Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700612
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-011 - Ana Maria Finetto Boltzi Por Si - v.

Admiral Insurance Company Por Si

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ANA MARÍA FINETTO BOLTZI POR SI
Demandante-Peticionaria
v.
ADMIRAL INSURANCE COMPANY POR SI; JOHN DOE POR SI Y SU ASEGURADORA XYZ INSURANCE COMPANY Y ABC INSURANCE COMPANY, MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandados-Recurrido
KLCE201700612
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2009-1505 (808) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2017.

Comparece Ana María Finett Boltzi (en adelante recurrente o demandante) y nos solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 28 de febrero de 2017, notificada el 2 de marzo de 2017. Mediante esta, el foro primario refirió a la parte a otra orden emitida previamente, en la que se concedieron veinte (20) días de prórroga.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso.

I

Los hechos relevantes comenzaron con la presentación de una demanda por parte de la recurrente contra el Municipio de San Juan y su aseguradora, por una caída sufrida cuando caminaba por la acera. Tras varios trámites procesales, se llegó a un acuerdo transaccional que fuera aprobado por el Tribunal de Primera Instancia.

Así las cosas, el municipio demandado compareció ante el foro primario, luego de aceptado el acuerdo, para impugnar su validez. Al respecto, sostuvo que el acuerdo no era válido por no haber contado con el consentimiento previo de la mayoría absoluta de los miembros de la legislatura municipal, según dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA 4001, et seq. Consecuentemente, el 21 de julio de 2016, el foro primario decretó la nulidad de la sentencia antes mencionada y concedió un término a las partes para presentar otro acuerdo transaccional. Luego de varios incidentes, las partes alcanzaron un segundo acuerdo transaccional, que sería sometido a la asamblea municipal para su aprobación. A pesar de ello, las partes no lograron formalizar el acuerdo y no presentaron un acuerdo para la aprobación del tribunal. Posteriormente, el municipio extendió una oferta para finiquitar la sentencia. Mientras, el 23 de enero de 2017, el foro primario emitió una Orden concediendo 20 días de prórroga, para la presentación del acuerdo entre las partes.[1]

La parte demandante presentó una Moción en Oposición a la oferta del Municipio de San Juan, el 23 de febrero de 2017. Respecto a esta moción, el Tribunal...

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