Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700156
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017

LEXTA20170421-014 - Marcos Diaz Aponte v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MARCOS DÍAZ APONTE
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201700156
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-2312-16 Confinado Núm.: B7-13988

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2017.

Comparece el Sr. Marcos Díaz Aponte, en adelante el señor Díaz o el recurrente, por derecho propio, y solicita que revoquemos la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido, mediante la cual se denegó una solicitud de bonificación por trabajo y estudio al amparo de la Ley Núm. 377-2004.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Según surge del expediente, el señor Díaz se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación extinguiendo una pena de 99 años de cárcel, impuesta en el 1999 por asesinato en primer grado.

El 26 de octubre de 2016, el recurrente presentó la Solicitud de Remedio Administrativo PA-2312-16, en la que requirió, conforme al principio de favorabilidad reconocido en el Código Penal de 1974, que se le acreditara al mínimo de su sentencia una bonificación por estudio y trabajo.

Corrección emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional que transcrita literalmente dispone:

Según su expediente criminal núm. 3213988 cumple sentencia de 99 años por el delito de Asesinato en Primer Grado el cual ser[á] acreedor de bonificaci[ó]n adicional al m[á]ximo de la sentencia. El m[í]nimo corresponde a 25 años naturales conforme al Reglamento Interno de bonificación en el Art. IX bajo el Plan de Reorganización Núm. 2-2011.

En desacuerdo, el señor Díaz presentó una Solicitud de Reconsideración en la que, en esencia, adujo que la determinación impugnada era contraria al mandato constitucional de rehabilitación, Ley Núm. 377-2004.

Así las cosas, Corrección emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional en la que denegó la reconsideración y resolvió:

El confinado ha sido evaluado conforme al Reglamento de Bonificación del 3 de junio de 2015 el cual indica que: Los casos sentenciados por Asesinato en Primer grado luego del 20 de julio de 1989 solo serán acreedores de bonificación adicional al máximo de la sentencia. El mínimo de sentencia en estos casos bajo el Código Penal del 1974 y 2004 corresponde a 25 años naturales si la persona hubiere sido adulta y exclusivamente para efectos del referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra según su Ley Orgánica Ley 118 según enmendada.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó un recurso que tituló Certiorari, en el que alega que el recurrido incurrió en los siguientes errores:

Erró el T[é]cnico de Record Sr. Carlos Velázquez Pacheco del Departamento de [C]orrección y Rehabilitación al emitir Respuesta de forma errónea en sus planteamientos que son contr[a]rio[s] al mandato constitucional de Rehabilitación Ley [N]úm[.] 377 del 16 de septiembre del 2004; Que fue decr[é]t[a]se por la [A]samblea Legislativa de Puerto Rico en las p[á]ginas 4, 5; Letra (e) Ampliar los programas de Educación y trabajo a [t]ravé[s] de la c[o]rporación...

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