Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017

LEXTA20170424-011 - Jean Pierre Baerga Suarez v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JEAN PIERRE BAERGA SUÁREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201700145
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Caso: PA-2294-16 Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2017.

Mediante el presente recurso de revisión judicial, comparece la parte recurrente, el señor Jean Pierre Baerga Suárez, miembro de la población correccional y solicita la revocación de una Resolución emitida por la parte recurrida, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I. Relación de Hechos

Según surge del expediente, el recurrente se encontraba confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución Penal Guayama 1000. El 14 de octubre de 2016, el recurrente fue trasladado a la Institución Ponce Adultos 1000. Dicho traslado, según alega el recurrente, lo solicitó el Superintendente de Guayama, el señor Carlos González Rosario, por motivo de mejor ubicación.

Al momento del traslado, el recurrente trabajaba realizando labores de mantenimiento, estudiaba un curso vocacional de costura básica y participaba de las terapias “Aprendiendo a vivir sin violencia”. El recurrente sostiene que tanto su trabajo, como sus estudios y terapias se vieron interrumpidos como resultado del traslado. Alega que “el Superintendente González Rosario quería, intencionalmente, interrumpir sus terapias, romper el ciclo de los seis meses para ver al Comité de Clasificación, afectar su cambio de custodia, empleo, estudios, ajuste, progreso y plan institucional completamente.” Añade, que la Oficina de Clasificación de Confinados, al analizar la solicitud de traslado, debió considerar que el peticionario trabajaba, estudiaba y asistía a terapias.

El recurrente alega que la presidenta del Comité de Clasificación de Guayama 1000, señora Wanda Marcano, y la técnica sociopenal, señora Lisette Santiago, dieron el visto bueno para trasladar al recurrente a la Institución 448, una vez culminara sus terapias. Señala, que el mencionado traslado pre acordado, se había condicionado a que un Comité No Rutinario lo evaluara y a que el recurrente terminara sus terapias.

Una vez se realizó el traslado a Ponce, el recurrente le comunicó su situación al Superintendente de Ponce 1000, el señor Javier Rodríguez, a la técnica sociopenal, la señora Ivie Martínez, y al Supervisor de los técnicos sociopenales, el señor Ángel Droz Rivera, sin embargo, no se hizo gestión alguna al respecto. También, se comunicó con la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central. En respuesta, la Supervisora de la Oficina de Clasificación, la señora María De León Aponte, le indicó que el traslado de Guayama a Ponce provocó que se interrumpieran sus terapias y le recomendó que se beneficiara nuevamente de éstas porque su índice de progreso era deficiente.

Por otro lado, cuando el recurrente fue ingresado a prisión por primera ocasión en cumplimiento con la sentencia impuesta, fue asignado a custodia mínima. No obstante, en enero de 2015, como resultado de un proceso disciplinario, fue reubicado en custodia máxima. Alegadamente, esta medida disciplinaria fue impuesta por un término de seis meses, sin embargo, el recurrente lleva dos años bajo esta clasificación de custodia máxima. Señala que actualmente no tiene querellas disciplinarias, ni informes negativos por lo que, no existen razones para que continúe en el mismo nivel de custodia. Además, alega que por habérsele trasladado a la Institución Ponce Adultos 1000, no terminó sus terapias, perjudicándose su cambio de custodia máxima a custodia mínima.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2016, el peticionario presentó una solicitud de remedios administrativos en torno a los incidentes reseñados. La parte recurrida emitió una Respuesta en la que validó el traslado del recurrente.

El 10 de diciembre de 2016, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Alegó, no haber solicitado el traslado, sino que ocurrió como iniciativa del Superintendente de Guayama en represalia por acciones civiles y administrativas previas presentadas en su contra. Además, manifestó que habían interrumpido, por motivo del traslado, su empleo, estudios, terapias y como consecuencia, su cambio de custodia. Finalmente, señaló que la respuesta al remedio administrativo no era una apropiada ya que, se omitió completamente la controversia planteada y nada se habló sobre su plan institucional, empleo, bonificaciones, custodia mediana y posibilidad de un traslado a la Institución 448 en Bayamón.

El 25 de enero de 2017, la División de Remedios Administrativos, emitió una Resolución denegando la solicitud de reconsideración. Fundamentó su determinación en la responsabilidad y facultad que contaba tanto la Institución Correccional, como el Comité de Clasificación, para trasladar un confinado voluntaria o involuntariamente en determinadas circunstancias y que dicha determinación no era arbitraria o infundada.

Inconforme, el 21 de febrero de 2017, el recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante esta segunda instancia judicial. El recurrente imputa la comisión de dos errores, a saber: 1) Erró la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central al aprobar la solicitud de traslado sin que antes fuera aprobada por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución. 2) Erró la División de Remedios Administrativos al denegar la solicitud de reconsideración.

II. Derecho Aplicable

A. Reglamento Núm. 8523 del Departamento de Corrección y Rehabilitación

El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011) le otorga a dicha agencia, entre otras cosas, la facultad de aprobar, enmendar y derogar reglamentos para...

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