Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700021
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-123 - Nivea V. v. Rosado Ramos Hector Cintron Morales Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

NIVEA V. ROSADO RAMOS
HÉCTOR CINTRÓN MORALES
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO
DE LA FAMILIA
Recurrida
KLRA201700021
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de la Familia Querella Núm.: R10-11-50051 Apelación Núm.: 2011 PPSF 00106 Sobre: PROTECCIÓN DE MENORES CON FUNDAMENTO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparecen por derecho propio, ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Nívea V. Rosado Ramos y el señor Héctor Cintrón Morales (en adelante, los recurrentes) mediante el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, el 24 de octubre de 2016, la cual fue notificada en la misma fecha. Mediante el aludido dictamen, la agencia recurrida confirmó la determinación de fundamentar el referido de maltrato a menores de la Administración de Familias y Niños.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso a la agencia recurrida para que proceda a realizar una nueva investigación de los hechos que dan base a la querella de maltrato y se rinda un Informe, el cual deberá ser notificado a todas las partes, según lo dispone la Ley Núm. 246-2011.

I

Conforme surge del expediente administrativo ante nuestra consideración, el 3 de noviembre de 2010, se recibió el referido R10-11-50051, a través de la Línea de Maltrato de Menores. El referido estaba relacionado con una situación de negligencia hacia menores de 10 y 15 años, por parte de papá.

Luego de una investigación, el 15 de enero de 2011[1], la Administración de Familias y Niños le envió a la parte aquí recurrente una Notificación de Acción Tomada con Referido de Maltrato a Menores. De la referida notificación surge, entre otras cosas, lo siguiente:

[. . .]

A esos fines se investigó el referido de referencia con el siguiente resultado:

X Con fundamento[,] por lo que se ofrecerán los servicios de protección a menores [. . .].

Con posterioridad, el 9 de febrero de 2011, la parte recurrente suscribió un documento dirigido a la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Mediante el aludido escrito, dicha parte le solicitó a la agencia copia de la información que se encontraba en el Registro Central y/o expediente. La parte recurrente además, apeló dicha determinación ante un Oficial Examinador de la Agencia.

Luego de dos años de la antes referida comunicación, el 21 de octubre de 2013, la parte recurrente envió otro escrito dirigido a la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. En el mismo, la parte recurrente solicitó lo siguiente:

[. . .]

  1. Hacer uso del derecho que me acoge a examinar el expediente de investigación de mi caso que obra en La Unidad. Para poder exponer mis alegaciones claramente.

  2. Que en dicha vista se encuentre el trabajador social responsable por la investigación de este caso y fundamentar las acusaciones. El Trabajador Social, Alex Caraballo Hernández.

    [. . .]

    El 28 de febrero de 2014, la parte recurrente compareció por derecho propio nuevamente ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia y le solicitó por tercera ocasión, que se le permitiera acceso al expediente y al informe del Trabajador Social, Alex Caraballo. Peticionó también que se reseñalara la Vista.

    Del expediente administrativo surge, que en dos ocasiones la Jueza Administrativa, Lcda. Giselle M. Ruiz Soler, le envió a la Sra. Melisa Rodríguez Martes, ex supervisora del Trabajador Social, Alex Caraballo, una comunicación por correo electrónico.[2] En dichos correos electrónicos, la Lcda. Giselle M. Ruiz Soler, hizo referencia al Trabajador Social que investigó el caso. Con relación a este particular, la Jueza Administrativa, indicó específicamente, en ambos correos electrónicos, lo siguiente:

    El Trabajador que investigó este caso es el Sr. Alex Caraballo y me informaron que el mismo ya no trabaja para el Departamento de la Familia. Sé que necesita suficiente tiempo para contactar al Sr. Alex Caraballo Hernández para que comparezca a la vista y le haga entrega del Informe de Apelación.

    En los aludidos correos electrónicos, la Jueza Administrativa mencionó que la parte recurrente había solicitado en varias ocasiones copia del Informe de Apelación, y requirió que le hicieran llegar el mismo con anterioridad a la Vista.

    El 3 de abril de 2014, la señora Rodríguez Martes, le envió a la Jueza Administrativa, vía correo electrónico, el Informe solicitado. Dicho informe no estaba firmado. Finalmente, en esta misma fecha (3 de abril de 2014), la Jueza Administrativa, le envió a la parte recurrente también mediante correo electrónico, copia del Informe, el cual esta había solicitado desde el 9 de febrero de 2011.

    El 28 de abril de 2014, la señora Rodríguez Martes, le envió un correo electrónico a la Jueza Administrativa informándole, entre otras cosas, que por motivos del trabajo nuevo del Trabajador Social, Alex Caraballo, este no iba a estar presente en la Vista.

    Así las cosas, luego de varios reseñalamientos, el 26 de agosto de 2016, se llevó a cabo la Vista Adjudicativa ante la Oficial Examinadora, Ana V.

    Ramos Lozano. A la misma comparecieron los recurrentes, representados por el Lcdo. Abimael Hernández Martínez. También compareció la Lcda. Marisara Quiñones Ortiz, representante legal de la parte recurrida, Departamento de la Familia y la Sra. Melisa Rodríguez Martes, Supervisora de la UIE, en representación de la Agencia.[3]

    El 26 de septiembre de 2016, la Oficial Examinadora rindió su Informe, en el cual recomendó a la Junta Adjudicativa confirmar la determinación de fundamentar el referido de maltrato a menores de la Administración de Familias y Niños, notificada por la Unidad de Investigaciones Especiales de Humacao. Del Informe de la Oficial Examinadora surgen las siguientes Determinaciones de Hechos:

  3. El 3 de noviembre de 2010, se recibió el referido R10-11-50051 a través de la Línea de Maltrato de Menores. La Sra. Marisol Rosado, Asistente de Servicios de la Oficina Local de Fajardo, Tel. (787) 863-0700, para referir situación de negligencia hacia menores de 10 y 15 años, por parte de papá. Indica que mamá presentó una moción, donde notifica que el menor fue “molestado sexualmente”

    mientras se encontraba en relaciones paterno filiales. La situación ocurrió durante los días 17 al 19 de abril de 2010. Se alega que el hermanastro de 15 años le tocó las partes privadas en varias ocasiones y mientras jugaban con otros niños.

  4. El 14 de diciembre de 201[0], la Supervisora Melissa (sic) Rodríguez, asignó el referido R10-11-50051 al Sr. Alex Caraballo, Trabajador Social, con el motivo de investigar el contenido del mismo.

  5. El 14 de diciembre de 201[0], el Sr. Alex Caraballo, Trabajador Social, señaló que el padre y la madrastra del menor referido, llegaron a la Unidad de Investigaciones Especiales. Los mismos fueron orientados sobre el proceso de investigación, de la Ley 177 y se les interpretó el referido.

  6. El 14 de diciembre de 201[0], el Sr. Alex Caraballo, Trabajador Social, entrevistó al Sr. Héctor Manuel Cintrón Morales, padre del menor referido. [. . .].

  7. El 14 de diciembre de 201[0], el Sr. Alex Caraballo, Trabajador Social, entrevistó a la Sra. Nivea V. Rosado Ramos, madrastra del menor referido. [. . .].

  8. El 3 de noviembre de 2010, comenzó la Investigación Social del referido R10-11-50051

    por el Sr. Alex Caraballo, Trabajador Social de la Unidad de Investigaciones Especiales de Humacao, quien evaluaría todas las tipologías de maltrato, seguridad de los menores y las capacidades protectoras, cognoscitivas, conductuales y emocionales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR