Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-033 - Gloria Del Carmen Rodriguez Soto v.

Israel Rodriguez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Gloria del Carmen Rodríguez Soto
Apelante
vs.
Israel Rodríguez Soto, Aida Enid Pagán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelados
KLAN201700107
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro De Dinero Civil Núm.: D CD2011-2814 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece la señora Gloria del Carmen Rodríguez Soto (Sra. Rodríguez Soto), mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia Parcial dictada el 1 de diciembre de 2016 y notificada el 22 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró Ha Lugar la “Moción Urgente Solicitando la Desestimación Inmediata de la Demanda” presentada el 7 de junio de 2016 por el señor Israel Rodríguez Soto (Sr. Rodríguez Soto). En consecuencia, desestimó la reclamación de la Sra. Rodríguez Soto por el alegado crédito contra el caudal hereditario de la señora Gloria Esther Soto Carrasquillo (Sra. Soto Carrasquillo), madre de las partes de epígrafe.

Examinadas las comparecencias de las partes[1], así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 9 de julio de 2009, la Sra. Soto Carrasquillo falleció en Guaynabo, Puerto Rico. Durante su matrimonio con el señor Israel Rodríguez Bonilla, quien también ha fallecido, procreó dos hijos: el Sr.

Rodríguez Soto y la Sra. Rodríguez Soto, los cuales fueron declarados por el TPI, mediante Resolución dictada el 30 de octubre de 2009, como únicos y universales herederos de la Sra. Soto Carrasquillo.

El 26 de octubre de 2011, la Sra. Rodríguez Soto presentó una demanda de cobro de dinero en el caso civil núm. D CD2011-2814, en contra del Sr. Rodríguez Soto. En lo particular, alegó que se encargó de proveerle a su señora madre, mientras se encontraba enferma, todo lo necesario para que ésta mantuviera calidad de vida, siendo la única fuente de alimentos de la Sra.

Soto Carrasquillo. Indicó que durante su enfermedad, le requirió a su único hermano, el Sr. Rodríguez Soto, que la ayudara y éste se negó. Así, sostuvo que su hermano es responsable de pagarle por la obligación de brindar alimentos entre ascendientes y descendientes conforme al Art. 143 del Código Civil, 31 LPRA sec. 562. A esos efectos, solicitó $926,018.68 en alegados gastos en concepto de alimentos, entre los que se encuentran partidas de hospitalización, equipo médico, enfermeras y especialistas.

El 21 de mayo de 2012 el TPI dictó Sentencia. Resolvió, en síntesis, que la Sra. Rodríguez Soto estaba impedida de reclamarle al Sr.

Rodríguez Soto el pago en concepto de alegados alimentos prestados por ella a su señora madre. Ello, ya que la reclamación de alimentos cesó con la muerte de la alimentista. Dispuso que luego del inventario y avalúo de la herencia, podría solicitar un crédito por los gastos sufragados por ésta que pudiera probar. Así, declaró Ha Lugar la “Moción de Desestimación por Falta de una Causa de Acción que Justifique la Concesión de un Remedio” presentada el 5 de marzo de 2012 por el Sr. Rodríguez Soto.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2013, la Sra. Rodríguez Soto presentó la demanda del caso de epígrafe en contra del Sr. Rodríguez Soto. Solicitó la partición del caudal hereditario de su señora madre, la Sra. Soto Carrasquillo. Manifestó que el 30 de octubre de 2009, el TPI emitió una Resolución en la cual la declaró, junto con el Sr. Rodríguez Soto, como únicos y universales herederos de la Sra. Soto Carrasquillo. Alegó que desde el año 2003 hasta el 2009, ha pagado la cantidad de $915,938.28 en concepto de gastos médicos de su madre mientras se...

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