Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-043 - Rotan Construction -

Vs v. Jopesose

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

ROTAN CONSTRUCTION Demandante-Apelante Vs. JOPESOSE, INC.; RAFAEL SOTO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL; JOSÉ SOTO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON MEGANA DE TAL; JUAN R. MARRERO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JANE DOE; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “X”, “Y”, “Z” Demandados-Apelados KLAN201700213 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201101154 (206) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Rotan Construction (Rotan) solicitó que este Tribunal revise la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), dictó el 9 de enero de 2017 y notificó el 18 de enero del mismo año. En esta, el TPI desestimó con perjuicio la reclamación en cobro de dinero de Rotan y sin perjuicio, la reconvención de Jopesose Inc. (Jopesose). Se modifica la Sentencia del TPI y se declara que la desestimación contra Rotan, deberá ser sin perjuicio.

I.Tracto Procesal

El 18 de agosto de 2008, Rotan subscribió un contrato de ejecución de obra con Jopesose. Rotan, como contratista, se comprometió a ejecutar la obra conforme el diseño que suplió Jopesose. El 21 de septiembre de 2011, luego de varios incidentes y atrasos en la construcción, Rotan presentó una Demanda en contra de Jopesose, Raúl Soto, José Soto y Juan Marrero, los últimos tres en sus respectivas capacidades personales, (conjuntamente, la parte apelada). El 17 de noviembre de 2011, Jopesose presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención. Arguyó que Rotan incumplió con el contrato al abandonar la obra y dejarla plagada de vicios en la construcción.

El 7 de noviembre de 2016, luego de varios trámites procesales y haber culminado el descubrimiento de prueba, Jopesose presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Solicitó la desestimación de la Demanda.

Fundamentó su solicitud en que la entidad corporativa de Rotan Construction no existía. El 8 de diciembre de 2016, Rotan presentó una Oposición a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitud de Sustitución de Parte. Arguyó que Rotan Construction era el Doing Business As (DBA) del Sr. Héctor Rodríguez Mercado (señor Rodríguez). Indicó que procedía sustituir a Rotan por el señor Rodríguez. El 14 de diciembre de 2016, se celebró una vista, en la cual las partes argumentaron la solicitud de sentencia sumaria y su respectiva oposición.

El 9 de enero de 2017, el TPI emitió una Sentencia que notificó el 18 de enero de 2017. En esta: 1)declaró con lugar la moción de sentencia sumaria que presentó Jopesose; 2)desestimó, con perjuicio, la reclamación de Rotan; y 3)desestimó, sin perjuicio, la reconvención de Jopesose.

Inconforme, el 16 de febrero de 2016, Rotan presentó una Apelación ante este Tribunal. Indicó que el TPI erró: 1)al desestimar con perjuicio su causa de acción y al desestimar sin perjuicio la causa de acción que instó

Jopesose; 2)al no sustituir el nombre de Rotan Construction por el del señor Rodríguez; 3)al no determinar que Rotan Construction era el DBA del señorRodríguez.[1] El 17 de marzo de 2017, la parte apelada presentó un Alegato de la Parte Apelada.

II.Marco Legal

A.Personalidad Jurídica de una Corporación

Por una parte, el Artículo 27 del Código Civil, 31 LPRA sec.101, dispone que son personas jurídicas: 1)las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley; 2)las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica.

Por otra parte, el Artículo 29 del Código Civil, 31 LPRA sec. 103, dispone que la capacidad de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido. Es decir, la persona jurídica recibirá su personalidad directamente de la ley creadora, la cual dispondrá en torno a sus límites, facultades, derechos y responsabilidades. Rivera Maldonado v.

E.L.A., 119 DPR 74, 81 (1987).

En nuestro ordenamiento, la ley especial que regula lo concerniente a las corporaciones privadas es la Ley 1642009, conocida como la Ley General de Corporaciones de 2009 (Ley de Corporaciones), 14 LPRA secs...

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