vista administrativa el 5 de mayo de 2015 a la cual las partes acudieron representadas por sus respectivos abogados. La Junta de Síndicos recibió prueba documental y el testimonio de la señora Rodríguez Ramos. El 19 de octubre de 2016, la Junta de Síndicos dictó la Resolución que hoy se nos solicita revisión judicial.[2] Las determinaciones de hechos que están en controversia en el presente casos son aquellas relacionadas con la alegada condición emocional incapacitante de la señora Rodríguez Ramos. En lo pertinente a la condición emocional, la Junta de Síndicos formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. A la Vista Administrativa la apelante compareció acompañada por su esposo. Entró al Salón de Vistas caminando, sin dificultad ni asistencia alguna. Lucía aseada, vestía ropa apropiada para la ocasión y llevaba el cabello agarrado en una coleta, no llevaba joyería ni maquillaje. Se mantuvo sentada durante la totalidad de la celebración de la Vista.

  2. […]

    En cuanto a su condición emocional indicó que recibe tratamiento con el Psiquiatra Izbán Pérez, a quien visita cada tres meses y quien le receta medicamentos. No sale sola, se pone ansiosa “cuando viene a lugares como estos”, no tiene concentración, visita la iglesia los martes y domingos con su esposo. Prefiere estar acompañada de su esposo que estar sola. Ha estado hospitalizada por su condición emocional, en trece ocasiones, en algunas fue parcial y en otras tuvo que ser internada. Que la tuvieron que hospitalizar por intentos suicidas, que la última vez que estuvo hospitalizada fue en agosto de 2014, en Capestrano unos 10 días. Las primeras hospitalizaciones fueron cuando estaba todavía trabajando. Tiene buena relación con su esposo y sus hijos, le gusta que le visiten sus nietos. No conduce hace unos dos o tres años. Hoy se ha tenido que tomar tres Klonopin….

    Indicó que hay días que está más tranquila que otros. Que a veces se descontrola, y empieza a llorar y le vienen pensamientos a la mente. Que la última vez que estuvo en el Psiquiatra, el doctor le indicó que estaba descontrolada, pero ella refiere que el doctor no le hace preguntas sino que la médica (sic)…. Indicó que visita a su Psiquiatra hace doce años. Que su condición emocional fue causada por su trabajo, sus compañeros la rechazaban….

    Que no sale de su casa porque no se siente segura.[3]

  3. Luego de celebrada la Vista Administrativa, la parte apelante a través de su representación legal sometió Moción el 3 de noviembre de 2015, en la que incluyó evidencia de dos Hospitalizaciones Psiquiátricas. La Administración se opuso a la presentación de dicha evidencia, mediante moción radicada el 5 de noviembre de 2015, fundamentándose en que el Reglamento Adjudicativo de la Junta dispone que finalizada la Vista no se debe admitir evidencia adicional. Sin embargo, esta Junta entiende que por tratarse de evidencia relacionada a condiciones evaluadas por la Administración al momento de tomar su determinación, considerando además que la misma a pesar de una debida diligencia no podía haber sido presentada con anterioridad a la vista por surgir luego de celebrada, y habiendo dado oportunidad a la Administración de evaluar la misma o solicitar la celebración de una nueva Vista Administrativa para contrainterrogar sobre dicha evidencia, aún con la oposición de la Administración admitimos la evidencia como una acumulativa y la consideramos en la resolución de este caso. (Énfasis nuestro).

    Relacionado con los expedientes de las hospitalizaciones de julio y agosto de 2015, la Junta de Síndicos realizó las determinaciones de hechos siguientes:

  4. Expediente de Hospitalización, Hospitalización San Juan Capestrano de julio 2015.

    1. Plan de Tratamiento Inicial, aunque ilegible en su mayoría surge que la apelante refiere “estoy bien mal”, surge que la apelante refiere que el problema con su hijo la tiene ansiosa, presenta intentos suicidas ahorcándose con el cinturón de seguridad.

    2. Instrucciones Recomendaciones del Alta con fecha de 4 de agosto de 2015. Del mismo surge un diagnóstico de alta de Trastorno Esquizoafectivo Bipolar.

    3. Resumen de Alta y Reconciliación de Medicamentos con fecha de 4 de agosto de 2015, en la que surge que fue admitida a hospital el 30 de julio de 2015. El mismo es ilegible.

  5. Expediente de Hospitalización Parcial, Hospital San Juan Capestrano de 17 de agosto de 2015.

    1. Resumen de Alta con fecha de 17 de agosto de 2015, del que surge que fue admitida a hospitalización parcial el 11 de agosto de 2015, surge además un diagnóstico final de Trastorno Esquizoafectivo y un GAF de 55%.

  6. Expediente de Hospitalización, Hospital San Juan Capestrano de 21 de agosto de 2015.

    1. Instrucciones Recomendaciones al Alta, con fecha de 27 de agosto de 2015, del que surge un diagnóstico de alta de Bipolaridad Tipo I, depresión, psicosis.

    2. Resumen de Alta con fecha de 21 de agosto de 2015. Aunque ilegible en su mayoría, surge que fue admitida a hospitalización el 27 de agosto de 2015.[4]

      Sobre las notas de progreso del Dr. Ibzán Pérez Muñoz, la Junta de Síndicos mencionó algunas de las pocas que resultaban legibles y tuvieron lugar durante los años 2009 hasta el 2012.[5] Asimismo, hizo referencia al Informe médico especial preparado por el psiquiatra Dr. J.A. Mojica Sandoz el 25 de septiembre de 2008.[6] Resulta pertinente señalar las notas del doctor Pérez Muñoz para las fechas cercanas al informe que rindió el doctor Mojica Sandoz y las conclusiones de éste último. La Junta de Síndicos indicó que el doctor Pérez Muñoz hizo las siguientes notas:

    3. 14 de agosto de 2008: Se presentó llorando. Cree que le han dado ataques de asma y ansiedad, y eso la descontrola. Presenta insomnio, que la ansiedad le da con llorar. Tiene a su madre enferma y eso le afecta.

    4. 15 de septiembre de 2008: Surge que no está bien. Tiene problemas con el pago hipotecario.[7]

      Alrededor de esas fechas, el doctor Mojica Sandoz rindió un informe en el cual expresó:

      Examen Mental: Se puede describir a lesionada como una mujer normalmente desarrollada y nutrida de 48 años de edad, de la raza blanca y constitución pícnica, que pesa cerca de 140 libras y mide alrededor de 5 pies con 1 pulgada. Vino a la entrevista sola, estaba normalmente vestida y maquillada y no mostró dificultad para caminar durante la entrevista.

      Se mostró ansiosa y tensa, pero fue accesible, cooperadora y franca, no fue evasiva ni suspicaz, toleró bien la entrevista y no mostró dificultad para establecer relaciones interpersonales. El progreso de pensamiento fue normal, fue espontánea y se expresó en una forma lógica, lúcida, coherente y relevante. No presentó evidencia de bloqueos, circunstancialidad, perseverancia, confabulación o desorganización en las asociaciones, ni mostró dificultad para la formulación y elaboración de las ideas o expresión verbal de sus pensamientos. El afecto que prevaleció durante la entrevista fue de naturaleza depresiva y el contenido del pensamiento giró alrededor de su sintomatología, el historial de la misma y sus actividades diarias. El examen no mostró ideas de minusvalía, inferioridad, suicidas, homicidas...

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