Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201600216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-002 - Sheila M. Muñoz Rodriguez Por v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

SHEILA M. MUÑOZ RODRÍGUEZ por sí y en representación de sus hijos menores, RAY STEWART MUÑOZ y RAYSHLA STEWART MUÑOZ; GRICEL MUÑOZ RODRÍGUEZ; GRICELIA RODRÍGUEZ VICENS; MISAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ; JOSÉ M. CASTRO MUÑOZ
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA DE SALUD; HOSPITAL PEDIÁTRICO UNIVERSITARIO; DRA. LISETTE RODRÍGUEZ PEÑA; DR. LUIS DELGADO LÓPEZ; DR. MAURICIO HERRERA MÁRQUEZ; DR. ARNALDO VALENCIA PINTADO; DR. JUAN CARLOS TROCONES CONTRERAS; DR. AMAURY HERNÁNDEZ; DR. DÍAZ; DR. JOE DOE; DR. JANE DOE
Apelados
KLAN201600216
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2010-1560 Sobre: Daños y Perjuicios e Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18

de abril de 2017.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación Sheila M. Muñoz Rodríguez, (en adelante señora Muñoz o parte apelante) en solicitud de revisión de una sentencia dictada el 20 de octubre de 2015, notificada el 27 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante dicho dictamen el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por la señora Muñoz en contra de la Universidad de Puerto Rico.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

Este caso tiene su origen el 24 de noviembre de 2010, cuando Sheila M. Muñoz Rodriguez presentó una demanda por sí y en representación de sus hijos menores de edad R.F.S.M. y R.S.M. contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Hospital Pediátrico Universitario, los doctores Lissette Rodríguez Peña, Luis Delgado López, Mauricio Herrera Vázquez, Arnaldo Valencia Pintado, Juan Carlos Trocones Contreras, Amaury Hernández, Díaz y se incluyeron, además, como demandados a varios desconocidos (parte apelada). Por medio de su escrito, los demandantes-apelantes alegaron que como consecuencia de un accidente sufrido mientras corría un vehículo “four track” el menor R.F.S.M., este fue trasladado a la Sala de Emergencia del Hospital HIMA San Pablo, ubicado en Caguas, a eso de las 5:30 de la tarde del 17 de mayo de 2010. Añadieron que de manera inmediata el menor fue referido a pediatría donde se ordenó se le tomaran radiografías, una tomografía computarizada conocida como “CT-Scan” y se le administraran varios medicamentos para el dolor.

Una vez se obtuvieron los resultados de la tomografía computarizada, se trasladó al paciente a la Sala de Emergencias y Traumas del Hospital Universitario. Alrededor de las 2:30am del día siguiente, llegó el menor a la referida institución. Varias horas más tarde, R.F.S.M. fue evaluado por un cirujano maxilofacial quien expresó “que según su opinión en ese tipo de fracturas no se realizaba cirugía y solo había que darle descanso…”[1] A su vez, citó al menor para el 24 de mayo de 2010 y lo refirió para una consulta con el área de oftalmología.

A las 2:30pm el menor fue evaluado por la Dra. Díaz en la clínica de oftalmología. La doctora le limpió el área, administró anestesia y luego de examinar el ojo afectado, concluyó que no existía daño aparente en la retina y que este presentaba movimientos oculares. Así pues, le dio de alta de los servicios de oftalmología.

A eso de las 3:15 de la tarde el menor fue dado de alta del hospital y se le recetó el antibiótico Duricef.

El 21 de mayo de 2010, R.F.S.M fue llevado a su pediatra luego de sentirse indispuesto y tener la cara enrojecida. La doctora solicitó que lo llevaran de inmediato a la Sala de Emergencias del Hospital HIMA, pues entendió que era “inminente” que recibiera antibiótico intravenoso. El menor fue trasladado al hospital, posteriormente fue admitido y se comenzó con la administración del antibiótico Rocephin. Asimismo, el médico que se encontraba de turno recomendó que R.F.S.M. fuera transportado al Hospital Universitario.

Así las cosas, el menor fue trasladado a dicha institución hospitalaria.

Lo evaluó un pediatra y luego el cirujano maxilofacial, Dr. Valencia. Este último determinó que se debía realizar un drenaje del área afectada, sin embargo, el menor había comido un poco antes y ello impedía realizar el procedimiento en ese instante. Aun así, se le administraron dosis de los antibióticos Cleocin y Timentin.

En horas de la mañana del 22 de mayo siguiente, visitaron al niño los doctores Herrera, Trocones y Valencia quienes realizaron el drenaje del área afectada. Luego, el menor fue evaluado por una oftalmóloga quien indicó que sería necesario realizar una incisión expuesta para liberar presión en el área; sin embargo, este proceso no se realizó.

El 26 de mayo de 2010, R.F.S.M. fue examinado por una infectóloga, quien notó el desarrollo de un absceso en la cara del niño y dos días más tarde se realizó una incisión y drenaje en el cachete izquierdo. Luego de ello, el 2 de junio siguiente, el paciente fue dado de alta.

El 30 de marzo de 2011, ASEM presentó su correspondiente contestación a la demanda. Esta parte negó las alegaciones esenciales de la reclamación y levantó varias defensas afirmativas. Por su parte, la Universidad de Puerto Rico (UPR) contestó el 1 de abril de 2011. De igual modo, negó las alegaciones principales y presentó sus defensas afirmativas. El 27 de enero de 2012, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) hizo lo propio.

Entretanto, el 10 de octubre de 2011, el foro primario desestimó la reclamación en contra de los doctores Amaury Hernández Flores y Lissette Rodríguez Peña.

El 6 de febrero de 2013, la UPR presentó una reconvención en contra de las demandantes Sheila M. Muñoz y Gricel Muñoz Rodríguez. Sostuvo que estas fueron negligentes al permitir que el menor condujera un “four track”. El ELA también presentó una reconvención en contra de las señoras Muñoz. Al estas no presentar sus posturas con relación a la reconvención, el foro sentenciador les anotó la rebeldía.

Luego de varios trámites de rigor, así como de una extensa etapa de descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia decidió bifurcar los procedimientos y atender en primer orden las alegaciones sobre impericia médica. La vista en sus méritos se celebró los días 29 y 30 de septiembre y 2 de octubre de 2015. Comparecieron las partes acompañadas de su representación legal.

La prueba de la parte demandante consistió en el testimonio del Dr.

Carl W. Adamas. Completado su testimonio, ASEM y el ELA solicitaron la desestimación de la reclamación en su contra. El tribunal a quo acogió la petición y emitió una sentencia parcial mediante la cual desestimó con...

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