Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700431
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700431 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm.: K DC1997G0060 Sobre: Secuestro Agravado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Comparece, por derecho propio, el Sr. Carlos Duarte Antonetti, en adelante el señor Duarte o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Según surge de los documentos que obran en autos, el 12 de agosto de 1997 el señor Duarte fue sentenciado a cumplir 60 años de cárcel por infringir, entre otros, el Artículo 137 del Código Penal de 1974, Secuestro Agravado.
Así las cosas, el peticionario presentó una Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad. Adujo que, en virtud de la Ley Núm. 246-2014 y del principio de favorabilidad, procedía resentenciarlo a la pena menor de 50 años.
El TPI denegó su petición.
Insatisfecho, el señor Duarte presentó un Certiorari Revisión en el que alega que el TPI cometió los siguientes errores:
Este caso bajo el análisis, el Estado sentenci[ó] a este peticionario a una pena de 60 años de reclusión por el delito de Secuestro Agravado (Art. 137) por [h]echos cometidos bajo el C[ó]digo Penal de 1974. Ahora bien, cometi[ó] error el Hon. Tribunal al no aplicar las disposiciones del Art. 4 Principio de favorabilidad del C[ó]digo Penal 1974, donde claramente ordenaba que s[i] la ley posterior era más benigna sería esa la que tenía que ser aplicada en cuanto a la pena. [ ]
Err[ó] el Honorable Tribunal al no aplicar la Ley [Nú]m. 246-2014 y su Art. 4 del Código Penal 2012.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de...
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