Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700363
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-085 - El Pueblo De puerto Rico v. Raul Grillasca Guzman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
RAÚL GRILLASCA GUZMÁN
Recurrido
KLCE201700363
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla Número: L SC2016G0076- L SC2016G0077 Sobre: Art. 401 SC ENM. Art. 404 SC y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (Procurador; peticionario) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), el 1 de febrero de 2017 y notificada el 7 de febrero del mismo año. En la mencionada Resolución el TPI eximió del pago de la pena especial al señor Raúl Grillasca Guzmán (Sr. Grillasca).

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 6 de julio de 2016 el Ministerio Público presentó, el 22 de julio de 2016, dos denuncias contra el Sr. Grillasca por dos infracciones al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.[1]

El TPI encontró causa contra el Sr. Grillasca, conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal[2], el mismo día en que se presentaron las aludidas denuncias. La vista preliminar (VP) fue pautada para el 11de agosto de 2016. No obstante, el día en que se celebraría la VP el Sr. Grillasca renunció a la misma.[3] Así las cosas, el TPI encontró causa para juicio contra el Sr. Grillasca y señaló la vista de lectura de acusación para el 22 de agosto de 2016 y el juicio para el 12 de septiembre de 2016.[4]

El 18 de agosto de 2016, el Ministerio Público presentó contra el Sr. Grillasca dos acusaciones por infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.[5] Tras varios incidentes procesales que incluyeron, entre otras cosas, el reseñalamiento del juicio, el 4 de octubre de 2016, el Sr. Grillasca hizo alegación de culpabilidad[6] por dos infracciones al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.[7]

El TPI aceptó la alegación preacordada y dictó Sentencia[8], el 4 octubre de 2016, en la que declaró culpable al Sr. Grillasca por los delitos por los cuales este hizo alegación de culpabilidad. Así, el TPI condenó al Sr. Grillasca a una pena de 2 años de cárcel por cada una de las infracciones al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas; a cumplirse concurrentes entre sí y consecutivas con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. Asimismo, el TPI impuso la pena especial de trecientos dólares ($300.00) por cada una de las sentencias dictadas.[9]

Surge del expediente que el abogado de defensa solicitó reconsideración de la imposición de la pena especial por entender que la imposición de la misma violentaba el derecho constitucional de su cliente a la igual protección de las leyes por ser este indigente. No obstante, el TPI reiteró su determinación de imponer la pena especial.

El 12 de octubre de 2016 el Sr. Grillasca, a través de su representación legal, presentó Moción en Solicitud de Remedios[10]

en la cual solicitó, en síntesis, la celebración de una vista de indigencia donde el foro primario pudiera determinar su indigencia y lo eximiera del pago de la pena especial. Asimismo, sostuvo que el Código Penal de 2004 y el Código Penal de 2012 no tuvieron el propósito de derogar la Ley 195-2000 la cual autoriza al tribunal para eximir del pago de la penal especial o a conceder un plan de pago a aquellos convictos indigentes. Arguyó que se le violentaba su derecho constitucional a la no encarcelación por deuda, así como su derecho a la igual protección de las leyes al denegarle, por no poder pagar la pena especial, programas de desvío y otros beneficios que disminuirían el tiempo de su sentencia. Por su parte, el Ministerio Público se opuso mediante la presentación de Oposición a Moción en Solicitud de Remedios[11]

el 31 de octubre de 2016. En esta ocasión, arguyó que el artículo 61 del Código Penal de 2012 no le otorga discreción al tribunal para imponer la pena especial. Sostuvo además, que la imposición de la pena especial no violentaba el derecho a la igual protección de las leyes ni era un discrimen por razón de pobreza.

Así las cosas, el 17 de enero de 2017 y notificada el 20 de enero del mismo año, el TPI emitió Resolución[12] en la que declaró “Ha Lugar” la Moción en Solicitud de Remedios presentada por el Sr. Grillasca y señaló vista de indigencia para el 1 de febrero de 2017.[13] El 26 de enero de 2016 el Ministerio Público se opuso a la celebración de vista de indigencia antes indicada mediante la presentación de Moción en Oposición a la Celebración de Vista de Indigencia.[14]

El 1 de febrero de 2017 el foro primario celebró Vista de Indigencia en la que recibió el testimonio bajo juramento del Sr. Grillasca y de su señora madre, Carmen Guzmán Castellano.[15] Luego de evaluar la prueba el TPI determinó que el Sr. Grillasca era indigente y lo eximió del pago de la pena especial...

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