Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700311
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017

LEXTA20170426-008 - Dayanna Dominguez Diaz v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

DAYANNA DOMÍNGUEZ DÍAZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO, ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM), ALPHA, BETA COMPAÑÍA DE SEGUROS, X,Y, Z PERSONAS NATURALES O JURÍDICIAS QUE PUEDAN SER RESPONSABLES
Apelados
KLAN201700311
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2016-0173 Sobre: HOSTIGAMIENTO SEXUAL, VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2017.

La parte apelante, Dayanna Domínguez Díaz, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 11 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, la sala apelada desestimó con perjuicio una demanda contra la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico por el fundamento de la prescripción de la causa de acción.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de ambas partes y atender las particularidades procesales del caso, resolvemos revocar el dictamen apelado, a tenor de la doctrina legal vigente sobre la única cuestión planteada.

Veamos el tracto fáctico y procesal pertinente que fundamenta esta determinación.

I.

El caso de epígrafe se inició el 25 de febrero de 2016, cuando la señora Dayanna Domínguez Díaz presentó una demanda por hostigamiento sexual, violación de derechos civiles y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración de Servicios Médicos (en adelante ELA y ASEM, respectivamente).[1]

Alegó que el 7 de enero de 2014 comenzó a trabajar en el área de seguridad de la ASEM. Narró que el 3 de febrero de 2014, cuando laboraba en un turno vespertino, su supervisor, el señor Carlos Casillas Fortes, y otros dos colegas, Carlos Reyes y Emanuel Fortis, la invitaron a un compartir en un lugar llamado Tía María, junto a otras damas. Sin embargo, cuando arribó al negocio, se percató de que era la única mujer presente. Indicó que permaneció allí solo para no ser descortés. Luego de tomar una cerveza, comenzó a sentirse mal.

Entonces, el cuarteto se trasladó a otro lugar para comprar comida, a lo que la señora Domínguez Díaz accedió, ya que pensó que el malestar cesaría si comía algo. No fue así. Manifestó que caminó con dificultad a su carro, se recostó para descansar antes de conducir y ya no supo qué más pasó.

La señora Domínguez Díaz relató en su demanda que luego despertó en un lugar desconocido, asustada, desnuda, ensangrentada y con el señor Casillas Fortes sobre ella. Este le informó que estaban en la casa de él. La señora Domínguez Díaz trató inútilmente de escapar. Arguyó que su supervisor la agredió sexualmente y, luego de amenazarla de que si decía algo perdería su trabajo, además de que la mataría a ella y a su familia, permitió que se fuera.

Aterrada, la apelante obedeció y no denunció el hecho. Explicó que es de nacionalidad dominicana y temió perder a su familia y su sustento.[2]

Ese mismo día, alegó, el señor Casillas Fortes la amedrentó, esta vez, enviándole una foto de ella acostada y dormida. Asimismo, arguyó que él continuó un patrón de abuso y acoso, tanto durante las horas laborables como fuera de estas, “convirtiéndose la demandante en la comidilla del grupo de amigos Casillas, Reyes y Fortis”.

La apelante señaló que las agresiones sexuales bajo la amenaza del señor Casillas Fortes acontecieron en las siguientes fechas del año 2014: 3-9 y 13 de febrero; 10, 12, 16, 19, 22 y 25 de mayo.[3] Aseveró, además, que, en muchas ocasiones, el señor Casillas la obligaba a tener sexo oral y era objeto constante de acoso, hostigamiento sexual y vigilancia a través de las cámaras de seguridad por parte del trío. Aseguró haber sido drogada en varias ocasiones, “pues perdía la conciencia y despertaba adolorida y con mucha molestia como si varias personas hubiesen abusado de ella”. No ofreció las fechas específicas de estas otras agresiones.

El 27 de febrero de 2015, la apelante presentó una querella en la ASEM, junto con una declaración jurada, que amplió con otro testimonio prestado el 12 de marzo de 2015. En respuesta, en abril de 2015, el patrono trasladó a la señora Domínguez Díaz de su área de trabajo. La ubicó en un sótano del Hospital Universitario de Adultos, para rendir labores en la División de Manejo de Información de Salud. Este traslado tuvo el efecto de mermar los ingresos de la apelante en unos $400.00. Sin embargo, a pesar del cambio de puesto, la situación de la apelante no varió. En la demanda, presentada el 25 de febrero de 2016, como indicado, la señora Domínguez Díaz alegó:

13. A pesar de ser transferida del área anterior de trabajo, la demandante no estaba tranquila.

Los señores Casillas, Reyes y Fortis, continúan vigilándola y acosándola.

Todavía la llaman y le hacen comentarios hostiles. Se han aparecido por el área donde trabaja. El presentar la querella contra los agresores resultó en su perjuicio, pues nada se ha hecho y han mermado sus ingresos.

Ap., pág. 81.

Debido a lo antes señalado, la señora Domínguez Díaz alegó sufrir hostigamiento sexual por ambiente hostil, acoso, maltrato, humillación, agresión sexual y lesión a sus derechos constitucionales, que han causado daños físicos, sicológicos, emocionales y afectado su vida social y familiar, integridad personal y estabilidad económica. Al palio del Artículo 1802 del Código Civil y de la Ley Núm. 17-1988, infra, solicitó una indemnización de $150,000.00 más una suma igual, así como el pago de los honorarios de abogado y las costas del pleito.

Luego de varios trámites de rigor en estos casos, el 17 de agosto de 2016, la reclamación contra el ELA fue desestimada mediante una sentencia parcial,[4] ya que la ASEM tiene capacidad jurídica independiente para demandar y ser demandada, a lo que la señora Domínguez Díaz se allanó.[5]

La ASEM, por su parte, presentó una solicitud de desestimación.[6]

Adujo que, según las alegaciones de la demanda, la última alegada agresión sexual fue el 2[5] de mayo de 2014, por lo que, a la fecha de la presentación de la reclamación civil, la causa de acción estaba prescrita. Arguyó también que las declaraciones juradas presentadas en la querella de 2015 no constituían una reclamación extrajudicial capaz de interrumpir el término prescriptivo. A instancia del foro primario,[7] la apelante presentó un escrito de oposición.[8] Argumentó que la causa de acción no estaba prescrita, toda vez que los daños alegados eran daños continuados.

Agregó que el perjuicio, incluso, persistía al presente. En cumplimiento de...

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