Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601833
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601833 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
MARÍA APONTE MORALES Y OTROS | KLAN201601833 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2013-1130 Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Médica |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García Casillas y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.
Comparece la señora María Aponte Morales, la señora Mileanys Nicole Álamo Cartagena, el señor Ángel Manuel Cartagena Aponte, el señor José Ángel Cartagena Aponte, el señor Michael Cartagena Aponte y la señora Julia Suárez Morales (los apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 9 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la acción presentada en contra la Dra. Joed Laboy Descartes (Dra. Laboy o apelada) por esta estar prescrita.
Por lo fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.
Los hechos pertinentes a la controversia planteada son los siguientes: El 8 de noviembre de 2012 la señora Yoaris Cartagena Aponte (señora Cartagena) fue admitida al Hospital Doctors Center en San Juan (Doctors Center) para someterse a una ureteroplastia con histerectomía. Dicho procedimiento fue realizado por el Dr.
Miguel Velázquez Villanueva (Dr. Velázquez).
Pocos días después, la señora Cartagena acudió a la sala de emergencia del Guaynabo Medica Mall por dolor abdominal, fiebre y taquicardia. Luego, ésta fue trasladada al Doctors Center. Posteriormente falleció, el 14 de noviembre de 2012. A raíz de ello, los apelantes solicitaron todos los expedientes y documentos médicos de la señora Cartagena incluyendo: el expediente de la oficina del Dr. Velázquez, el expediente clínico del Doctors Center, el expediente de Guaynabo Medical Mall, y el protocolo de la autopsia realizada por la Dra. Edda L. Rodríguez Morales.
De igual forma, éstos contrataron como perito al Dr. Antonio Domínguez Romero (Dr. Domínguez), ginecólogo-obstetra.
El 4 de agosto de 2013 el Dr. Domínguez rindió su Informe Pericial. Éste concluyó que la muerte de la señora Cartagena se debió al tratamiento negligente del Dr. Velázquez. En su informe el perito no le imputó negligencia a ningún otro doctor. Así, pues, el 24 de septiembre de 2013 los apelantes presentaron una acción por impericia médica en contra del Dr. Velázquez y el Doctors Center.
Luego de varios trámites procesales, que resulta innecesario pormenorizar, el 2 de julio de 2015 el Dr.
Velázquez notificó copia del Informe Pericial rendido por su perito, el Dr.
Ángel Galera Santiago (Dr. Galera). En dicho informe el perito del Dr.
Velázquez concluyó, entre otras cosas, que los doctores que atendieron a la señora Cartagena en su segunda admisión en el Doctors Center fueron negligentes en su tratamiento. Por ello, el 18 de marzo de 2016 los apelantes presentaron una Demanda Enmendada para incluir como codemandada a la Dra.
Laboy, entre otros.
El 15 de septiembre de 2016 la Dra. Laboy presentó una Moción de Desestimación alegando que la acción estaba prescrita. El 11 de octubre de 2016 los apelantes presentaron una oposición a la referida moción. El 9 de noviembre de 2016, notificada el 14 del mismo mes y año, el TPI emitió una Sentencia Parcial desestimando la demanda con perjuicio en contra de la Dra. Laboy. Los apelantes solicitaron reconsideración y la misma fue denegada.
Inconformes, los apelantes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantean los siguientes señalamientos de error:
¿Tuvo la jurisprudencia de Fraguada Bonilla v. Hospital Auxilio Mutuo, 186 DPR...
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