Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-109 - El Pueblo De PR v. Eggie Garcia Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel VI - Bayamón y Carolina

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EGGIE GARCÍA AYALA
Peticionario
KLCE201700520
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan Crim. Núm: HSCR201500096 Sobre: Tentativa Art. 109

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El Sr. Eggie García Ayala (señor García o el peticionario) comparece ante este foro, por derecho propio para solicitar la revisión de la Orden[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), mediante la cual se declaró “No Ha Lugar” la “Moción por Derecho Propio sobre Aplicación Ley 246…” instada por el peticionario.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, "escritos, notificaciones o procedimientos adicionales específicos en cualquier caso…, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.

A continuación expondremos los hechos procesales relevantes a la controversia que nos ocupa.

I.

El 6 de febrero de 2017 el peticionario presentó ante el foro primario una “Moción por Derecho Propio sobre Aplicación Ley 246…”, en la que, en resumen, solicita que se le aplique a su sentencia la ley más benigna, entendiendo que las enmiendas aprobadas en virtud de la Ley Núm. 246-2014 le favorecen al amparo del principio de favorabilidad. El señor García fue acusado por infracción al Artículo 109 del Código Penal, que luego fue reclasificado a Tentativa de Artículo 109 del Código Penal. Así, el peticionario hizo alegación de culpabilidad. El peticionario solicita que su sentencia sea enmendada para que se aplique el Artículo 67 del Código Penal, según enmendado y su pena pueda ser reducida un 25%.

Al resolver la moción interpuesta por el peticionario, el TPI, mediante la Orden aquí recurrida, dispuso lo siguiente:

No Ha Lugar. Véase Resolución del Tribunal de Apelaciones emitida el 30 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR