Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-018 - Asociacion De Condomines Condominio Meadows Tower v. Meadows Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES CONDOMINIO MEADOWS TOWER, representada por su Presidente Néstor Cardona
Apelante
v.
MEADOWS DEVELOPMENT CORP.; F & R CONSTRUCTION CORP.
Apelada
KLAN201601330
cons.
KLAN201601345
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0028 Sobre: Ejecución de Resolución de DACO
ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES CONDOMINIO MEADOWS TOWER, representada por su Presidente Néstor Cardona
Apelada
v.
MEADOWS DEVELOPMENT CORP.; F & R CONSTRUCTION CORP.
Apelante
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0028 Sobre: Ejecución de Resolución de DACO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El caso de autos consiste de dos recursos de apelación consolidados que impugnan la misma sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 20 de julio de 2016, notificada el día 27. Mediante el dictamen, el tribunal primario resolvió qué trabajos de reparación se harían conforme las recomendaciones de los peritos de la parte demandante —que comparecieron ante el Departamento de Asuntos del Consumidor— y cuáles obras se guiarían por los peritos actuales. Además, el foro primario indicó que ante sí tenía un procedimiento de ejecución de resolución administrativa, por lo que el resto de las reclamaciones de la parte demandante debían instarse en un procedimiento independiente.

Luego de evaluar las alegaciones de las partes y examinar el expediente, resolvemos modificar la determinación apelada. Veamos el tracto procesal pertinente al caso ante nuestra consideración.

I.

El 22 de enero de 2016, la Asociación de Condómines (sic) Condominio Meadows Tower,[1] representada por su presidente, el señor Néstor Cardona, instó una demanda para ejecutar la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor, notificada el 13 de noviembre de 2013.[2]

En la referida resolución, el DACo declaró con lugar la querella 100032849[3]

que la Asociación había instado, al amparo del Artículo 1483 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 4124, y otras disposiciones legales. Los querellados, entre otros, fueron los codemandados Meadows Development Corp. y F&R Construction Corp. A tales efectos, la agencia ordenó a los querellados solidarios a que, en un término perentorio de treinta días (30) y a su coste, comenzaran

[...]

las labores de reparación para corregir los defectos del pavimento, las paredes, los ascensores, adoquines y de las escaleras. Dichas labores de reparación deberán ser llevadas a cabo siguiendo estrictamente las recomendaciones ofrecidas por los peritos de la parte querellante. Cada labor de reparación debe ser supervisada

y finalmente aprobada por los peritos de la parte querellante.

Las referidas labores de reparación deben concluirse deben concluirse dentro de un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, a la satisfacción de la parte querellante y sus peritos.

[...]

(Énfasis y subrayado suplido).[4]

En un proceso de revisión judicial ante los tribunales de mayor jerarquía, la resolución se modificó para incluir la reparación de los pisos de mármol en los pasillos, la entrada y el vestíbulo del Condominio, dentro del mismo término concedido por la agencia.[5] Así modificada, la resolución administrativa advino final, firme e inapelable.[6]

Ante la inacción proactiva de los codemandados a varias cartas cursadas por parte de la Asociación,[7] los condóminos solicitaron al DACo que le ordenara a aquellos que mostraran causa por dicho incumplimiento y que la agencia recurriera al foro judicial en solicitud de auxilio. La agencia no adoptó ese proceder ni surge del expediente que haya impuesto multa alguna.[8]

Posteriormente, el 4 de noviembre de 2015, la Asociación cursó otra misiva[9]

a F&R Construction en la que delineó los procedimientos que deberán seguirse para las reparaciones a las que estaba obligado a realizar.

Escaleras – Reparar ambas escaleras de conformidad con el Código NFPA 101,200. (Life Safety Code). F&R deberá someter el listado de materiales y el procedimiento de reparación, para aprobación previa por los peritos del Condominio.

Paredes de Bloques Exteriores e Interiores – Reparar según planos y especificaciones, que se acompañan con esta carta.

Pisos de Losetas de Mármol – Remoción total de las losetas de áreas públicas e instalar losetas equivalentes en tamaño, calidad, tipo y color. Las nuevas losetas deben ser certificadas por el fabricante que poseen un coeficiente de fricción de .5 F&R deberá someter el procedimiento de remoción, reparación del substrato, instalación de las nuevas losetas y la certificación requerida del fabricante para aprobación de los peritos del Condominio, antes de proceder con los trabajos.

Pavimento del Estacionamiento – Remover y reponer, según indicado en los planos y especificaciones adjuntos.

La Asociación solicitó a F&R que sometiera un itinerario de las labores de reparación, toda vez que la resolución del DACo disponía un término perentorio para su realización. Además, aludió al pago solidario de $160,782.75, por concepto de costas y honorarios, que el DACo otorgó a la parte querellante, mediante otra resolución de la agencia, emitida el 26 de octubre de 2015,[10]

y confirmada el 31 de octubre de 2016, por un panel hermano de este tribunal.[11]

Debido a la falta de una respuesta proactiva, la Asociación instó la demanda de epígrafe y solicitó al foro primario la ejecución de la resolución dictada a su favor. En apretada síntesis, pidieron la concesión de varias partidas dinerarias que sufragaran (1) las labores de reparación a costa de los codemandados, (2) los gastos de alojamiento y almacenamiento, (3) la pérdida de valor de las propiedades como consecuencia de los defectos de construcción, (4) más las costas y honorarios de abogado. El tribunal a quo ordenó la celebración de una vista,[12] donde también se discutirían las medidas de aseguramiento de sentencia que solicitó la Asociación.[13]

Por su parte, las codemandadas presentaron sus respectivas alegaciones responsivas.

En su contestación,[14] F&R alegó que solo el DACo podía solicitar auxilio al tribunal, por lo que el representante de la Asociación no estaba legitimado. Aceptó como ciertas la orden del DACo y las sentencias en su contra, pero negó haber incumplido. Explicó que la empresa había celebrado varias reuniones con la parte demandante.[15] Objetó también las cuantías reclamadas de la Asociación y adujo que esta estaba impedida de relitigar el caso.

Meadows Development, de otro lado, indicó que la entidad corporativa estaba cancelada, inoperante y no contaba con activos.[16] Por ende, apostilló incapacidad para cumplir con la resolución del DACo. Además, indicó que el retraso del incumplimiento se debió a los trámites de rigor en los foros revisores. Igualmente, aceptó el contenido de la resolución del DACo y de las sentencias apelativas que la condenaron, pero negó cualquier interpretación que de su texto hiciera la parte demandante. Por ejemplo, que la reparación del piso de mármol requiriera la remoción total. Rechazó en su totalidad los remedios solicitados y la alegada intención de relitigar los asuntos resueltos en el foro administrativo.[17]

La primera instancia judicial celebró una vista el 29 de febrero de 2016, en la que no desfiló prueba. Ante la controversia sobre el alcance de la resolución del DACo, particularmente, sobre los peritos de la Asociación, quienes debían recomendar los métodos de reparación, supervisar y aprobar las labores ordenadas, el foro a quo solicitó sendos memorandos de derecho a las partes y la inclusión de los informes periciales.

La Asociación presentó su escrito el 21 de marzo de 2016.[18]

Cuestionó la interpretación acomodaticia de la contraparte en limitar la forma de las reparaciones ordenadas a una mención sobre el asunto que los peritos esgrimieron ante la agencia administrativa, cuando el lenguaje de la resolución en su totalidad no lo implica. Denunció que el planteamiento solo buscaba relitigar lo que el DACo adjudicó. En su memorando,[19] F&R reiteró su postura de que la resolución del DACo, al ordenar las reparaciones de los vicios de construcción, se refería a hacerlo de la manera en que recomendaron los peritos que intervinieron en el proceso administrativo.[20]

Sometidas las posturas de los litigantes, el foro sentenciador emitió la sentencia apelada el 20 de julio de 2016, archivada en autos con copia de su notificación el 27 de julio de 2016. Resolvió lo siguiente:

(...) F&R [Construction] deberá realizar las labores de reparación siguiendo las recomendaciones ofrecidas por los peritos de la parte demandante que comparecieron ante DACO.

En cuanto a las reparaciones ordenadas en otras áreas del edificio, la codemandada [en referencia a F&R Construction] deberá repararlas de conformidad a las recomendaciones de los peritos actuales de la parte demandante.

En relación a las demás solicitudes de la parte demandante [refiriéndose a los gastos de alojamiento y almacenamiento], deberá radicar acción independiente en el curso ordinario de los procedimientos, toda vez que en el procedimiento de ejecución de Resolución no podemos conceder reclamaciones que no fueron concedidas por la agencia. (Surayado suplido).

Entre sus conclusiones de derecho, el foro de primera instancia indicó que los informes periciales que desfilaron ante el DACo no mencionabanlas paredes de los bloques interiores y en donde único la agencia señala que se evaluaron los vicios o defectos de construcción...

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