Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601764
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-023 - Maria M. Rios Santana v. Angel L.

Rivera Domenech

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MARÍA M. RÍOS SANTANA
Apelada
v.
ÁNGEL L. RIVERA DOMENECH
Apelante
KLAN201601764
consolidado con
KLAN201601770
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I AC2001-0417 (306) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparecen la Sra. María Mercedes Ríos Santana, en adelante la señora Ríos, mediante el recurso de apelación KLAN201601764, así como el Sr.

Ángel Luis Rivera Domenech, en adelante el señor Rivera, mediante el recurso de apelación KLAN201601770, y solicitan que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI confirmó y aprobó el Informe Final del Comisionado y Contador Partidor Incluyendo Inventario, Avalúo, División y Adjudicación de los Bienes de la Comunidad de Bienes entre Doña María Mercedes Ríos Santana y Don Ángel Luis Rivera Domenech, presentado por el Lcdo. Juan Lorenzo Martínez Colón Comisionado y Contador Partidor Designado, en adelante Comisionado, que incluye el inventario, avalúo, división y adjudicación de la comunidad de bienes postganancial existente entre las partes.

En vista de que ambos recursos solicitan la revisión de distintos aspectos de la misma Sentencia, los consolidamos.

Examinados los recursos de apelación, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

-I-

El 18 de diciembre de 2001 la señora Ríos presentó una demanda sobre sentencia declaratoria contra su entonces esposo el señor Rivera, RIDO Construction, S.E.; el Sr. Edwin Mas Otero, su esposa la Sra. Aurea González Rosas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitó que se emitiera una sentencia declaratoria decretando que toda la participación que tenía el señor Rivera en la empresa RIDO Construction, S.E., era parte de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por las partes.[1] El 12 de diciembre de 2002 la parte apelada presentó una demanda enmendada para notificar la disolución del vínculo matrimonial entre las partes y añadir una causa de acción sobre la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.[2]

Luego de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 2009 el TPI dictó Sentencia Parcial y desestimó la solicitud de sentencia declaratoria al dictaminar que la señora Ríos carecía de participación alguna en las acciones de RORI Development Corp. y en el capital social de RIDO Construction S.E.[3] Inconforme, la señora Ríos apeló esa determinación y el 15 de junio de 2011 este Foro dictó una Sentencia mediante la cual dejó sin efecto la Sentencia Parcial apelada y devolvió el caso ante el TPI para la continuación de los procedimientos.[4] El 2 de agosto de 2013, luego de celebrada la vista evidenciaria, el TPI emitió una Sentencia Parcial y resolvió que con la prueba presentada no se podía establecer que la señora Ríos tuviera un crédito en las acciones y participaciones privativas del Sr. Rivera.

Además, determinó cuáles bienes serían gananciales y cuáles pertenecían privativamente al apelado.[5] De esta sentencia parcial, la señora Ríos no apeló.

El 3 de julio de 2014 el TPI designó al Lcdo. Juan Lorenzo Martínez Colón, en adelante el Lcdo. Martínez, como contador partidor y comisionado, con la encomienda de realizar el inventario, avalúo, liquidación y adjudicación de la comunidad de bienes existentes entre las partes.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2015 el Comisionado preparó “Informe Final del Comisionado y Contador Partidor Incluyendo Inventario, Avalúo, División y Adjudicación de los Bienes de la Comunidad de Bienes entre Doña María Mercedes Ríos Santana y Don Ángel Luis Rivera Domenech”, en adelante Informe Final, que se presentó en el TPI el 2 de diciembre de 2015. Mediante el mismo, el Comisionado concedió a las partes hasta el 21 de diciembre de 2015 para presentar sus objeciones.[6]

En consideración a lo anterior, el 21 de diciembre de 2015 la señora Ríos presentó un “Escrito Fijando Posición en Cuanto a Informe Final” en el que levantó 11 objeciones. En misma fecha, el señor Rivera presentó un “Escrito Informando Comentarios al Informe Final y Gastos Adicionales a Noviembre 30 de 2015” mediante el cual también planteó sus objeciones.

El 22 de diciembre de 2015 el TPI dictó sentencia mediante la cual aprobó el Informe Final y ordenó adjudicar los bienes de la extinta Sociedad Legal de Gananciales que existió entre las partes conforme al mismo.[7]

Ambas partes presentaron sendas reconsideraciones las que fueron declaradas sin lugar mediante resolución emitida el 25 de enero de 2016. El TPI basó su determinación en que ninguna de las partes radicó objeción alguna dentro de los 8 días que dispone el Art. 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec.

2624.[8]

No conteste con lo anterior, ambas partes apelaron la decisión del TPI. Mediante sentencia emitida el 20 de abril de 2016, este Tribunal revocó el dictamen recurrido y devolvió el caso al foro a quo para la celebración de una vista a los fines de que, previo a dictar sentencia, evaluara las objeciones de las partes en torno al Informe Final.[9]

Así las cosas, el 7 de julio de 2016 el TPI celebró una vista en la que ordenó al Comisionado a presentar el Informe Final del caso de autos. El 11 de julio de 2016 el Comisionado presentó una “Determinación del Comisionado y Contador Partidor sobre la Solicitud de Reconsideración del Informe de la Adjudicación de Bienes en el Presente Caso”, que atiende las objeciones presentadas por las partes, no consideradas por el TPI. Además, el 19 de julio de 2016, el Comisionado presentó el Informe Final.

Posteriormente, las partes presentaron objeciones adicionales al Informe Final, las que fueron evaluadas por el TPI en la vista celebrada el 3 de octubre de 2016. En esa misma fecha, el TPI emitió la sentencia apelada mediante la cual confirmó y aprobó el Informe Final del Comisionado y ordenó la adjudicación de los bienes de conformidad con el mismo.[10]

Inconforme, la señora Ríos acudió ante nos y planteó la comisión de los siguientes errores:

Cometió error el TPI al dictaminar que la apelante no tenía participación alguna en las empresas RORI Development Corp. y RIDO Construction S.E., no empece al hecho de que ya el Tribunal de Apelaciones había resuelto mediante sentencia del 15 de junio de 2011 que la prueba desfilada ante el TPI presentaba evidencia suficiente, la cual establecía que los bienes y las acciones de las referidas empresas habían surgido, no por el mero transcurso del tiempo y sí por el esfuerzo personal del codemandado Rivera Domenech; así como a costa del caudal común de la sociedad; y más aún, éste utilizando las figuras corporativas de forma arbitraria, caprichosa y pretendiendo afectar la participación ganancial de la demandante y apelante; y más aún, que el apelado durante la continuación de la vista, no presentó evidencia para rebatir la referida determinación.

Cometió error el TPI al dictar sentencia aprobando el Informe del Contador Partidor y Comisionado, luego que se demostrara por la parte apelante que en dicho informe se habían cometido seis errores como lo eran sobre: (a) la cuenta en Pain[e] Webber; (b) la Lancha Hateras; (c) los intereses sobre los créditos Benigno Contreras y RORI Development Corp.; (d) la adjudicación de los muebles de la residencia; (e) la renta de los apartamentos Carrillón y Casa Guanajibo; y (f) los alimentos pagados mensualmente y los otros gastos.

De igual manera, el señor Rivera también apeló la sentencia y alegó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, al aprobar el informe del contador que no tomó en consideración el estado en que la parte demandante María Mercedes Ríos Santana entregó la residencia a pesar de que se solicitó y se evidenció. Y no se concedió una partida para gastos ya que ella tenía el uso exclusivo de esa propiedad.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez al no permitir incluir los gastos de la comunidad de bienes de diciembre de 2015 a julio de 2016 que fueron realizados por uno de los comuneros (para acreditar a uno de los comuneros).

-II-

A.

Nuestro ordenamiento procesal provee un mecanismo para que un tribunal designe un comisionado o comisionada especial.[11] Esta figura procesal incluye un(a) árbitro(a), un(a) auditor(a) y un(a) examinador(a).

Sobre el particular, la Regla 41.2 de Procedimiento Civil dispone:

…La encomienda de un asunto a un comisionado o comisionada en el Tribunal de Primera Instancia será la excepción y no la regla. No se encomendará el caso a un comisionado o comisionada en ningún pleito, salvo cuando estén involucradas cuestiones sobre cuentas y cómputos difíciles de daños o casos que involucren cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento pericial altamente especializado. No se nombrará un comisionado o comisionada especial si una parte demuestra que el nombramiento ocasionaría una dilación innecesaria en los procedimientos o costos irrazonables.[12]

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha declarado que estos agentes no desplazan al tribunal, sino que van en su auxilio, al dirimir intrincadas cuestiones de hecho o aclarar un extremo específico del caso.[13]Compete al juez hacer una exigente evaluación de todos los factores en que se cuentan su alto deber ministerial, la especialidad técnica del litigio, los intereses de las partes, el tiempo que reclaman para su controversia y el estado del calendario de su sala, antes de llegar al remedio...

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