Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700049
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017

LEXTA20170418-013 - Sol Crespo Perez Hanes Menswear v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

SOL CRESPO PÉREZ
Recurrida
HANES MENSWEAR, INC.
Patrono
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA201700049
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 94-200-17-8718-01 Caso C.F.S.E.: 94-07-03630-3 Sobre: Incapacidad Total (Factor Socio-Económico)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2017.

Comparece ante nos el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo o parte recurrente) quien nos solicita la revisión de una resolución en reconsideración emitida el 23 de diciembre de 2016, mediante la cual la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión Industrial o recurrida) le reconoció a la señora Sol Crespo Pérez derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

Por los fundamentos que procedemos a exponer, confirmamos la determinación de la Comisión Industrial.

I.

La señora Sol Crespo Pérez se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, el 8 de marzo de 1994, y alegó haber sufrido un accidente en el trabajo mientras era empleada de Hanes Menswear, Inc. La recurrida adujo, en aquel entonces, sufrir dolor en el área occipital hasta el brazo izquierdo, hombro, espalda y mano izquierda.

Al momento del accidente, Crespo tenía 28 años de edad y trabajaba en la mencionada compañía como operaria; realizaba tareas tales como: cortar de pie, coser en máquinas, empacar, entre otras cosas, en un horario de 7:00am a 3:00pm. Su preparación académica consiste de cuarto año de Escuela Superior y un curso vocacional secretarial.

Durante una vista celebrada ante la Comisión Industrial el 14 de septiembre de 2016, la recurrida declaró que fue cesanteada por baja producción, ya que no podía cumplir con el nivel de producción requerido por adormecimiento de brazos y piernas y dolor intenso. Declaró que hizo gestiones, en particular llevar su resumé a varias compañías, durante dos años para conseguir empleo, mas estas no rindieron frutos. Luego de ser cesanteada es que acudió al Fondo.

El recurrente reconoció y compensó inicialmente a la recurrida por las condiciones de: esguince cervical con un cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas generales, esguince dorsal con un cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas generales, esguince lumbar con H.N.P. L4-L5, L5-S1 (discos herniados) con un veinticinco por ciento (25%) de las funciones fisiológicas generales, y T.O.S. (toracic outlet syndrome) con un cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas generales.

Según testificó en la referida audiencia, el Dr. Rafael González, perito médico del Fondo, en 1997 la recurrida solicitó una reapertura de su caso, la cual fue denegada por el Administrador. Así las cosas, la señora Crespo fue evaluada el 14 de mayo de 1997 por el Dr. Hiram Mercado, quien no recomendó cirugía para su condición de discos herniados, lo cual fue ratificado en vista pública el 26 de julio de 2000. Varios meses después, la recurrida solicitó otra reapertura y se le aceptó. Fue enviada el 19 de octubre de 2000 al Dr.

Dávila Vélez, quien no recomendó cirugía, sino tratamiento conservador.[1]

Se determinó que padecía de condición emocional secundaria y el 22 de agosto de 2013 se le determinó una incapacidad de cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas generales por condición de depresión mayor, por ciento que fue aumentado luego de ser revisado por la Comisión a un quince por ciento (15%).

Las incapacidades reconocidas y compensadas por el Fondo ascendían a cincuenta y cinco por ciento (55%) de las funciones fisiológicas generales.

Entretanto, en el 2008 la recurrida tuvo que ser operada, por una situación no relacionada a su accidente en el trabajo, luego de una caída que tuvo al resbalar a causa de un goteo en su hogar. Además, ella padece de las siguientes condiciones no relacionadas: diabetes, fiebre reumática, operada por discos herniados, dislocación de rodilla izquierda, hipertensión y padecimiento de tiroides. Desde el accidente reportado, la señora Crespo ha continuado en tratamiento médico para sus condiciones físicas y su condición emocional.

Para la fecha de la vista ante la Comisión, 14 de septiembre de 2016, la recurrida tenía 50 años de edad. En dicha audiencia alegó que...

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