Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700685
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017

LEXTA20170424-010 - El Pueblo De PR v. Jay Cruz Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
PETICIONARIO
v.
Jay Cruz Cardona
RECURRIDO
KLCE201700685
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A LE2017G0002 A LE2017G0034 Por: Art. 2.8 y 3.2 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2017.

Comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, solicitando la revocación de la Resolución emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala de Aguadilla, el 14 de marzo de 2017 y notificada el mismo día. Mediante dicho dictamen se declaró Sin Lugar una solicitud de revocación de fianza presentada por el Ministerio Público, contra el acusado Jay Cruz Cardona, (el recurrido).

La situación de hechos en este caso nos requiere evaluar la discreción que conserve el TPI, si alguna, ante una petición de revocación de fianza, amparada en la Regla 228 de Procedimiento Criminal[1], luego de ser enmendada por la Ley 123-2012.

I. Recuento fáctico

El 10 de diciembre de 2016, el Ministerio Público presentó una Denuncia contra el recurrido en la que imputó infracción al Artículo 3.2 (d) de la Ley 54-1989, mejor conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, según enmendada, (Ley 54). En detalle, el Pueblo sostuvo que el recurrido agredió físicamente a su pareja consensual, en presencia de su hijo, siendo ello un patrón de conducta. Por las denuncias presentadas, el TPI determinó Causa para arresto, por lo cual fijó una fianza, además de ordenar que permaneciera bajo supervisión electrónica del Programa de Servicios con Antelación a Juicio, (en adelante, PSAJ), emitió una Orden de Proteccióna favor de la alegada víctima, (con la que prohibió todo contacto o acercamiento del recurrido), e impuso varias condiciones que debían ser cumplidas para continuar en libertad bajo fianza.

Una vez celebrada la Vista Preliminar, se determinó Causa para acusar al recurrido por violentar el Artículo 3.2 (d) de la Ley 54, (maltrato agravado, cuando se comete frente a un menor de edad). No obstante, al próximo día de celebrada la Vista Preliminar, el Ministerio Público presentó una segunda Denuncia contra del recurrido, en la que le imputó haber violentado la Orden de Protección expedida. En esta segunda denuncia el Pueblo aseveró, que estando el recurrido en el tribunal a la espera de la celebración de la Vista Preliminar para determinarse si procedía acusación por violación a la Ley 54, le hizo acercamientos a la parte perjudicada en varias ocasiones, además de sacarle el dedo y decirle cabrona.

La presentación de la segunda Denuncia, también tuvo como resultado la determinación de Causa para el arresto, la imposición de fianza y expedición de una citación para la celebración de la Vista Preliminar. Además, el foro primario modificó el horario de restricción en la residencia, ordenando que permaneciera en la misma bajo supervisión electrónica las veinticuatro (24) horas del día, (lo que se denomina lock down), con permiso únicamente para asistir a citas médicas o con sus abogados, y para las vistas al tribunal.

Esta segunda denuncia contra el recurrido provocó que el Ministerio Público peticionara al TPI la revocación de la fianza que se le había impuesto por el primer delito imputado, amparándose en la Regla 228 de las de Procedimiento Criminal, supra. El Pueblo juzgaba que procedía la revocación de la fianza, señalando que el recurrido incumplió una de las condiciones que había impuesto el TPI para permanecer en libertad bajo fianza, la de no cometer nuevos delitos. Ello dio lugar a la emisión de una Orden de arresto contra el recurrido, y que se pautara una vista de revocación de fianza.

Celebrada la vista de revocación de fianza, el TPI determinó aumentarle la fianza al recurrido, de $5,000.00 a $50,000.00 dólares, disponiendo, además, que de prestar la misma, quedaría en libertad bajo supervisión electrónica de PSJA, restringido a su residencia las 24 horas del día, en lock down.

Luego de ello, y por motivo de una solicitud de rebaja de fianza que interpusiera el recurrido, se celebró una vista para su consideración el 27 de enero de 2017. Evaluada la petición, el TPI dispuso excarcelar al recurrido, pero mantener la fianza impuesta. Además, elTPI dispuso en su Resolución sobre dicha vista, que la Regla 228 de las de Procedimiento Criminal, supra, es clara al especificar los delitos por los cuales el Juez estaría obligado a revocar una fianza, entre los cuales se encuentran aquellos que impliquen grave daño corporal bajo la Ley 54, pero tal conducta no fue alegada en la acusación que pesa contra el recurrido.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2017, el PSAJ notificó al tribunal a quo un Informe de Situación, en el que se le imputó al recurrido haber violentado las condiciones impuestas para permanecer en libertad bajo fianza. Manifestaba el Informe, que el recurrido salió de la zona de inclusión[2], entre las 11:40am y las 12:45p.m., lo cual había causado que se activara una alerta en el sistema de monitoreo electrónico, y, como parte del protocolo ante estas situaciones, que se notificara a la perjudicada de lo ocurrido. Según el Informe, el recurrido justificó su incumplimiento asegurando que se sentía muy ansioso, por lo que fue a comprar unos cigarrillos. Por causa de esta notificación del PSAJ, el Ministerio Público solicitó nuevamente la revocación de la fianza al recurrido...

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