Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601901
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-031 - Asociacion De Maestros De PR-local Sindical Por Si v. Administracion De Seguros De Salud De PR (ases)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO-LOCAL SINDICAL por sí y en Representación de sus miembros Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO (ASES); RICARDO A. RIVERA CARDONA en su Capacidad Oficial como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO Apelada
KLAN201601901
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2016CV00319 (907) Sobre: Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nos la Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical (AMPR-LS o parte apelante), por sí y en representación de sus miembros, mediante un recurso de apelación presentado el 23 de diciembre de 2016 en el que solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen impugnado, el foro primario desestimó el injunction presentado por AMPR-LS en contra de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y ordenó el cierre y archivo del presente caso.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

la Sentencia apelada.

I.

El 23 de noviembre de 2016, la AMPR-LS presentó una petición de injunction preliminar y permanente en contra de ASES. A continuación, resumimos brevemente los hechos allí narrados.

La AMPR-LS es un departamento de la Asociación de Maestros de PR (AMPR), organización que fue certificada el 6 de mayo de 2016 como representante exclusivo de la Unidad Apropiada Magisterial del Departamento de Educación y es quien administra el convenio colectivo pactado con dicha agencia.

El 24 de octubre de 2016, la AMPR-LS remitió una carta a ASES en la que solicitó una prórroga para acogerse al procedimiento establecido en la Ley 158-2006, referente a la suscripción del plan médico. AMPR-LS sostuvo que era el organismo facultado en ley para negociar directamente aquello concerniente a los beneficios de salud y contratación de un plan médico.

Se celebró una Asamblea el 13 de noviembre de 2016 en la que algunos de los miembros de la AMPR se acogieron a PROSSAM como plan de salud mientras que otros seleccionaron a First Medical. AMPR-LS alegó que los planes seleccionados por sus miembros no son compulsorios conforme las disposiciones de la Ley 158-2006.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2016, el señor Ricardo Rivera Cardona, Director Ejecutivo de ASES, suscribió una carta dirigida a la AMPR en la que alegó que las acciones realizadas por la AMPR no estaban dentro del marco provisto por la Ley 158-2006. ASES alegó que la AMPR-LS está excluida de las disposiciones de la Ley 158-2006, por tanto, ordenó que toda suscripción de los miembros del magisterio fuera anulada.

“… ASES ha realizado un extensivo análisis de la Ley 158-2006 y ha determinado que la interpretación más lógica y razonable de la misma es que todos los miembros del magisterio, estén o no afiliados a la AMPR, está excluidos de dicha ley.”[1]

En la petición de injunction, la AMPR-LS sostuvo que ASES hizo una interpretación errónea de la Ley 158-2006, pues su organismo está facultado para negociar a nombre de sus...

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