Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700476
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017

LEXTA20170426-011 - Ambriorix Burgos Frias v. Martins Bbq De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

AMBRIORIX BURGOS FRIAS
Apelante
v.
MARTINS BBQ DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201700476
APELACIÓN acogido como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: DPE-2016-0608 Sobre: Reclamación Laboral Procedimiento Sumario Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2017.

I. Relación de Hechos

Según surge de los autos, el 2 de septiembre de 2016, la parte apelante, Ambriorix Burgos Frías, presentó una querella laboral al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118, et seq.

Luego de varios incidentes procesales, el 20 de marzo de 2017, el foro primario desestimó la querella por falta de interés y ordenó el cierre y archivo de conformidad a la Regla 39.2 de las Reglas de Procedimiento Civil. La Sentencia fue notificada el 23 de marzo de 2017.

Insatisfecho, el 4 de abril de 2017, la parte apelante presentó un lacónico recurso de apelación impugnando la sentencia. El recurso no fue acompañado por el apéndice necesario para su perfeccionamiento. En su lugar, la parte apelante lo acompañó de una moción en la que solicitaba un término de diez (10) días para presentar el apéndice. La parte apelante incumplió con lo solicitado.

El 11 de abril de 2017, la parte apelada, Martins BBQ de Puerto Rico, presentó una moción de desestimación en la que alegó que el recurso promovido fue presentado tardíamente.

Examinada la moción de desestimación y deliberados sus méritos por el panel de jueces, estamos en posición de adjudicarla.

II. Derecho Aplicable

Según se conoce, la Ley Núm. 2, supra, provee un procedimiento expedito para la tramitación de las reclamaciones de un empleado contra su patrono por “cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin causa justificada”. 32 LPRA sec. 3118.

Lucero v. San Juan Star, 159 D.P.R. 494, 503–504 (2003).

La intención legislativa de este...

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