Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700520
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700520 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan Crim. Núm: HSCR201500096 Sobre: Tentativa Art. 109 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Cortés González, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
El Sr. Eggie García Ayala (señor García o el peticionario) comparece ante este foro, por derecho propio para solicitar la revisión de la Orden[1]
emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), mediante la cual se declaró No Ha Lugar la Moción por Derecho Propio sobre Aplicación Ley 246 instada por el peticionario.
De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, "escritos, notificaciones o procedimientos adicionales específicos en cualquier caso , con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.
A continuación expondremos los hechos procesales relevantes a la controversia que nos ocupa.
El 6 de febrero de 2017 el peticionario presentó ante el foro primario una Moción por Derecho Propio sobre Aplicación Ley 246 , en la que, en resumen, solicita que se le aplique a su sentencia la ley más benigna, entendiendo que las enmiendas aprobadas en virtud de la Ley Núm. 246-2014 le favorecen al amparo del principio de favorabilidad. El señor García fue acusado por infracción al Artículo 109 del Código Penal, que luego fue reclasificado a Tentativa de Artículo 109 del Código Penal. Así, el peticionario hizo alegación de culpabilidad. El peticionario solicita que su sentencia sea enmendada para que se aplique el Artículo 67 del Código Penal, según enmendado y su pena pueda ser reducida un 25%.
Al resolver la moción interpuesta por el peticionario, el TPI, mediante la Orden aquí recurrida, dispuso lo siguiente:
No Ha Lugar. Véase Resolución del Tribunal de Apelaciones emitida el 30 de marzo de...
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