Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700604
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0115-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELDER VEGA RUIZ
Peticionario
KLCE201700604
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J IS2010G0015 SOBRE: ART. 142

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El señor Elder Vega Ruiz, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicita nuestra intervención para que modifiquemos su sentencia, conforme a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 246-2014 al Artículo 67 del Código Penal de 2012.

En esencia, lo que el peticionario solicita es que se le reduzca la pena impuesta en un 25%, en atención a ciertos atenuantes, aunque no precisa cuáles.

Luego de revisar las alegaciones del peticionario, según expuestas en su recurso, y tomándolas como ciertas, resolvemos denegar la expedición del auto porque no se dan los criterios necesarios para activar nuestra jurisdicción discrecional. Veamos por qué.

I.

Destacamos que el peticionario no acompañó copia de los documentos relativos a las sentencias que cumple actualmente y las que él quiere modificar. Tampoco incluyó orden o resolución alguna del Tribunal de Primera Instancia que pretende que revisemos. Aunque, de ordinario, somos condescendientes con los recursos apelativos que presentan las personas confinadas, por causa de las dificultades que la reclusión les impone en la recopilación y reproducción de documentos, la realidad es que se requiere un mínimo de información indispensable para poder ejercer nuestra función revisora de manera informada y responsable. En este caso, por ejemplo, dependemos de los dichos del peticionario, pues no tenemos constancias oficiales de su historial delictivo ni de las sentencias a las que hace referencia; tampoco de los reclamos y argumentos que presentó ante el foro recurrido, lo que dificulta nuestra gestión.

Somos conscientes de que podemos solicitar que se eleven los autos originales y que el Reglamento de este foro autoriza a que se le dé tiempo extra al peticionario para completar el apéndice del recurso, lo que haríamos si entendiéramos que su reclamo es meritorio. No obstante, en este caso, entendemos que ello no es necesario, pues, en estricto derecho, a base de su relato, el señor Vega Ruiz no es acreedor del remedio que reclama, por dos fundamentos esenciales que surgen de manera evidente de los pocos folios que contiene su escrito.

- A -

Primero, del recurso se desprende que el peticionario fue sentenciado...

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