Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-044 -

reimond Carl Cintron Maldonado v. Ami Farm Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

REIMOND CARL CINTRÓN MALDONADO; ENRIQUE RIVERA ORTIZ
Apelada
v.
AMI FARM CORPORATION
Apelante
KLAN201700216
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Número: ISCI201500423 Sobre: Desahucio y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece AMI FARM CORP. (AMI; parte demandada y apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (TPI) la cual desestimó la Reconvención presentada por la demandada.

Adelantamos que se confirma la sentencia apelada.

I

El 8 de abril de 2015, los señores Reimond Carl Cintrón Maldonado y Enrique Rivera Ortiz (parte demandante; apelados) presentaron una Demanda sobre desahucio por la vía sumaria y cobro de dinero contra AMI.[1] La parte demandada fue emplazada y presentó Moción solicitando prórroga para contestar demanda el 15 de junio de 2015, por lo que el TPI emitió el 17 de junio de 2015 y notificó el 26 de junio de 2015 una Resolución y Orden que lee como sigue:

Se le concede un término de treinta (30) días a la parte demandada AMI Farm Corporation para contestar la demanda, so pena de anotación de rebeldía.[2]

El 28 de julio de 2015, AMI presentó el escrito titulado Contestación a la Demanda y Reconvención. Luego, el TPI emitió el 2 de septiembre de 2015 y notificó el 21 de septiembre de 2015 una Resolución y orden.[3]

En esta señaló que había transcurrido el término reglamentario de veinte (20) días para contestar la reconvención sin haberse recibido esa alegación responsiva y ordenó a esa parte que mostrara causa en diez (10) días por la cual no deba anotársele la rebeldía en su contra.[4] El 6 de octubre de 2015, la parte demandante presentó Moción en cumplimiento de orden y solicitud de orden en la cual informó que no había presentado su réplica a la reconvención porque no había recibido la Contestación a la Demanda y Reconvención. El TPI emitió otra Resolución y Orden el 27 de octubre de 2015, notificada el 3 de noviembre de 2015, la cual dispuso lo siguiente:

Evaluada la contestación a la Demanda y Reconvención por la parte demandada AMI Farm Corporation en el certifico se acredita su notificación al Lcdo. Francisco J. Vilanova a su dirección de record. No obstante, se le ordena a la parte demandada notificar nuevamente su Moción a la parte demandante. Una vez se acredite su notificación tiene la parte demandante diez (10) días para contestar la Reconvención, so pena de anotación de rebeldía.[5]

Habiendo transcurrido el término antes concedido sin haberse notificado a la parte demandante la Contestación a la Demanda y Reconvención, el TPI emitió el 10 de febrero de 2016 y notificó el 12 de febrero de 2016 una Resolución y Orden la cual lee como sigue:

Tiene la parte demandada cinco (5) días para acreditar al Tribunal haber cumplido con la Resolución y Orden emitida el 27 de octubre de 2015, archivada en autos el 3 de noviembre de 2015, donde se le ordenó notificar a la parte demandante copia de la Contestación a la Demanda y Reconvención. Se le advierte que de no cumplir se tendrá por desistida la Reconvención y se anotará la Rebeldía a la parte demandada.[6]

El 22 de febrero de 2016 se presentó por la representación legal de AMI una Moción cumpliendo con “Resolución y Orden”

emitida el 10 de febrero del 2016 en la cual se incluyó la Contestación a la demanda y reconvención.[7] El TPI concedió, mediante Resolución y Orden dictada el 8 de marzo de 2016 y notificada el 11 de marzo de 2016, un término de diez (10) días a la parte demandante para contestar la reconvención y señaló vista de conferencia sobre estado de los procedimientos para el 11 de mayo de 2016.[8]

El 10 de mayo de 2016, la parte demandante presentó los escritos titulados Réplica a Reconvención y Solicitud de Exposición más Definida, y una moción en la cual informó haber notificado un primer interrogatorio.[9] Luego, en la vista celebrada el 12 de mayo de 2016, se le concedió al abogado de la parte demandada el término de treinta (30) días “para presentar las contestaciones enmendadas y hacer la exposición más definida de la reconvención.”[10]

Posteriormente, el TPI emitió el 7 de julio de 2016 una Resolución y Orden la cual fue notificada el 28 de julio de 2016 y dispuso como sigue:

[…]. Se toma conocimiento del caso 2016 TSPR 104, IN RE Nelson Vélez Lugo. Se releva al Lcdo. Nelson Vélez Lugo de la representación legal de la parte demandada. Tiene la parte demandada veinte (20)...

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