Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601273
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0142-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

LOURDES RODRÍGUEZ DECLET
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Patrono
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201601273
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm.: CI: 16-199-86-9164-01 CFSE: 15-23-13965-0 Sobre: Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de revisión judicial, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE), y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por Comisión Industrial de Puerto Rico, el 16 de noviembre de 2016. Mediante dicha resolución se declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada por la CFSE sobre la determinación de la Comisión Industrial de tener jurisdicción para atender un recurso apelativo que, según la CFSE, se presentó fuera del término correspondiente.

Por los fundamentos que procedemos a exponer, revocamos la resolución impugnada y ordenamos la desestimación del recurso respecto a la primera determinación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

I.

La controversia del presente caso surge a raíz de la determinación de alta dada a la señora Lourdes Rodríguez Declet (en adelante la recurrida), empleada del Departamento de Educación, luego de recibir tratamiento por la CFSE. La recurrida acudió a las facilidades de la CFSE, el 9 de octubre del 2014. Alegó “sentir dolor en los hombros, espalda alta y brazos al realizar tareas en el salón de clases tales como escribir en la pizarra, levantar libros y otros tipos de tareas diarias”.

El 13 de enero de 2016, la CFSE emitió un documento titulado “DECISIÓN DEL ADMINISTRADOR SOBRE TRATAMIENTO MÉDICO” mediante el cual se notificó la alta de la recurrida. El documento contenía la determinación “SIN INCAPACIDAD” de las siguientes lesiones: a) 847.0-Esguince Cervical, Orgánica, Primaria, Relacionado y b) 841.1-Esguince Dorsal, Orgánica, Primaria, Relacionado. Se determinó también CON INCAPACIDAD las siguientes lesiones: a)

840-Esguince hombro y brazo, Tendiosis Hombros Bilaterales, Orgánica, Primaria, No Relacionado. Esta decisión no fue apelada.

Meses después, la CFSE emitió un segundo documento titulado “DECISIÓN DEL ADMINISTRADOR SOBRE TRATAMIENTO MÉDICO”, en el cual se indicaba el por ciento otorgado a la incapacidad determinada en la primera decisión emitida por la CFSE. En lo pertinente, se otorgó una incapacidad de cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas por la pérdida del brazo derecho en o más arriba del codo por las condiciones de esguince hombro derecho y esguince brazo derecho. Se otorgó, además, una incapacidad de cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas por la pérdida del brazo izquierdo en o más arriba del codo por las condiciones de esguince hombro izquierdo y esguince brazo izquierdo.

El 13 de abril de 2016, la recurrida presentó un escrito de apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, Comisión).

Manifestó no estar conforme con las decisiones de la CFSE, que necesitaba más tratamiento para sus condiciones y que, según entendía, correspondía la otorgación de un por ciento mayor de incapacidad.

Así las cosas, el 9 de junio de 2016, se celebró una vista ante la Comisión. Surge del informe emitido, el 17 de junio de 2016, por la Oficial Examinadora, Mónica Collazo Rosado, que la representación legal de la CFSE alegó que la determinación “SIN INCAPACIDAD” no fue apelada por la recurrida en el término correspondiente y que lo apelado fue la decisión sobre incapacidad parcial permanente con relación a los por cientos concedidos. Por su parte, la representación legal de la recurrida sostuvo que se podían apelar las dos determinaciones juntas al ser una interlocutoria de la otra y adujo que esto así ha sido resuelto por el foro judicial. La señora Rodríguez fundamentó sus argumentos en el caso Carmen Vega v. Corporación Fondo del Seguro del Estado, KLRA201000257, de 10 de junio de 2010 y en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

La determinación de la Oficial Examinadora en su informe, adoptada por la Comisión y expresada mediante Resolución el 20 de junio de 2016, fue la siguiente:

DETERMINAR que el recurso apelativo instado por la representación legal de la parte apelante, el 13 de enero de 2016, sobre decisión de tratamiento o mayor incapacidad, de fecha 17 de marzo de 2016, fueron presentados dentro del término apelativo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., y lo establecido en Carmen Vega v. Corporación Fondo del Seguro del Estado, T.C.A. KLRA201000257, del 10 de junio de 2010. ORDENAR a la Secretaría de este Organismo dar curso al proceso apelativo y señalar vista médica para la próxima fecha hábil en calendario sobre tratamiento o mayor incapacidad de las condiciones de esguince cervical, esguince dorsal, esguince hombro derecho y esguince brazo derecho.

Inconforme con tal curso decisorio, el 20 de julio de 2016, la CFSE presentó una solicitud de reconsideración ante la Comisión. Arguyó que erró la misma al determinar que el recurso de apelación presentado por la recurrida le otorgaba jurisdicción para revisar la decisión emitida por la CFSE el 13 de enero de 2016, ya que según la CFSE la misma había advenido final, firme e inapelable. Alegó...

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