Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700319
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700319 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. CARLOS L. CABÁN SANTANA Peticionario | KLCE201700319 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201102248 (202) Sobre: A 5.05 CP |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró
Méndez Miró, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2017.
El Sr. Carlos Cabán Santana (señor Cabán) solicitó, por derecho propio, la revisión de una Resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), emitió el 8 de febrero de2017 y notificó el 14 de febrero de 2017. Para comprender mejor la solicitud del señor Cabán, este Tribunal solicitó los autos originales del TPI.
Los hechos que dan base a esta controversia ocurrieron entre el 19 y 20 de febrero de 2011. Según se desprende de los autos del caso, el 18 de enero de 2012,[1] en corte abierta, el TPI declaró ha lugar una petición de Habeas Corpus que presentó el señor Cabán y ordenó su excarcelación inmediata. El TPI impuso como medida cautelar la supervisión electrónica o lock down a través de la Oficina de Servicios con Antelación a Juico (OSAJ).
El señor Cabán estuvo bajo supervisión electrónica desde el 18 de enero de 2012 hasta el 4 noviembre de 2013, cuando el TPI lo declaró culpable por los delitos de incendio agravado, 33 LPRA sec. 4865; restricción agravada de libertad, 33 LPRA sec. 4796; daño agravado, 33 LPRA sec.4836; amenaza, 33 LPRA sec.4816; maltrato, 8 LPRA sec. 631; maltrato por amenaza, 8 LPRA sec.633; maltrato de menores, 8 LPRA sec. 450c; y violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas por portación ilegal de armas blancas. El 4 de noviembre de 2013, el TPI dictó una Sentencia. Impuso al señor Cabán catorce (14) años y seis (6) meses de reclusión.
El 27 de enero de 2017, el señor Cabán presentó una Petición Voluntaria ante el TPI. Solicitó que se le acreditara el término de un año (1) y seis (6) meses que estuvo bajo supervisión electrónica. El 8 de febrero de 2017, el TPI declaró la Petición Voluntaria no ha lugar. Notificó esta determinación el 14 de febrero de 2017. Inconforme, el 22 de febrero de 2017, el señorCabán acudió ante este Tribunal y reiteró su petición de modificación de...
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