Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700032
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-058 - Federal National Mortgage Association T/c/c Fannie Mae v. Raul Diaz Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE
Apelante
v.
RAUL DÍAZ APONTE, ET AL.
Apelados
KLAN201700032
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E CD2014-0012 (802) Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Los señores Raúl Díaz Aponte, Leida Ivonne Flores y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos (peticionarios), nos solicitan revisar y revocar la resolución post sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 1 de diciembre de 2016, notificada el 6 del mismo mes y año. Por medio del referido dictamen interlocutorio, el tribunal a quo denegó la solicitud de los peticionarios referente a la paralización de su lanzamiento del inmueble vendido en pública subasta y la celebración de una vista evidenciaria en la que se le requiriese a la parte recurrida Fannie Mae demostrar su legitimación activa para realizar los procedimientos de ejecución de hipoteca.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional solicitado.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso, que sirve de fundamento a esta decisión, con especial énfasis en las fechas en que se instaron y llevaron a cabo determinados trámites.

I.

Este caso inició el 7 de enero de 2014 cuando Doral Bank presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los aquí peticionarios.

El 22 de enero de 2014 estos últimos contestaron la demanda y solicitaron que el caso fuera referido al proceso de mediación compulsoria de la Ley Núm.

184-2012. El 5 de febrero de 2015 el tribunal de instancia emitió una orden refiriendo el caso al Centro de Mediación de Conflictos según solicitado. Sin embargo, el mencionado procedimiento resultó infructuoso y así se le informó al tribunal el 7 de mayo de 2014.

Luego de otros asuntos, el 20 de mayo de 2014 Doral Bank presentó una moción de sentencia sumaria. El 24 de junio de 2014 los peticionarios presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria por el momento y refirió nuevamente el caso a mediación compulsoria. Después de seis meses, ese segundo referido a mediación también culminó sin resultados.

El 5 de marzo de 2015, archivada en autos copia de su notificación el 26 de marzo de 2015, el tribunal a quo emitió la sentencia sumaria final en el caso de autos en contra de los peticionarios, dando así fin al litigio de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. A tenor de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que allí se detallan, el foro de primera instancia condenó a los peticionarios a pagarle a la institución financiera recurrida las siguientes sumas:

…$145,767.39 del balance principal del préstamo hipotecario, más los intereses al 6.375% anual desde el 1 de mayo de 2013, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha hasta el total y completo pago de la deuda; cargos por mora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; $17,500.00, es decir, el 10%

sobre el principal del pagaré hipotecario, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré, 10% de la cuantía original del [p]agaré para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente al 10% del pagaré original para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley...[1]

Además, se autorizó al alguacil a la venta en pública subasta del inmueble, en caso de que los peticionarios no cumplieran con el pago de lo ordenado. La aludida sentencia advino final y firme el 29 de abril de 2015.

Inconforme con ese dictamen, el 5 de mayo de 2015, fuera del plazo establecido para ello, los peticionarios solicitaron la reconsideración de la sentencia.[2] Expusieron en la moción algunos de los sucesos ocurridos durante el proceso de mediación compulsoria celebrado durante el 2014 y cuestionaron que el tribunal hubiera resuelto el caso sumariamente, ante la supuesta existencia de controversias de hechos, aunque no precisaron cuáles. También adujeron que había cuestiones de derecho pendientes de adjudicar, como por ejemplo, la violación de los procedimientos establecidos en la ley federal, conocida como “Real Estate Settlement Procedures Act”

(RESPA), relativos al proceso de “loss mitigation” al que los peticionarios interesaban acogerse.

En el ínterin, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) solicitó autorización para sustituir a Doral Bank como parte demandante, ante el conocido cierre de operaciones de esta última entidad bancaria por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC).[3]

El 16 de junio de 2015 los peticionarios presentaron una “Réplica a moción solicitando ejecución de sentencia y solicitando sustitución de parte”, en la que reclamaron su derecho al retracto de crédito litigioso contra el BPPR, de acuerdo al Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico.[4]

Asimismo, el 24 de junio de 2015, los peticionarios presentaron una “Moción informativa” en la que solicitaron información sobre la cantidad por la cual se había transferido el pagaré objeto de la presente causa de acción al BPPR, con el propósito de solicitar un retracto de crédito litigioso.

El BPPR se opuso a lo solicitado en esa moción, tras exponer que ya existía una sentencia final y firme en este caso, por lo que no procedía el reclamo del retracto de crédito litigioso que los peticionarios pretendían a estas alturas del proceso. Además, abundó en cuanto a que ni Doral Bank, ni BPPR eran los dueños del pagaré, sino que fungían como administradores del préstamo hipotecario en cuestión, por lo que no hubo en este caso una cesión del crédito como tal.[5]

El 26 de agosto de 2015, notificada el 29 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que dispuso: “No Ha Lugar a la reclamación del crédito litigioso. Este tribunal acoge los argumentos expuestos por la parte [recurrida]”.[6] En igual fecha el tribunal autorizó al BPPR a comparecer como parte demandante en el caso.[7] Posteriormente, el 16 de octubre de 2015, el BPPR solicitó ser sustituido por la Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, cosa que el tribunal autorizó el 9 de noviembre de 2015, pero la orden fue notificada el 16 de diciembre siguiente.[8] Estas fechas son importantes para entender que los peticionarios consideraban que todavía el BPPR era parte demandante.

Mientras, el 8 de octubre de 2015, los peticionarios intentaron iniciar un procedimiento de descubrimiento de prueba postsentencia, por medio de una solicitud de interrogatorios y producción de documentos que le cursaron al BPPR.[9] De inmediato, esa entidad se opuso al descubrimiento bajo el fundamento de que la sentencia ya era “final, firme e inapelable”, por lo que “pretender solicitar información en esta [etapa] de los procedimientos es un claro y patente propósito de [los peticionarios], seguir creando controversias donde no las hay”.[10]

En respuesta, el 25 de noviembre de 2015 los peticionarios presentaron una réplica, unida a una solicitud de remedios al amparo de la RESPA. Insistieron en que se justificaba la celebración de una vista evidenciaria, que catalogaron como urgente, con el propósito de “dirimir lo concerniente a las negociaciones ocurridas en las oficinas de ‘loss mitigation’

del BPPR, así como en las sesiones de mediación compulsoria”.[11]

Ya como parte ejecutante, Fannie Mae, publicó el correspondiente edicto de subasta, que fue notificado a los peticionarios el 20 de abril de 2016.

Obra en autos evidencia de la notificación. En reacción a esto último, el 28 de abril de 2016 los peticionarios presentaron un escrito titulado “Moción urgentísima solicitando paralización de subasta y otros remedios en virtud de la [RESPA]…”, en la que reiteraron los planteamientos anteriormente expuestos sobre el “loss mitigation”, el alegado incumplimiento de las entidades financieras demandantes con la RESPA y la procedencia de las sustituciones de partes. Además, solicitaron la paralización del lanzamiento del inmueble y una vista evidenciaria.[12] Expusieron haber realizado un “sinnúmero” de intentos para contactar al departamento de “loss mitigation” de BPPR y Fannie Mae, pero aseguraron que no habían tenido éxito en conseguir los formularios ni la orientación necesaria para acogerse a ese proceso.

El 2 de mayo de 2016 el tribunal sentenciador concedió un término a Fannie Mae para exponer su postura. El 26 de mayo de 2016 Fannie Mae presentó su “Moción en cumplimiento de orden”.[13] En síntesis, expuso que la moción de los peticionarios era un intento más deretrasar los procedimientos de ejecución. Indicó que la controversia generada por estos era en realidad un argumentotrillado respecto al retracto del crédito litigioso, a pesar de que esa solicitud ya había sido atendida y denegada por el tribunal. Enfatizó que en este caso hay una sentencia final y firme...

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