Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-036 - William Nogue Torres v. Administracion De La Vivienda Publica; S.p Management Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

WILLIAM NOGUÉ TORRES APELADO v. ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA PÚBLICA; S.P MANAGEMENT CORP., ZORAIDA BÁEZ RODRÍGUEZ APELANTE
KLAN201700110
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2016-2791 Sobre: Desahucio; cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Zoraida Báez Rodríguez acude ante nos en recurso de apelación para cuestionar la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI]. Mediante dicha sentencia el foro de instancia decretó el desahucio y ordenó el desalojo de la residencia objeto de la demanda. La sentencia fue dictada el 12 de enero de 2017 y notificada el día siguiente, 13 de enero de 2017.

El 22 de febrero de 2017 dictamos sentencia en la que desestimamos el recurso por no haberse presentado en el término jurisdiccional de cinco (5) días de haberse notificado. Báez Rodríguez solicitó reconsideración y allí nos indicó que el recurso fue presentado a tiempo en el próximo día laborable. Evaluada la moción de reconsideración y junto a la oposición, entendemos que aun cuando se hubiese presentado el recurso dentro del término de cinco días, carecemos de jurisdicción por ser prematuro. Veamos.

ANTECEDENTES

El señor William Nogué Torres presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero. En la vista evidenciaria Nogué Torres desistió sin perjuicio la causa de acción de cobro de dinero por rentas adeudadas y continuó su reclamación de desahucio. Evaluadas las alegaciones, los testimonios y el derecho aplicable, el TPI declaró ha lugar la demanda de desahucio. En la sentencia, apercibió a las partes que “de interesar instar procedimientos de revisión ante un tribunal de mayor jerarquía, deberá dar cumplimiento específico a las secciones 620-634 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA §§2821-2838.“[1]

En desacuerdo con la determinación del TPI, el 23 de enero de 2017 la señora Báez Rodríguez presentó el recurso de apelación que atendemos. Expresó que solicitaba la revisión de la sentencia dictada el 12 de enero y notificada el 13 de enero de 2017 en el caso de William Nogué Torres v. Administración de Vivienda Pública; SP Management Corp. v. Zoraida Báez Rodríguez. Alegó que el TPI incurrió en la comisión de dos errores, al no desestimar la acción de desahucio o al no paralizar dicha acción hasta...

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