Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700305
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-028 - Arlin Gracia Garcia v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

ARLIN GRACIA GARCÍA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201700305
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-06257-16S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

Mediante un recurso de revisión especial presentado el 7 de abril de 2017, por derecho propio y de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXII-B R. 67, comparece la Sra. Arlin Gracia García (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión) dictada el 8 de marzo de 2017 y notificada el 9 de marzo de 2017, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

Mediante la referida Decisión, se confirmó, a su vez, la Resolución del 19 de enero de 2017, emitida por el Árbitro de la División de Apelaciones, que resolvió que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

La peticionaria acompañó el recurso de una Declaración en Apoyo de Solicitud Para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis). Evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los únicos efectos de este recurso, autorizamos a la peticionaria a comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le exime del pago del arancel correspondiente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

A.

La Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, facilita un procedimiento expedito y sencillo para que los ciudadanos comparezcan por derecho propio ante este Tribunal y soliciten la revisión de las determinaciones de las agencias administrativas en casos que involucren un programa de beneficencia social. Se trata de un procedimiento de revisión especial, de naturaleza informal y sumario, que contempla un relajamiento de las normas que gobiernan la forma de los recursos de revisión ante este Foro.

Cónsono con la Regla 67, supra, una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de un organismo o agencia administrativa, en relación con beneficios o servicios solicitados al amparo de un programa de beneficencia social, y que haya agotado todos los remedios provistos por el organismo o agencia correspondiente, podrá utilizar este procedimiento de revisión judicial si cumple con los siguientes requisitos:

(A) Que la orden o resolución final del organismo o agencia administrativa objeto del recurso de revisión especial haya adjudicado una solicitud de servicios o ayuda presentada por la persona promovente al amparo de un programa de beneficencia social, o que haya adjudicado una controversia sobre la elegibilidad o naturaleza de los beneficios o servicios a los que la persona promovente es elegible en un programa de beneficencia social. (B) Que a juicio del promovente la orden o resolución recurrida le resulta adversa. (C) Que la persona acuda al tribunal por derecho propio para impugnar dicha decisión administrativa dentro de un término de treinta (30) días del recibo de la orden o resolución final.

[…]

B.

Debido a que las decisiones administrativas emitidas por el Secretario del Trabajo constituyen la determinación final con respecto al beneficio laboral reclamado, la revisión judicial de dichos dictámenes se rige conforme lo provisto por la Ley...

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